CONVENIO de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra "Economía Circular".

En Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, cargo para el que fue nombrado por Decreto 140/2023, de 5 julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio de 2023), actuando en virtud de lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Y, de otra parte, D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q-2818015F) (en adelante, UPM), nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 289, de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 273, de 15 de noviembre de 2010).

En adelante, "Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior" y la "UPM" serán referidos conjuntamente como las "Partes" e individualmente como una "Parte".

Ambas Partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose, recíprocamente, capacidad para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto.

EXPONEN

Primero

Ante la realidad ya constatada de la escasez de recursos, la sociedad demanda a las administraciones públicas la adopción de modelos económicos orientados a conjugar la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos materiales, cuya consecución conlleva la adopción de políticas activas en materia de economía circular.

La economía circular es piedra angular para impulsar una transición inteligente y paulatina hacia el crecimiento conjugando la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos, extendiendo la vida útil de los productos, reduciendo el desperdicio de materias primas e impulsando una industria innovadora, competitiva y sostenible.

Segundo

La Comunidad de Madrid ha previsto en su norma institucional básica (el Estatuto de Autonomía) aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su Título II, artículo 27, como competencia, además del desarrollo legislativo y la potestad reglamentaria, la ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de acuerdo al Decreto 76/2023, de 5 de julio, tiene atribuidas, entre otras competencias, las relativas a materia de medio ambiente, economía circular, descarbonización, energía, biodiversidad, calidad del aire y sostenibilidad ambiental.

Concretamente, en virtud del artículo 10, apartados 1.f) y 6.n), del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, adscrita a esta Consejería, el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial, así como la promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular en la Comunidad de Madrid, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar, respectivamente.

Compete a esta Dirección General el impulso de la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid, 2017-2024, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de noviembre de 2018, que incorpora los principios de economía circular en el marco de la Estrategia Europea 2020, que marca las directrices para una Europa eficiente en el uso de los recursos, cuya máxima es que los residuos se gestionen como recurso.

Con el objeto de facilitar la transición de un modelo económico de producción lineal a uno de producción circular, en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid se contempla medidas horizontales como realización de jornadas de difusión y concienciación o la elaboración de guías, directrices y manuales dirigidos a sectores específicos de actividades económicas. Todo ello, al objeto de promover las técnicas, tecnologías, materiales y procesos necesarios para reducir la generación de residuos y su peligrosidad y fomentar las innovaciones tecnológicas y organizacionales en el ámbito del tratamiento de residuos y la producción de materias primas del reciclado para incrementar su reintroducción en los circuitos productivos.

Este nuevo modelo económico y de desarrollo sostenible afecta a toda la sociedad y especialmente a los agentes económicos, a productores y gestores de residuos, a expertos en ingeniería y medio ambiente, así como a responsables y técnicos de las administraciones públicas en tanto que son los operadores públicos encargados de la recogida, gestión y valorización, en su caso, de los residuos. Debido a su impacto transversal, su impulso debe partir desde todos los ámbitos, siendo de gran relevancia, a este respecto, el ámbito universitario.

Ante este nuevo paradigma económico productivo, los agentes económicos y profesionales deberán de contar con los conocimientos necesarios para aplicar las mejores técnicas disponibles, tanto en el diseño como en la organización de las infraestructuras para la gestión de los residuos como recursos, en la búsqueda de soluciones en base a análisis multicriterio, el desarrollo de proyectos de economía circular en los que se integre la protección de la biodiversidad, la utilización de energías renovables o la mejora de la calidad del suelo y del agua, el ecodiseño, etc.

Tercero

El ámbito universitario es, además de un servicio público de educación superior mediante la investigación, la docencia, el estudio y la transferencia del conocimiento a la sociedad; un agente fundamental de la actividad económica, puesto que le corresponde la preparación de profesionales para el ejercicio de actividades que exigen la aplicación de conocimientos y métodos científicos.

Dentro del ámbito Universitario, las Cátedras constituyen un medio propicio para el establecimiento de colaboraciones estratégicas entre la Universidad y las empresas o instituciones públicas o privadas. Dichas Cátedras facilitan la relación estable entre la sociedad y la Universidad en materia de formación, de creación cultural y artística, de investigación, de desarrollo, de innovación y de difusión de conocimientos.

A este respecto, las Cátedras de Economía Circular pueden impulsar la aplicación de conocimientos y métodos científicos que ofrezcan opciones a los agentes económicos y que permitan transitar desde un sistema productivo lineal a uno circular, cuyo eje principal sea reducir de manera significativa los residuos y poner en valor como nuevos recursos las materias primas secundarias, paliando la escasez de recursos y propiciando un desarrollo económico sostenible.

En este escenario, resulta de gran relevancia establecer sinergias entre la Comunidad de Madrid y las Universidades Públicas Madrileñas para intercambiar experiencias, datos y conocimientos en materia de economía circular, y a su vez extrapolarlo a otros ámbitos a través de diferentes actividades que se promuevan en el entorno académico universitario y obtener así, un valor añadido.

Cuarto

La UPM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); y el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre), que tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, así como la difusión de la educación, de la cultura y de conocimientos científicos y técnicos.

Dentro del ámbito competencial de la Universidad, se encuentra la función de formar a los futuros profesionales que la sociedad necesita en los avances tecnológicos y en sostenibilidad, así como incidir en la innovación de técnicas cada vez más novedosas y promover la I + D + i, fomentando una Universidad vanguardista.

Que, a estos efectos, y para la consecución de sus finalidades, la UPM puede crear cátedras de colaboración, de conformidad con la normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobada por Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, siendo modificada en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2023.

Quinto

Tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior como la Universidad Politécnica de Madrid están de acuerdo en establecer una colaboración que permita promover la economía circular en los campos formativos, científicos y técnicos de interés común. La Cátedra se concibe en este convenio, como un mecanismo innovador de interacción cooperativa entre la Comunidad de Madrid y la Universidad en ámbitos específicos de mutuo interés, sin que conlleve la creación de ninguna estructura administrativa.

Sexto

Al presente Convenio le son de aplicación las normas contenidas en la Ley 40/2015 y, en caso de que no contradiga a dicha Ley, las normas contenidas en el Título III de los Estatutos de la UPM y la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, modificada en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2023.El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio.

Séptimo

Ambas Partes están de acuerdo en la colaboración para el desarrollo, ejecución y seguimiento de acciones en el marco de los principios de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, mediante la constitución de una Cátedra de Economía Circular que tenga por objeto impulsar el conocimiento y la difusión de la misma, así como, la promoción de actividades docentes, de investigación y divulgación, que estudien la realidad, problemática y perspectivas de la economía circular, desde todos los puntos de vista que se estimen relevantes en el ámbito de la sostenibilidad en general, ocupándose de desarrollar los programas formativos y las tareas de investigación que contribuyan a mejorar la formación en estas materias entre los estudiantes de la UPM, el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, así como el resto de ecosistema de investigación y formación de la región.

Ambas Partes muestran su disposición para la firma del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es el de constituir la "Cátedra de Economía Circular" en la Universidad Politécnica de Madrid.

La finalidad de la constitución de la "Cátedra de Economía Circular" es impulsar el conocimiento y la difusión de la economía circular, así como, la promoción de actividades docentes, de investigación y divulgación, que estudien la realidad, problemática y perspectivas de la economía circular, desde todos los puntos de vista que se estimen relevantes en el ámbito de la sostenibilidad en general, ocupándose de desarrollar programas formativos, acciones de difusión y transferencia de conocimientos y fomentando la innovación y la investigación en estas materias que contribuya a mejorar la formación de los estudiantes de la UPM, los profesionales, el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, así como del resto de ecosistemas de investigación y formación de la región.

Segunda

Marco de colaboración

1. La Colaboración entre las partes coincidirá con los cursos académicos siguientes: 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.

2. La UPM procederá a la constitución de la "Cátedra de Economía Circular" dentro del curso académico 2023-2024.

3. La Cátedra contará con espacios propios e instalaciones en la UPM para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la realización puntual de acciones en otros espacios o entornos.

4. La UPM impulsará, en el marco de la actividad docente y con cargo a su presupuesto y recursos, la incorporación de contenidos relativos a la Economía Circular en la formación universitaria reglada y en la formación continua y de especialización, así como en los trabajos académicos. Los cursos que se organicen al amparo de la Cátedra deberán acogerse a la Normativa de Enseñanzas de Formación Permanente y de Extensión de la Universidad de Politécnica de Madrid.

5. Serán actividades consideradas de interés mutuo, en las que podrán colaborar la UPM y la Comunidad de Madrid, las siguientes:

1) Actividades de formación:

a. Diseño de programas de formación, contenidos y experiencias de cooperación educativa desde un enfoque interdisciplinar en materia de economía circular.

b. La realización de conferencias, seminarios, charlas y ponencias.

c. Fomento de trabajos académicos dirigidos por la Universidad en materias definidas por ambas Partes.

2) Actividades de difusión y transferencia de conocimiento:

a. Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

b. Publicaciones sobre temas de interés de la Cátedra.

c. Promoción de acontecimientos científicos y técnicos.

d. Encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra.

e. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes.

f. Dinámicas y visitas a instalaciones de gestión, tratamiento y valorización de residuos.

g. Premios anuales al mejor trabajo fin de grado/máster, relacionados con la economía circular, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones conforme a lo establecido en su artículo 4.a), de conformidad con la competencia del artículo 10.1.e) del Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, relativa a la difusión, sensibilización y divulgación de la economía circular y el fomento de campañas de concienciación en materia de sostenibilidad ambiental.

3) Actividades de fomento de la I+D+i:

a. Potenciar la colaboración científica y transferencia de resultados en el ámbito nacional e internacional.

b. Promoción de líneas de investigación en el ámbito de la economía circular.

c. Apoyo a la realización de tesis doctorales en el área de conocimiento de la economía circular.

d. Apoyo a la realización de trabajos de investigación en su dimensión transversal, como trabajo fin de grado o máster, asesoramiento por técnicos especialista, etc. quedando excluidos del ámbito de colaboración los contratos regulados en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Si del fruto de la colaboración.

6. La concreción y detalle de las actividades a realizar por las partes del presente convenio se recogen en el Anexo I para el curso 2023-2024 y en los planes de actividades que se aprueben, en el seno de la Comisión de Seguimiento, para cursos subsiguientes.

Tercera

Contribución de la Universidad Politécnica de Madrid

La UPM pondrá a disposición de la creación de la Cátedra y las actividades que se desarrollen por la misma:

a) Un espacio propio para el desarrollo de las actividades de la cátedra en la UPM, así como las instalaciones y servicios comunes necesarios para su adecuado funcionamiento.

b) Recursos materiales como el material bibliográfico y bases de datos, materiales didácticos e informativos, material informático y audiovisual y otro que se precise para la realización de las actividades que se acuerde desarrollar en el seno de la Cátedra.

c) Los espacios virtuales con los que cuente la UPM necesarios para el desarrollo de las actividades y difusión virtual de la Cátedra.

d) Personal docente e investigador de la UPM.

e) Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades de la Cátedra.

Cuarta

Contribución de la Comunidad de Madrid

1. Recursos que se ponen a disposición de la Cátedra:

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, pondrá a disposición de la Cátedra: bases de datos, memorias, resultados de estudios, material bibliográfico e informativo del que disponga y que considere relevante para el desarrollo de las actividades formativas, de difusión y transferencia de conocimiento y de fomento de I+D+i que se hayan acordado en el seno de la Cátedra.

Asimismo, a través de la Comisión de Seguimiento participación en las actividades de la Cátedra, tales como aprobación de las memorias anuales o de los planes de actividades.

También facilitará el acceso a las instalaciones titularidad de la Comunidad de Madrid gestionadas por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, como plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) de El Molar y Navalcarnero, así como el sistema de funcionamiento de algunas de ellas con placas fotovoltaicas, centro de transferencias, etc., al objeto de organizar visitas, en su caso, y observar los procesos de tratamiento.

El personal alto cargo o personal al servicio de la Comunidad de Madrid podrá colaborar en las distintas actividades a desarrollar en el seno de la Cátedra, salvo las de carácter docente. Dicha colaboración será puntual, se realizará en su condición de personal no docente, dentro de su jornada laboral ordinaria, de manera ocasional y sin recibir ningún tipo de retribución salarial adicional. No comportará vinculación laboral o de prestación de servicios profesionales alguna, sin perjuicio de los certificados que puedan expedirse de acreditación de la participación no docente en las actividades de la Cátedra, como coloquios, jornadas, así como la debida participación, en su caso, en las Comisión de Seguimiento del Convenio, etc.

2. Contribución económica:

Al objeto de colaborar en los gastos generados por las actividades de la Cátedra, complementarias y adicionales a la actividad docente habitual de la Universidad, la Comunidad de Madrid realizará una contribución total máxima de 60.000 euros, impuestos incluidos, repartidos en tres ejercicios presupuestarios con el siguiente desglose:

— En 2023, se efectuará un libramiento de 20.000 euros a la firma del Convenio para la financiación de las actividades contenidas en el anexo a este convenio correspondientes al curso 2023-2024.

— En 2024, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación de las actividades incluidas en el Plan de Actividades para el curso 2024-2025 y, conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6.a de este Convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2023.

— En 2025, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación de las actividades incluidas en el Plan de Actividades para el curso 2025-2026 y, conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6.a de este Convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2024.

La aportación económica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se entenderá referida al gasto realmente ejecutado y acreditado de conformidad con las actividades recogidas en el Anexo I para el curso 2023-2024 y las que se aprueben en los planes de actividades en el seno de la Comisión de Seguimiento para los cursos restantes.

De ser dicho gasto menor a la aportación efectuada por la Comunidad de Madrid se compensará en la anualidad siguiente, salvo en el caso de la aportación efectuada en la anualidad de 2025, que comportará el reintegro a la Comunidad de Madrid del gasto no ejecutado y acreditado.

La justificación del gasto ejecutado anualmente se realizará hasta tres meses a contar desde la finalización del curso académico 2025-2026.

La documentación a presentar por la UPM para la justificación del gasto ejecutado correspondiente a cada libramiento será la siguiente:

a) Memoria de las actuaciones realizadas aprobada por la Comisión de Seguimiento.

b) Certificación de la Oficina de Transferencia de Tecnología, en la que se especifiquen los gastos efectuados con cargo a las aportaciones de la Comunidad de Madrid y los documentos que acrediten su pago.

A las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid se podrán imputar los tributos que, en su caso, se hubieran devengado, así como los gastos de gestión, debidamente justificados.

La aportación económica, durante la vigencia del presente Convenio, se realizará con cargo a la partida 22809 del Programa 456N.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la c/c n.o ES3621009194172200600055 de La Caixa, Paseo Castellana, 51 Planta 3, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid. Investigación transferencia tecnológica. Modificación, extinción y causas de resolución del Convenio

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes. La modificación se efectuará mediante adenda modificativa, suscrita por ambas Partes, y siempre dentro de su plazo de vigencia.

El Convenio se extinguirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

La modificación o resolución por las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) llevará consigo la obligación por parte de la UPM de devolver las cantidades percibidas no empleadas en las actividades objeto del convenio.

Si concurriera causa de resolución del Convenio y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Sexta

Comisión de Seguimiento del Convenio

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por al menos dos representantes de cada Parte. Formará parte de la Comisión, en todo caso, en representación de la UPM, el Director o Directora de la Cátedra, que ostentará la presidencia de la misma.

Las Partes de este Convenio designarán, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Dicha designación constará por escrito y las Partes se obligan a tenerla siempre actualizada con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Aprobación de los planes de actividades de los cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026.

b) Aprobación del presupuesto correspondiente a los planes de actividades aprobados.

c) Realización del seguimiento y el control de la ejecución de los planes de actividades y presupuesto. Sin perjuicio de las potestades de control y comprobación que ostenta la Comunidad de Madrid conforme a la cláusula cuarta del presente convenio, respecto de los fondos aportados por la misma.

d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este Convenio.

f) Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

g) Aprobar las memorias anuales elaborada por el Director de la Cátedra correspondientes a los tres cursos académicos.

h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria, será convocada por su presidente.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados administrativos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Dirección de la Cátedra

El Director o Directora de la Cátedra de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM entre los representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es un profesor de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.

Corresponde al Director de la Cátedra su representación institucional; la planificación, organización e impulso de actividades; la propuesta de los planes de actividades y su presupuesto; la elaboración de la memoria anual de actividades, sin perjuicio de que determinadas funciones estén condicionadas, en su caso, a la aprobación de la Comisión de Seguimiento, así como las funciones y atribuciones inherentes a su condición de Presidente de la misma.

Octava

Ubicación

Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las dependencias de la UPM. Concretamente, la Cátedra tendrá su sede en el Vicerrectorado de Calidad y Eficiencia en los espacios correspondientes al mismo, contando con la autorización del Vicerrector de Calidad y Eficiencia.

Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra se podrá hacer uso de las instalaciones generales de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y Biosistemas, debiendo contar para ello, si fuese necesario, con la autorización de los directores de ambas Escuelas.

Novena

Administración y gestión

La Oficina de Transferencia de Tecnología (la "OTT") será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión y administración del Convenio, en cuanto a otros registros que procedan, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de su realización, con la supervisión de la Comisión de Seguimiento.

La suscripción del presente Convenio no origina ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la UPM con respecto al personal participante.

Décima

Vigencia

El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma. Su vigencia será de 4 años, incluyendo los tres cursos indicados (2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026) y el plazo para el cumplimiento de la debida justificación dentro del periodo de vigencia de los 4 años.

El convenio podrá ser prorrogado por una sola vez, por un periodo máximo de 4 años en el que se incluirá un máximo de tres cursos académicos y el plazo necesario para la justificación de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado con antelación a su vencimiento.

Decimoprimera

Propiedad Intelectual e Industrial

Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos a la Cátedra sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente Convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

Decimosegunda

Difusión de la Participación

Durante la vigencia del presente Convenio, la Universidad Politécnica de Madrid se compromete a difundir la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inserción de su marca, denominación social o logos en cuántos carteles, publicaciones, impresos, catálogos, página web o cualquier otra información que se publique en relación con la Cátedra y con la actividad desarrollada, así como en los actos de difusión (informes, folletos divulgativos, etc.) de las Cátedras de la Universidad Politécnica de Madrid.

Todo ello, de conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de la Comunidad de Madrid.

De la misma forma, la UPM se compromete a posibilitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa solicitud de esta a la UPM y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración.

En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio.

La existencia de este Convenio no supone en ningún caso una autorización a las Partes a difundir su participación en actividades distintas de las actividades de la Cátedra, ni a hacer uso de la imagen corporativa de cualquier otro modo.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han adoptado las medidas de índole técnico y organizativas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ("RGPD") y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación, tratamiento y/o uso de Datos personales, consecuencia del cumplimiento del convenio.

Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán tratados por la otra Parte, que actuará, independientemente, como responsable de los datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este Convenio. Los datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de este Convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la UPM en proteccion.datos@upm.es y con el delegado de protección de datos de la Sociedad en protecciondatosmambiente@madrid.org . Estos datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar este Convenio. La base jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución del Convenio, siendo necesarios para la creación de la Cátedra. Cada una de las Partes conservará los datos personales de la otra Parte, mientras este Convenio esté en vigor y, una vez resuelto, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para las Partes. Los representantes de cada una de las Partes podrán ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la UPM en proteccion.datos@upm.es y de la Entidad en protecciondatosmambiente@madrid.org . Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

La Cátedra no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los responsables de la Cátedra y por consiguientes los responsables del tratamiento de los datos personales sean tanto la UPM como la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Las partes asumen el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del RGPD), en relación con el presente Convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD, las partes asumen la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales necesario para la ejecución de este Convenio de Colaboración, al determinar conjuntamente los objetivos y los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD, las partes determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades respectivas en relación con los tratamientos de datos personales que realicen para la ejecución del Convenio, reflejándose debidamente a continuación las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, para facilitar a estos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales y cumplir con el deber de información, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Sin perjuicio de que se puedan incorporar nuevas actividades durante la vigencia del presente Convenio, está prevista por las partes, con carácter genérico y en aras a la realización de los objetivos propuestos, la posible realización de las actividades recogidas en la cláusula 2.a, apartado 5, del presente Convenio, cuyas operaciones de tratamiento de datos personales abarcaría, entre otras posibles, la recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, supresión, destrucción, conservación y comunicación.

En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del objeto de este Convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las partes de las siguientes categorías de datos de carácter personal: Datos identificativos; Datos Académicos y profesionales y datos económicos o financieros.

Cada una de las partes será la responsable de asegurar que los tratamientos de datos personales, que se realicen bajo su control, se adapten a las disposiciones establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en particular se obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, así como los de responsabilidad proactiva y privacidad por defecto.

En el desarrollo de cualquiera de las posibles actividades enunciadas, así como de cualquier otra actuación que las partes acuerden realizar e implique el tratamiento de datos de carácter personal, será la Comisión de Seguimiento, prevista en el presente Convenio, la encargada de definir y concretar todos aquellos aspectos relacionados con la protección de dichos datos personales, con especial atención al deber de informar a las personas interesadas.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en caso de que no contradiga a dicha Ley, las normas contenidas en el Título III de los Estatutos de la UPM y la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, modificada en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2023. El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del presente Convenio, así como en su ejecución, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse de la aplicación del presente Convenio se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta

Publicación e Inscripción

El presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, realizará los trámites oportunos para proceder a la inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos del presente Convenio, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio, en Madrid a fecha de la última firma.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—La Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.


Imagen del artículo CONVENIO de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra Economía Circular.


Imagen del artículo CONVENIO de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra Economía Circular.

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