EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, correspondientes al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

BDNS (Identif.): 740202

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web: www.comunidad.madrid

Primero

Destinatarios últimos de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de municipios ubicados en la Comunidad de Madrid, para obras de construcción de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, cuya finalización esté prevista antes del 30 de junio de 2026, salvo que se hubiera autorizado una modificación en dicho plazo según lo señalado en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, y que hayan sido iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

Se financiará con cargo a esta convocatoria una actuación por municipio, con un límite máximo de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros) por actuación.

Una vez atendidas las primeras solicitudes de cada Ayuntamiento, si existiera más crédito disponible, se podrán financiar sucesivas actuaciones, atendiendo para ello igualmente al orden cronológico de presentación de solicitudes.

Se presentará una solicitud por actuación y se tendrá en cuenta a efectos de adjudicación la fecha y hora de entrada de cada una de ellas.

Segundo

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de actuaciones dirigidas a la construcción de viviendas energéticamente eficientes en alquiler social o a precio asequible, según el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 6 de octubre, que tendrá la consideración de bases reguladoras de estas subvenciones.

Las subvenciones se tramitarán por procedimiento de concurrencia no competitiva, según se regula en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero

Bases reguladoras

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto

Cuantía

La dotación presupuestaria inicial destinada a financiar esta convocatoria asciende a 25.711.167,10 euros, y se contraerá con cargo programa 261A, subconcepto 78405, proyecto de gasto 2022/001008 y fondo 2022/00074 del Presupuesto de Gastos para la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

El importe del crédito inicial expresado podrá incrementarse dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los Ayuntamientos beneficiarios podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de setecientos (700) euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los cincuenta mil (50.000) euros por vivienda, ni de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros) por actuación, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables. La cuantía definitiva de la ayuda a recibir, se acreditará mediante Certificación expedida por la Dirección Facultativa de las obras, con la cuantificación de la superficie útil de vivienda realmente ejecutada, conforme a los criterios de medición del Reglamento 74/2009 de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.

Se incluye el coste de la edificación, de los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025ter "Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes" del anexo VI del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Quinto

Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria dirigido a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

Madrid, a 29 de diciembre de 2023.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

(03/1.069/24)

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