San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Calendario fiscal

Expediente número 159/2024.

Doña Blanca Martínez Muela, concejala-delegada Hacienda del excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, con la fecha que aparece en el expediente, ha dictado el siguiente decreto, por el que se resuelve:

De acuerdo con el informe-propuesta formulado, en fecha 10 de enero de 2024, por la Tesorería municipal, emitido el mismo al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado 1.o de la vigente ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, la cual fue modificada en sesión plenaria del pasado 27 de julio de 2021, siendo publicada su exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 6 de octubre de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna contra el acuerdo de aprobación inicial alcanzado, efectuándose por consiguiente la publicación integra de la modificación definitivamente aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 329, de 2 de diciembre de 2021, y, en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas, como concejala-delegada de Hacienda, mediante decreto de Alcaldía número 2019-3773, de 7 de noviembre de 2019, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, y artículo 21.1.f) y ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de la LRBRL, resuelvo:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del ejercicio 2024, siendo éste el siguiente:

Calendario fiscal para el año 2024

1.1. Padrones fiscales de cobro periódico, con plazo de pago 60 días naturales:

a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de abril al 31 de mayo.

b) Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados): del 1 de abril al 31 de mayo.

c) Tasa por la ocupación Dehesa de La Mata: del 1 de abril al 31 de mayo.

d) Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales: del 1 de junio al 31 de julio.

e) Tasa por la inserción de anuncios en el Libro de Fiestas: del 1 de septiembre al 31 de octubre.

f) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de octubre al 30 de noviembre.

g) Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

1.2. El padrón fiscal de cobro periódico correspondiente al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, conforme determina la ordenanza fiscal que lo regula, los recibos del mismo serán expedidos para su cobro en base a dichos padrones en dos plazos, siendo éstos, de conformidad con el informe-propuesta de la Tesorería municipal, los siguientes: primer plazo, del 1 de mayo al 30 de junio, y segundo plazo, del 1 de septiembre al 31 de octubre.

1.3. Los padrones fiscales relativos a alquileres por viviendas municipales en carretera de Toledo, alquileres por viviendas municipales en calle Santa Catalina, alquileres por naves industriales, alquileres por plazas de aparcamiento y precio público por Escuela de Música, serán puestos al cobro con periodicidad mensual.

1.4. Los padrones correspondientes a las tasas por mercadillo de venta ambulante y mercado de abastos serán puestos al cobro con periodicidad trimestral, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

1.5. El padrón fiscal de cobro periódico correspondiente a la tasa por recogida de basuras domiciliarias, conforme determina la ordenanza fiscal que lo regula, los recibos de la misma serán expedidos para su cobro en base a dichos padrones en dos plazos, siendo éstos los siguientes: primer plazo, del 1 de mayo al 30 de junio, y segundo plazo, del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

1.6. El sistema especial de pagos será puesto al cobro durante nueve mensualidades consecutivas, comenzando la primera de ellas en el mes de abril, concluyendo el noveno y último plazo en el mes de diciembre de cada anualidad.

1.7. Los recibos del resto de impuestos y tasas municipales, se expedirán previa solicitud del interesado, concediéndoles el período de pago en vía voluntaria establecido en la legislación vigente.

2. Previa solicitud de los interesados, podrá solicitarse la domiciliación bancaria para el pago de los recibos descritos en los apartados 1.1 a 1.6, cantidad que se hará efectiva el día diez del segundo mes del plazo de pago voluntario mediante cargo en la misma cuenta bancaria que se hubiera señalado, con las excepciones establecidas en el artículo 11 de la ordenanza reguladora de recaudación de tributos, estableciéndose que para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, el plazo de abono de los recibos domiciliados serán los días 30 de mayo y 30 de octubre, así como la excepción prevista en el padrón fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que la fecha de cargo en cuenta de los adeudos domiciliados será la del 25 de abril. En los padrones fiscales cuyo plazo de pago en período voluntario sea comprensible de 30 días naturales, le fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados será igualmente el día diez de la mensualidad en curso del plazo de pago voluntario.

Segundo.—Las cuotas y demás elementos tributarios, en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

Tercero.—A tal efecto, los padrones o matrículas de los tributos de notificación colectiva, una vez aprobados, se expondrán al público durante el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La exposición al público se realizará en el lugar indicado en el anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sus datos solo se facilitarán al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer ante el concejal de Hacienda, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y al artículo 6 de la ordenanza fiscal general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2024, se realizará conforme los siguientes:

Plazos de ingreso:

Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2024.

Modalidad de cobro:

La recaudación de los recibos no domiciliados emitidos en el sistema bancario de Norma 60 modalidad 1, de los impuestos y tasas municipales de cobro periódico de notificación colectiva gestionados por padrón, se realizará a través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: "Banco Santander", "Caixabank", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria", "Banco Sabadell" y "Eurocaja Rural S.C.C.".

La recaudación de las liquidaciones tributarias de ingresos de derecho público emitidos en la modalidad de no domiciliado Norma 60 modalidad 2, se realizará en las entidades Bancarias siguientes: "Banco Santander", "Caixabank", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria", "Banco Sabadell" y "Eurocaja Rural S.C.C.".

La recaudación en período voluntario de las sanciones derivadas de expedientes sancionadores de cualquier naturaleza, se realizará en las entidades bancarias colaboradoras "Banco Santander", "Caixabank", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria", "Banco Sabadell" y "Eurocaja Rural S.C.C.", en recibos emitidos en la modalidad 2 de la Norma 60.

La recaudación de los ingresos derivados de deudas incursas en período ejecutivo de cualquier naturaleza, se realizará en la entidad colaboradora "Banco Santander", en recibos emitidos en la modalidad 2 de la Norma 60.

Los fraccionamientos de pago de deudas en período voluntario, su pago se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria, los días 5 de cada mensualidad.

Los fraccionamientos de pago de deudas incursas en período ejecutivo, su pago se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria los días 5 de cada mensualidad y los días 20, en el caso de recibo no domiciliado, en la entidad bancaria "Banco Santander", en recibos emitidos en la modalidad 2 de la Norma 60.

Medios de pago:

Los medios de pago a utilizar para la atención de la deuda que figure en el documento facilitado a tal efecto, se indican a continuación:

a) Transferencia bancaria.

b) Domiciliación bancaria.

c) Recibo normalizado en formato no domiciliado en la modalidad 2 de la Norma 60.

d) Tarjeta bancaria (TPV) en las oficinas de Rentas y Exacciones Municipal.

e) Pasarela de pagos municipal, con tarjeta bancaria en TPV virtual.

e) Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro.

El horario de caja en la Tesorería municipal será de 9 a 12 , de lunes a viernes, considerándose los sábados y festivos inhábiles.

Lugares, días y horas de ingreso:

Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que así tengan establecidos.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.

Quinto.—Contra la resolución aprobatoria de los padrones y de las liquidaciones tributarias podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición de este recurso sin que se notifique su resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Trasparencia.

Así lo manda y firma la señora concejal-delegada de Hacienda, doña Blanca Martínez Muela, en fecha de su firma electrónica, en San Martín de Valdeiglesias.

Transcrita al libro de resoluciones con el alcance de lo dispuesto en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de abril, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.—El secretario, Jesús Espinosa Galán.

San Martín de Valdeiglesias, a 10 de enero de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Blanca Martínez Muela.

(01/623/24)

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