CONVENIO de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 900.000 euros, para la realización del programa ECAM Fórum en 2024.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Gonzalo Salazar-Simpson de Laiglesia, actuando en nombre y representación de Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante, ECAM), de conformidad con la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. José Manuel García Collantes, de fecha 23 de julio de 2012, bajo el número 986 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 5 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas y la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de estas actividades.

III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.

En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General se encuentra la promoción de iniciativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, entre las que se incluyen el impulso a la creación de nuevos proyectos audiovisuales y la promoción de la profesionalización del sector como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística.

IV. Que la ECAM se creó en 1994 por iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y la Entidad de Gestión de Derechos de Autor de los Productores Audiovisuales (EGEDA), como una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto es desarrollar actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual.

V. Que, de conformidad con sus estatutos, la ECAM es una institución sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad jurídica de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran los siguientes:

1. Formación de autores, productores y técnicos de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales.

2. Investigación y publicación de aspectos relacionados con el cine y con el audiovisual, para lo cual organizará jornadas de estudios, conferencias, seminarios y editará libros y publicaciones de carácter periódico.

VI. Que en el marco de los fines referidos, la ECAM desarrolla diversas actividades para incentivar los nuevos valores de la creación audiovisual y, con ello, consolidar la Comunidad de Madrid como centro de referencia nacional e internacional del audiovisual español.

VII. Que la ECAM tiene entre sus objetivos acompañar a los profesionales del sector en su recorrido laboral y creativo. Para ello, desarrolla iniciativas que fomentan la cooperación entre instituciones, organismos nacionales e internacionales, agentes y profesionales del sector cinematográfico y audiovisual.

Dentro de estas iniciativas, está la de ECAM Industria, un ecosistema de actividades integrado ya por La Distribuidora, La Incubadora y Open ECAM. Todas ellas iniciativas que buscan impulsar el talento emergente y tienen su reflejo en una tasa de empleabilidad superior al 70 por 100 entre los titulados de esta institución educativa madrileña.

Como complemento a estas iniciativas surge ECAM Fórum, un foro profesional para la promoción e internacionalización de proyectos en desarrollo y work in progress de largometrajes, cortometrajes y series, de talento emergente ligado a la Comunidad de Madrid.

VIII. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

IX. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 21 de diciembre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.

X. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos, suscribir un convenio sujeto a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), con destino a la realización de "ECAM Fórum" por un importe de novecientos mil euros (900.000 euros).

Segunda

Obligaciones de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM)

Previamente a la suscripción del presente convenio, la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en puesta en marcha de "ECAM Fórum", foro profesional para la promoción e internacionalización de proyectos en desarrollo y work in progress de largometrajes, cortometrajes y series de talento emergente ligado a la Comunidad de Madrid.

El proyecto se articula en tres ejes:

a) Plataforma de networking y difusión de proyectos en desarrollo, tanto de largometrajes, como de cortometrajes y series de ficción, que incluye pitch y encuentros one-to-one.

b) Plataforma de networking y difusión de proyectos de largometraje en los últimos estadios de producción (WIP), que incluye proyecciones privadas y encuentros one-to-one.

c) Charlas y encuentros de industria.

Dentro de ECAM Fórum, se desarrollarán las siguientes actividades:

— La Incubadora: un programa de desarrollo de largometrajes dirigido a productores, directores y guionistas emergentes residentes en España, que se concreta en mentorías, workshops y financiación de cinco proyectos de largometraje con proyección internacional.

— "After", un programa de desarrollo de cortometrajes dirigido a proyectos de cortometraje creados por productores, directores y guionistas de la Comunidad de Madrid y el talento ECAM.

— Laboratorio de series en desarrollo: un programa de desarrollo de series de ficción, dirigido a guionistas emergentes. El objetivo es proveer a los guionistas del espacio, el tiempo y los medios para desarrollar proyectos de serie.

— Foro de coproducción internacional: un evento de industria audiovisual que busca impulsar proyectos en desarrollo y posproducción y tender puentes entre la industria española y la internacional. Se trata de construir un punto de encuentro para profesionales (cineastas, productores, distribuidores, agentes de venta y programadores), con la aspiración de imaginar y dar salida al cine del futuro.

2. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

3. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. De conformidad con el efecto incentivador conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la solicitud de la ayuda debe ser anterior a comenzar a trabajar en el proyecto o actividad. Por lo tanto, antes de la firma del convenio no se debe haber iniciado la actividad ni realizado la inversión.

Tercera

Justificación de la subvención y plazo de justificación

1. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 1 de marzo de 2025.

2. La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.

— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría.

El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.

Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.

— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuarta

Gastos y período subvencionables

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario.

En concreto, serán subvencionables los gastos que, según el presupuesto presentado por la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) estén relacionados con las acciones formativas indicadas en la cláusula segunda del presente convenio.

El período subvencionable corresponde al año natural 2024.

Quinta

Financiación y forma de pago

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará efectiva con cargo a la partida 48100 del programa presupuestario 334A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2024.

Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ha sido modificado y prorrogado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea" el 30 de junio.

La presente ayuda se enmarca en lo previsto en el artículo 54.3.b) del Reglamento (UE) N.o 651/2014, relativo a las ayudas a la preproducción. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.8 del citado Reglamento, la intensidad de la ayuda para la preproducción no deberá superar el 100 por 100 de los costes subvencionables.

De conformidad con el efecto incentivador conforme a lo previsto en el artículo 6 de dicho Reglamento la solicitud de la ayuda debe ser anterior a comenzar a trabajar en el proyecto o actividad. Por lo tanto, antes de la firma del convenio no se debe haber iniciado la actividad ni realizado la inversión.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La subvención se abonará en 2 pagos:

— un primer pago, correspondiente al 75 por 100 del importe, en el primer trimestre de 2024.

— un segundo pago del 25 por 100 restante, en el cuarto trimestre del año 2024.

El beneficiario está exento de la constitución de garantías.

Sexta

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Séptima

Incumplimiento y deber de reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Octava

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, por la normativa sobre subvenciones, constituida por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, queda sujeto a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa concordante.

3. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza de subvención, al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

4. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las posibles modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento al régimen jurídico aplicable a este convenio que se indican en esta cláusula.

5. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 1 de marzo de 2025, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), Gonzalo Salazar-Simpson de Laiglesia.

(03/40/24)

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