Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Según decreto de Alcaldía número 2024-0007, de fecha 9 de enero de 2024, se ha adoptado la siguiente resolución:
Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2024, relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 4 de marzo de 2024 al día 3 de mayo de 2024. Siendo el día 3 de abril de 2024 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana primer plazo, desde el día 3 de junio de 2024 al día 2 de agosto de 2024. Siendo el día 2 de julio de 2024 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
— Tasa por recogida de basura, desde el día 5 de agosto de 2024 al día 4 de octubre de 2024. Siendo el día 4 de septiembre de 2024 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana segundo plazo, Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e Impuesto sobre Actividades Económicas, desde el día 7 de octubre de 2024 al día 9 de diciembre de 2024. Siendo el día 6 de noviembre de 2024 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras Caixabank y Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago o recibo emitido por el Ayuntamiento.
Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.
Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.
En Orusco de Tajuña, a 9 de enero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Vanesa Gracia Tapia.
(01/373/24)