EXTRACTO de la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores (FPI), en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

BDNS (Identif.): 740643

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Las personas seleccionadas deberán estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, que les habilite para los estudios de doctorado según la normativa vigente en España.

Además, deberán estar admitidos en un programa de doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para el curso 2023/2024 en el momento de presentación de la solicitud.

La formalización del contrato, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, requiere como requisito ineludible estar matriculado en un Programa Oficial de Doctorado de la UPM y tener abonada la tasa de matrícula.

Segundo

Objeto

1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2023, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. La relación de estas ayudas, indicadas en el Anexo I de la convocatoria, se ha aprobado en propuesta de resolución provisional, de 15 de julio 2023, del procedimiento de concesión de ayudas 2022 a proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.

La selección y adjudicación de contratos en esta convocatoria está condicionada a la publicación de la resolución definitiva por parte de la Presidencia de la AEI de las ayudas para contratos predoctorales.

2. Las ayudas tienen como finalidad la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, a fin de que el personal investigador predoctoral en formación realice una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación, incluyendo la financiación de estancias en centros de I+D y los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado.

Tercero

Bases reguladoras

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

Del mismo modo, están reguladas por la Orden de 30 de diciembre por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a "Proyectos de Generación de Conocimiento", y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

Cuarto

Cuantía

Las actuaciones dirigidas a la formación de personal investigador predoctoral contempladas en esta convocatoria estarán vinculadas de manera unívoca a uno de los proyectos de investigación financiados.

Las actuaciones tendrán una duración máxima de cuatro años, y el período de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la UPM, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación y registro de la solicitud será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en la Base Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando a las 23 horas y 59 minutos del día de cierre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, debido al limitado plazo de selección, que requieren de un proceso selectivo que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responda a su vez al principio de celeridad.

Sexto

Procedimiento de evaluación

La Comisión de Valoración evaluará y priorizará las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en cada contrato ofertado de acuerdo al Anexo I de esta convocatoria.

Para cada contrato ofertado, el IP del proyecto constituirá una comisión de valoración que estará formada por un presidente que será el IP, dos vocales y un suplente. Uno de los vocales hará las funciones de secretario. Todos ellos serán PDI.

Cada Comisión de Valoración deberá realizar un informe de evaluación por candidato, de acuerdo a los criterios y subcriterios marcados en la convocatoria y un acta final de acuerdo al Anexo 5 del Reglamento de contratación del personal investigador, donde se justifique la idoneidad de la persona seleccionada, en base a los criterios y subcriterios citados. Tanto los informes como las actas quedarán en poder de la UPM, como depositarias de los mismos, ya que la AEI podrá solicitarlos en cualquier momento durante el período de ejecución o justificación de la ayuda, sin perjuicio de la información que se debe aportar en el informe de seguimiento intermedio del proyecto vinculado.

La Comisión de Investigación, ante las actas emitidas por las Comisiones de Valoración, realizará la evaluación final de los candidatos y aprobará el listado propuesto para financiación para cada una de las ayudas asociadas a cada proyecto de investigación, con las solicitudes que tengan mayor puntuación en cada uno de los proyectos, siempre que las solicitudes tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y resulte necesario resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del expediente académico de Grado. Si persistiera el empate, este se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Investigación.

Madrid, a 22 de enero de 2024.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/1.220/24)

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