La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 21 de diciembre de 2023, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 13 de diciembre de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras de las plantas fotovoltaicas "Envatios XXIII" y "Envatios XXIII-Fase II" y sus infraestructuras de evacuación asociadas (PEI-PFOT-403 AC) en los términos municipales de Aranjuez, Torrejón de Velasco, Parla y Pinto.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse asimismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...
Tercero
Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.
Cuarto
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de junio.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ministerio de Defensa.
— Subdirección General de Patrimonio.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
— Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Subdirección General de Planificación Ferroviaria.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 36 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25. Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Carreteras, artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
— Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Quinto
Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Aranjuez, Torrejón de Velasco, Parla y Pinto, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Sexto
Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance de fecha 9 de setiembre de 2022, de la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...
— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
— Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Dirección General de Administración Local (actualmente Dirección General de Reequilibrio Territorial).
— Área de Instalaciones Eléctricas. Subdirección General de Energía. Dirección General de Transición Energética Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad. Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial. D. G. de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Subdirección General de Coordinación y Economía Circular.
— Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias. Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Protección Civil. Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Servicio de Sanidad Ambiental. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
— Canal de Isabel II.
— Ayuntamiento de Aranjuez.
— Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
— Ayuntamiento de Parla.
— Ayuntamiento de Pinto.
— Federación de Municipios de Madrid.
— Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad Autónoma de Castilla y León).
— Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Dirección General de Infraestructuras y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
— IDAE. Instituto para la diversificación y ahorro de la energía.
— Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.
— Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.
— Red Eléctrica de España.
— Iberdrola Renovables Energía (S. A. U.).
— UFD Distribución Electricidad, S. A.
— Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).
— Enagás S. A. (Madrid).
— Madrileña Red de Gas, S. A. U.
— Nedgia, S. A.
— Ecologistas en Acción.
— Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).
— Greenpeace.
— WWF/ADENA.
— GREFA. Grupo de Recuperación de Fauna Autóctona.
— SEO. Sociedad Española de Ornitología. SEO/Birdlife.
— Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA).
— Unión de Pequeños Agricultores (UPA).
— Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
— Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).
— ETSIA. Escuela técnica de ingenieros agrónomos. Departamento de Edafología.
— Cámara Agraria de Madrid.
— Área de Desarrollo Rural. D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área de Ganadería. D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área Agricultura. D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área de Política Agraria Común. D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Séptimo
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas y disconformes, por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
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