Navalcarnero. Régimen económico. Calendario fiscal

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Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el ejercicio 2024, aprobado por decreto 111/2024, de 8 de enero.

Calendario fiscal para el ejercicio 2024

En virtud delas facultades que al efecto me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la Resolución 1683/2023, de 20 de junio, por la que se rectifica la Resolución 1677/2023, de 17 de junio, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navalcarnero, de delegación de funciones en esta Concejalía de Hacienda, resuelvo:

Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el año 2024:

— Primer período del 1 de marzo al 10 de mayo 2024:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

• Tasa entrada de vehículos.

• Tasa recogida de basuras.

• Ocupación vía pública.

• Ocupación subsuelo.

— Segundo período del 3 de junio al 9 de agosto 2024:

• 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

• 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

— Tercer período del 1 de octubre al 12 de diciembre 2024:

• 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

• 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

• Impuesto sobre actividades económicas.

Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en las entidades bancarias que se indician en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los que no los hubiera recibido y así lo requieran en la Oficina de Recaudación sita en Travesía de la Doctora, número 18.

También se podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online en la web del Ayuntamiento de Navalcarnero mediante tarjeta de crédito y débito.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Navalcarnero, a 10 de enero de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Juan Santos Benito Rodríguez.

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