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Mediante Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio), se procedió al reconocimiento de los niveles I, II, III y IV de carrera profesional, evaluados en el procedimiento ordinario del año 2022, relativos al personal estatutario Diplomado Sanitario, que se detallaba en el Anexo A de la Resolución, en la categoría y/o especialidad, con efectos económicos de 1 de enero de 2023 y con los efectos administrativos que en el mismo se establecen; quedando estos reconocimientos supeditados a las posibles modificaciones que se deriven de las ejecuciones de sentencias firmes. Asimismo, se procedió a la denegación de los niveles I, II, III y IV de carrera profesional en el procedimiento ordinario del año 2022, relativos al personal estatutario Diplomado Sanitario, que se relacionaba en el Anexo B de la Resolución, por las causas que en él se detallaban.
Advertidos errores y omisiones en los indicados anexos A y B de la Resolución de 23 de mayo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
RESUELVE
Primero
Proceder a la rectificación de los errores detectados en los Anexos A y B de la Resolución de 23 de mayo de 2023 de referencia, y adicionar las omisiones producidas, del personal estatutario Diplomado Sanitario que se detalla en los Anexos C y D de la presente Resolución de 10 de enero de 2024, dejando sin efecto los registros en que pudieran figurar en los indicados Anexos de la Resolución de 23 de mayo de 2023, que se sustituyen completos, en su caso, por los nuevos registros que se relacionan en los Anexos C y D de esta Resolución; ordenando su publicación para conocimiento de los interesados.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses, a través del siguiente enlace: https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...
Madrid, a 10 de enero de 2024.—El Director General, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
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