ADENDA de 28 de diciembre de 2023, por la que se modifica y prorroga el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada "Ventanilla Única de Internacionalización".

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, según nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así como por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid que regula las atribuciones de los consejeros y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como Presidente de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, conforme al nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo adoptado, por unanimidad, el día 6 de junio de 2022.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas Partes tienen otorgadas,

EXPONEN

Que ambas partes, con fecha 29 de julio de 2021, suscribieron un convenio de colaboración para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la Oficina denominada "Ventanilla Única de Internacionalización" (en adelante, el convenio).

Conforme lo establecido en la cláusula décima del convenio, su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse por un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes firmantes, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia.

Que las partes intervinientes han venido ejecutando y continúan ejecutando las actuaciones del convenio correspondientes a los ejercicios 2021-2023 y se comprometen a desarrollar las acciones previstas para los ejercicios 2024 y 2025, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.

Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo, incluidas las prórrogas.

Que se mantienen vigentes el objeto y el resto de compromisos y obligaciones que las partes asumieron en el convenio suscrito el 29 de julio de 2021, no modificados por el presente acuerdo de prórroga.

Que el presupuesto previsto para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula quinta del convenio ascenderá, con la suscripción de esta adenda, a la cantidad de un millón ochocientos ochenta mil euros (1.880.000 euros) correspondiendo la mitad (940.000 euros) al año 2024 y la otra mitad (940.000 euros) al año 2025.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta primera adenda, estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de dos años, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la adenda al convenio

Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada "Ventanilla Única de Internacionalización" por dos años adicionales, ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacional. Los efectos de la presente adenda de prórroga del convenio se extenderán desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las partes firmantes acuerdan modificar el convenio con el fin de clarificar su contenido y actualizar el anexo para incluir en el presupuesto, las acciones y tipos de gasto de los ejercicios 2024 y 2025.

Segunda

Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Las partes firmantes acuerdan la modificación del tercer párrafo (segundo guion) de la cláusula tercera del convenio de colaboración, con el siguiente contenido:

Prestar servicios orientados y adaptados a las empresas madrileñas teniendo en cuenta el sector en el que operan, su tamaño, su grado de internacionalización o el ámbito geográfico de los mercados destino y, en especial, realizar actividades de promoción en mercados exteriores, entre estas, la organización de al menos 5 misiones internacionales para el año 2021 y 15 misiones internacionales para cada uno de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, por medios virtuales o presenciales.

Tercera

Modificación de la cláusula quinta del convenio

Las partes acuerdan la modificación de la cláusula quinta del convenio de colaboración, que pasa a tener el siguiente contenido:

Quinta. Presupuesto y aportaciones económicas de las partes.

El presupuesto total asignado para desarrollar las actividades objeto de este convenio se distribuye en cinco ejercicios y se estipula en un máximo de tres millones ochocientos cuarenta mil euros (3.840.000 euros) con la siguiente distribución:

— Año 2021: 280.000 euros.

— Año 2022: 840.000 euros.

— Año 2023: 840.000 euros.

— Año 2024: 940.000 euros.

— Año 2025: 940.000 euros.

La financiación se llevará a cabo en los siguientes términos:

i. La aportación de la Cámara para los cinco ejercicios asciende a la cantidad de un millón cuarenta mil euros (1.040.000 euros) en recursos aplicados para la internacionalización de las empresas madrileñas con el siguiente desglose:

— Año 2021: 80.000 euros

— Año 2022: 240.000 euros

— Año 2023: 240.000 euros

— Año 2024: 240.000 euros

— Año 2025: 240.000 euros

ii. La aportación de la Comunidad de Madrid para los cinco ejercicios asciende a la cantidad de dos millones ochocientos mil euros (2.800.000 euros). Los gastos se harán efectivos con cargo al subconcepto 22809 "Otros Convenios, Conciertos y Acuerdos" del Programa 433A "Economía" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, con arreglo al siguiente desglose:

— Año 2021: 200.000 euros.

— Año 2022: 600.000 euros.

— Año 2023: 600.000 euros.

— Año 2024: 700.000 euros.

— Año 2025: 700.000 euros.

Cuarta

Modificación de la cláusula sexta del convenio

Las partes acuerdan la modificación de la clausula sexta del convenio de colaboración, con el siguiente contenido:

Sexta. Justificación de los gastos

1. Los gastos que se deben justificar han de responder a las actuaciones previstas asociadas al presente convenio.

A. Internacionalización de las empresas madrileñas:

En relación con las actividades de internacionalización contempladas en el convenio, se incluye la realización, entre otras, de al menos 5 misiones anuales internacionales, por medios virtuales o presenciales para el año 2021 y de 15 misiones anuales para los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Los gastos a imputar de estas misiones son los necesarios para su promoción, difusión y gestión (M&C, TIC, etc.), logística (en el caso de acciones presenciales), los gastos de preparación de agendas de trabajo de las empresas, los gastos de plataformas de gestión y/o de realización de reuniones virtuales, en su caso, los gastos del personal asignados al buen fin de las mismas, así como los costes de preparación de dichas actuaciones y misiones efectuados por entidades colaboradoras ubicadas en dichas zonas geográficas, así como los gastos proporcionales del Departamento de Internacionalización de la Cámara necesarios para ejecutar estas acciones. En el año 2021, al reducirse el plazo de vigencia del convenio, se reducen proporcionalmente el número de misiones a desarrollar.

Los gastos asociados a estas actividades de internacionalización se justificarán de la siguiente manera:

— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos derivados de las actividades y misiones a realizar previstas en el convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto.

— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal imputados a la realización de dichas actividades y misiones comerciales (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando nóminas de los trabajadores y documentos TC1 y TC2 (los correspondientes a la persona o personas dedicadas al proyecto).

B. Ventanilla Única de Internacionalización "VUI":

Respecto de las actuaciones de la "Ventanilla Única de Internacionalización", la Cámara, en calidad de coordinadora, deberá justificar con carácter previo a su liquidación por parte de la Comunidad de Madrid:

B.1. Gastos de personal de la oficina "Ventanilla Única de Internacionalización", cuya dependencia orgánica es exclusiva de la Cámara, y que tal y como detalla la cláusula 3 del presente convenio se compone de las remuneraciones y cotizaciones de un máximo de seis personas con formación especializada en la materia.

Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal imputados al convenio (con indicación de las personas y coste correspondiente), adjuntando nóminas de los trabajadores y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto).

B.2. Gastos de personal de su propia estructura organizativa asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que haya incurrido y que sean necesarios para apoyar a la gestión y coordinación de la oficina "Ventanilla Única de Internacionalización", con la dedicación parcial y proporcional de especialistas de apoyo en las áreas de internacional, recursos humanos, marketing y comunicación, financiera, jurídica, sistemas y servicios generales con un coste anual máximo de:

— Cincuenta mil euros (50.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.

— Para el año 2021, esta cantidad se prorrateará de forma proporcional a la duración del convenio, la cual se estima en 4 meses, atendiendo a una fecha estimada de entrada en vigor del convenio.

— Setenta mil euros (70.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.

Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente, con la dedicación parcial y proporcional de especialistas de apoyo en las áreas de internacional, recursos humanos, financiera, jurídica, sistemas y servicios generales (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando nóminas de los trabajadores y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto).

B.3. Gastos asociados a las actividades realizadas desde la oficina "Ventanilla Única de Internacionalización" previstas en el convenio y con conocimiento de la Comunidad de Madrid.

Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto.

Modificación de las partidas de gasto: todas las partidas de gastos tienen carácter aproximado, no vinculantes, y podrán ser modificadas de cara a adecuarlos a las necesidades de actuación, informando en el marco de la comisión de seguimiento, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, salvo las referidas a los ejes, que corresponden con las aportaciones de las Partes:

— El eje A. "Internacionalización de las empresas madrileñas", que tiene el tope de ochenta mil (80.000 euros) para el ejercicio 2021, y doscientos cuarenta mil euros (240.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.

— El eje B. "Ventanilla Única de Internacionalización", que tiene el tope de doscientos ochenta mil euros (280.000 euros) para el ejercicio 2021, seiscientos mil euros (600.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023 y setecientos mil euros (700.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.

Y salvo la partida B.2 "Gastos de Personal de su propia estructura organizativa asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que haya incurrido y que sean necesarios para apoyar a la gestión y coordinación de la oficina "Ventanilla Única de Internacionalización", que tiene un coste anual máximo de:

— Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis euros (16.666 euros) para el ejercicio 2021,

— Cincuenta mil euros (50.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023 y

— Setenta mil euros (70.000 euros) para cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.

Estas partidas representan cantidades máximas y solo podrán ser modificadas mediante acuerdo de Adenda al convenio.

2. Respecto de los gastos totales realizados para el buen fin del convenio, el período de gastos incurridos que se deben justificar correspondiente a cada anualidad será el comprendido desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año en curso.

La Cámara debe justificar la totalidad de los gastos incurridos, tanto los que atañen a su aportación para la ejecución de las actividades previstas de promoción exterior y las misiones comerciales, como los gastos que se correspondan con la coordinación y gestión de la oficina "Ventanilla Única de Internacionalización".

La liquidación y abono de la parte del gasto asumido por la Comunidad de Madrid correspondiente a los gastos de la anualidad en curso referidos a la Ventanilla Única de Internacionalización se realizará tras la presentación de la siguiente documentación:

— Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio, así como de los resultados obtenidos con éstas.

— Certificaciones y documentos justificativos de gasto previstos en la presente cláusula.

Con carácter general, el abono por parte de la Comunidad de los gastos en los que incurra la Cámara se realizará en dos partes:

— La primera, después de la presentación de las certificaciones y documentación justificativa correspondiente a los gastos incurridos desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 30 de abril del año en curso,

— la segunda, tras la presentación de la certificación y documentación justificativa correspondiente a los gastos incurridos desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

Esta documentación deberá presentarse en los 12 días hábiles siguientes al 30 de abril y al 1 de noviembre.

En la primera justificación del gasto correspondiente al 30 de abril de 2024, se acumularán todos los gastos anteriormente descritos satisfechos desde el 16 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, produciéndose por tanto un único pago por todos los que sean debidamente certificados y justificados.

3. En caso que la justificación de gastos totales previstos en el presente convenio y detallados en el Anexo del mismo, resultara inferior a la prevista en cada anualidad, la Comunidad de Madrid reducirá la cantidad que le corresponda aportar en la misma proporción que cada parte aporta al convenio.

Asimismo, la Cámara estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.

El presente convenio de colaboración estará sujeto a la comprobación material del gasto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid

Quinta

Modificación de la clausula décima del convenio

Las partes acuerdan la modificación de la clausula décima del convenio de colaboración, con el siguiente contenido:

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Será prorrogable de forma expresa siempre que así se acuerde de forma unánime por las partes por un período de hasta cuatro años adicionales y de forma previa a la finalización de la vigencia del convenio, conforme se establece en el artículo 4.3.h) 2.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Sexta

Modificación del anexo del convenio

Las partes acuerdan la modificación del anexo del convenio de colaboración, añadiendo el presupuesto para los ejercicios 2024 y 2025, de forma que el anexo queda como sigue:


Imagen del artículo ADENDA de 28 de diciembre de 2023, por la que se modifica y prorroga el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada Ventanilla Única de Internacionalización.

Imagen del artículo ADENDA de 28 de diciembre de 2023, por la que se modifica y prorroga el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada Ventanilla Única de Internacionalización.

Siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación y prórroga al convenio de colaboración, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.

(03/193/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
18693 {"title":"ADENDA de 28 de diciembre de 2023, por la que se modifica y prorroga el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada \"Ventanilla Única de Internacionalización\".","published_date":"2024-01-27","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"18693"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 23,Consejería de economía, hacienda y empleo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-01-27/18693-adenda-28-diciembre-2023-se-modifica-prorroga-convenio-colaboracion-comunidad-madrid-camara-oficial-comercio-industria-servicios-madrid-fomento-internacionalizacion-empresas-madrilenas-incrementar-actividad-exportadora-comunidad-madrid-traves-oficina-denominada-ventanilla-unica-internacionalizacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.