Cobeña. Régimen económico. Calendario fiscal

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Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2024 de las tasas e impuestos municipales, de conformidad con lo establecido en TRLRHL y en concordancia con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del RD 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto he resuelto:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal fijado para 2024:

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Segundo.—Aprobar la exposición pública de padrones y matrículas.

Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos: Impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre bienes inmuebles rústica, tasa de cajeros, tasa de placa de vados estarán expuestos al público, en las dependencias municipales de la calle Arenal, número 1, 28863 Cobeña (Madrid), por período de un mes, a contar desde el día de inicio de los respectivos períodos de cobro indicados.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante debidamente acreditado. Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cobeña en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Tercero.—Aprobar el anuncio de cobranza.

El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:

A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por la Alcaldía-Presidencia.

B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:

— A través de las entidades bancarias colaboradoras.

— Oficina Virtual Tributaria (tarjeta de crédito o adeudo en cuenta).

— Teléfono 916 208 132.

C) Medios de pago:

1. Dinero de curso legal a través de entidades colaboradoras.

2. El pago mediante domiciliación bancaria:

La domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse, hasta veinte días antes del cargo en cuenta, por cualquiera de los siguientes medios:

— Teléfono 916208132

— Por escrito y presentado por Registro de Entrada.

— Email aytocobena@canaltributos.com

3. El pago mediante tarjeta de crédito o débito:

— En cajeros bancarios: serán a cargo del obligado al pago las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.

— A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal en la dirección www.ayto-cobena.org sin cargo para el obligado al pago por las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.

D) Los lugares, días y horas de ingreso:

1. En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, los días que sean laborables para estas durante el horario comercial habitual.

2. En el cajero de La Caixa, cualquier día y hora, no obstante, el último día de pago, no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las quince horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.

3. En la web municipal.

En la web municipal, a cualquier día y hora; no obstante, el último día de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las catorce horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.

Pagos fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, "Boletín Oficial del Estado" de 2 de septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Cuarto.—Publicar el presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de Ayuntamiento.

Cobeña, a 5 de enero de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(01/276/24)

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