Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

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Extracto del Decreto de 28 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y adolescencia en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia e Infancia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

BDNS IDENTIF.: 736818

Primero. Objeto.—La concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia e Infancia. La presente convocatoria se enmarca en las líneas de actuación 1: "Familia e Infancia", Línea 2: "Adolescentes y jóvenes embarazadas" y Línea 3: "Fomento del ocio y tiempo libre dirigidos a los/as adolescentes (de 13 a 17 años)", con el fin promover acciones que faciliten y favorezcan la convivencia familiar, la asunción de funciones parentales positivas y el adecuado desarrollo de los niños y niñas; prevenir la exclusión social de niñas, niños y adolescentes (mujeres y hombres) a través de servicios y actividades socioeducativas, psicoterapéuticas o pre laborales que contribuyan a su desarrollo integral y/o capacitación laboral, y promover la participación en los temas que les incumbe y que contribuyan a su desarrollo integral y/o capacitación laboral; ofrecer información, asesoramiento y atención individualizada a adolescentes y jóvenes embarazadas, en relación a su embarazo, gestión de prestaciones a las que tengan derecho y promoción de sus redes de apoyo, así como promover la integración social favoreciendo la autonomía y la ocupación positiva del tiempo libre y la creación de redes de apoyo social para adolescentes en situación de vulnerabilidad social.

Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos en materia de familia, infancia y adolescencia en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia e Infancia en el municipio de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante OBRS).

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 1.837.000 euros. Los criterios de valoración de los proyectos se determinarán conforme al contenido que se indica en el artículo 9 de la convocatoria.

El importe de subvención a cada proyecto se corresponderá con la puntuación asignada, según los criterios de valoración, otorgándose las siguientes cuantías sin que puedan ser superiores a las solicitadas:

Línea de actuación 1: Familia e Infancia. Objetivos 1 y 2 de la presente convocatoria.

— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 30.000 euros.

— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 euros.

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros.

Línea de actuación 2: Adolescentes y jóvenes embarazadas. Objetivo 3 de la presente convocatoria.

— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 80.000 euros.

— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 60.000 euros.

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000 euros.

Línea de actuación 3: Fomento del ocio y tiempo libre dirigidos a los/as adolescentes. Objetivo 4 de la presente convocatoria.

— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000 euros.

— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 30.000 euros.

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia e Infancia, y el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa simplificada".

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de 2024, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se deberán seleccionar, de entre los objetivos operativos recogidos en el artículo 3 de la convocatoria, los indicadores de actividad y de resultado. El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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