Meco. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

Por acuerdo plenario de sesión de 31 de octubre, el Ayuntamiento de Meco aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal habiendo sido publicada en el tablón de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 20 de diciembre de 2023 y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, a los efectos de información pública recogido en el artículo 49.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En dicho período de exposición pública no se han recibido alegaciones, por lo que la aprobación inicial se eleva automáticamente a definitiva, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unión del texto íntegro de la Ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos art. 41.1.a, 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento aprobado

Contra el presente reglamento, podrán los interesados, según el art. 10.1.b) de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción contenciosa administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Comunidad; sin perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Meco, en el ejercicio de su autonomía constitucionalmente reconocida en el artículo 137, así como su potestad reglamentaria y de organización reconocida por los artículo 4 y 20.3 de 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula la organización y el régimen de funcionamiento del Ayuntamiento.

El presente Reglamento tiene como finalidad regular aquellos aspectos que no se encuentran recogidas en la legislación tanto estatal como autonómica y así lograr una administración más eficaz y eficiente y un buen funcionamiento de los órganos municipales.

Con este Reglamento no se trata de reproducir lo ya regulado en la normativa de aplicación, sino más bien, todo lo contrario, regular todo aquello que la norma básica y de desarrollo no ha recogido.

Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones generales de carácter básico.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. OBJETO.—Es objeto del presente Reglamento regular, al amparo de lo establecido en los artículos 4.1.a, 22.1.d, 24, 62.2, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) El régimen organizativo del Ayuntamiento.

b) El funcionamiento de los órganos municipales.

c) El estatuto de los miembros electos de la Corporación.

Art. 2. Sistema de fuentes.—1. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo en los casos en que exista contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia.

2. A este respecto el sistema jerárquico de fuentes normativas es el siguiente;

a) La Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en las materias contenidas en sus arts. 186 y ss.

b) Los preceptos de carácter básico del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

c) La Ley 2/2.003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

d) El Reglamento Orgánico Municipal.

e) Los preceptos no básicos de la Ley 7/85 de 2 de abril y del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

f) El Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, para aquellas materias no reguladas en el Reglamento Orgánico Municipal.

3. Dada la especial posición ordinamental de este Reglamento Orgánico Municipal, su contenido gozará de especial protección jurídica, tanto frente a las Resoluciones Bandos de la Alcaldía, como a los Acuerdos Municipales, Ordenanzas y Reglamentos, que no podrán contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan el contenido del mismo, interpretado con arreglo a los principios jurídicos contenidos en el párrafo 2 del presente artículo.

TITULO I

Los órganos complementarios

Art. 3. Disposición general.—A efectos de su actuación corporativa, los concejales del Ayuntamiento de Madrid se constituirán en grupos políticos, excepto aquellos que tengan la consideración de miembros no adscritos.

Art. 4. Adscripción a los grupos políticos.—La adscripción a los grupos municipales se regirá por las siguientes normas:

a) Se constituirá un grupo municipal por cada lista electoral que hubiera obtenido representación en el Ayuntamiento. Para poder constituir y mantener un grupo municipal será necesario contar con un mínimo de tres concejales, con excepción del Grupo Mixto.

b) Ningún concejal podrá quedar adscrito a más de un grupo municipal.

c) Ningún concejal podrá pertenecer a un grupo municipal diferente de aquel que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo el caso del Grupo Mixto.

d) Los concejales que pertenezcan a un mismo partido no podrán constituir grupos municipales separados.

Art. 5. Constitución grupos municipales.—1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al presidente y suscrito por todos sus integrantes que se presentará en la Secretaría General del Pleno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.

En el escrito se hará constar la denominación del grupo y el nombre del portavoz y de los portavoces suplentes si los hubiese.

2. Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al grupo correspondiente a la lista en que haya sido elegido. Si no se incorporase a este grupo, el concejal, deberá presentar escrito en tal sentido al Presidente, pasando a tener la condición de no adscrito.

Art. 6. Grupo mixto.—1. Grupo Mixto es el formado por todos aquellos concejales que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzado el mínimo de tres escaños para formar grupo propio.

2. El Grupo Mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los grupos.

3. Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz, según el orden que ellos mismos determinen.

4. Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que corresponde al portavoz se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo.

Art. 7. Miembros no adscritos.—1. Tendrán la consideración de miembros no adscritos los concejales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia.

2. El Secretario General podrá dirigirse al portavoz de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique la acreditación de sus miembros.

3. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

4. Los Concejales no adscritos no podrán tener la consideración de grupo municipal y por tanto no gozarán de los derechos económicos de estos, respetándoseles los emolumentos que estén establecidos por asistencia a sesiones y en su caso las asignaciones establecidas por el Pleno para el desempeño de una Concejalía con dedicación exclusiva o parcial.

TITULO II

Los medios electrónicos en el funcionamiento de los órganos colegiados

Art. 8. Notificación telemática de la convocatoria de la celebración de los órganos colegiados.—1. Establecer a los Concejales, en el ejercicio de sus funciones, y a los Grupos Políticos la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en aras a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los expedientes.

2. Se considerará fecha de notificación aquella en la que se ponga a disposición la misma a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—El presente Reglamento Orgánico Municipal, desde su entrada en vigor, se aplicará a todos los procedimientos en curso, en los trámites que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.

Segunda.—En el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, se procederá a la adaptación de todas aquellas normas, estatutos y disposiciones de cualquier orden que hayan podido verse afectados por el contenido de este Reglamento.

Hasta tanto se produzca esta adecuación, dichas normas y disposiciones habrán de interpretarse congruentemente con el contenido del presente Reglamento, y de acuerdo, en todo caso, con los principios de eficacia, economía y celeridad que lo informan.

Se dará cuenta de las adaptaciones hechas en el siguiente pleno ordinario que se celebre.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Orgánico Municipal entrará en vigor una vez se haya publicado completo su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación el Art. 70.2 de la misma Ley.

En Meco, a 16 de enero de 2023.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/897/24)

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