Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a GR Bisbita Renovables, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 65,48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo en la provincia de Madrid.

GR Bisbita Renovables, S. L. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 17 de agosto de 2021, subsanada posteriormente en fecha 19 de agosto de 2022, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 99,99 MWp, y su infraestructura de evacuación SET Colimbo 132/30 kV, LASAT 132 kV SET Colimbo-SET Colectora La Cereal, SET Colectora La Cereal 400/132 kV, LASAT 400 kV SET Colectora La Cereal-SET La Cereal, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo en la provincia de Madrid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y de la Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Red Eléctrica de España, de Telefónica de España S. A., del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Canal Isabel II, de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, donde manifiesta una serie de objeciones al proyecto, en concreto al estudio de impacto ambiental, a los efectos sinérgicos, de paisaje, estudios de campo y una mejora en las medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual remite respuesta en donde argumenta su postura, y señala las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental. Por otro lado, adjunta documento que se anexa al estudio de impacto ambiental donde se recogen las medidas compensatorias indicadas por el Ayuntamiento. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Colmenar Viejo donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, que reitera su oposición por el paso de la línea LAAT 132 kV por zona protegida de alto valor ecológico catalogado P1, así como la limitación de altura de la línea, por zonas afectadas por el VOR, que impone restricciones en el espacio aéreo del Aeropuerto de Barajas. También expone los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al informe emitido por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, indicando que se encuentra en fase de tramitación el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación de Planta Fotovoltaica GR Bisbita, Subestación Eléctrica Colimbo, SET Colectora Tres La Cereal y Líneas de Evacuación Asociadas y que se cumplirá con lo establecido en la aprobación del mismo.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Tres Cantos donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha recibido contestación por parte del organismo, que reitera su oposición al encaje urbanístico del proyecto y por ocuparse bienes de su titularidad.

Se han recibido alegaciones de Solarpack Promo2007 Ochenta y Dos, S. L., Energía Amanecer, S. L. U., donde ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Solarpack Promo2007 Ochenta y Dos, y cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) es el SGEE/PFot-551, se denomina SPK Borneo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su predisposición a consensuar una solución técnica viable y satisfactoria para ambas partes, que no conlleve ningún retraso en la tramitación de los proyectos y que pueda suponer el incumplimiento de los hitos a los que las partes están obligadas, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio.

Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XXV, S. L., y Solusol PVI, S. L., donde ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, demandando que se compatibilice el desarrollo de tales instalaciones. Los proyectos que promueven Envatios Promoción XXV, S. L., y Solusol PVI, y cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) es el SGEE/PFot-723AC, se denominan Envatios XXV y Envatios XIII. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su voluntad para para consensuar una solución técnica satisfactoria para todas las partes, que no conlleve ningún retraso en la tramitación de los proyectos que pueda suponer el incumplimiento de los hitos a los que las partes están obligadas, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 23/2020. Se ha recibido contestación de Envatios Promoción XXV, S. L., y Solusol PVI, S. L., donde se expone que varios promotores, entre ellos GR Bisbita Renovables, S. L., Envatios Promoción XXV, S. L., y Solusol PVI, S. L., han firmado un "Memorandum de Entendimiento en relación con la Evacuación conjunta entre los promotores con Acceso al Nudo La Cereal 400 kV, Tres Cantos GIS 220 kV, Tres Cantos 66 kV y San Sebastián de los Reyes 220 kV", mediante el cual las distintas partes expresan su voluntad de encontrar una solución de evacuación conjunta.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Torrelaguna, el Ayuntamiento de El Vellón, el Ayuntamiento de El Molar, Enagás, i-DE Redes, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de octubre de 2022 en el "Boletín Oficial del Estado" y con fecha 4 de noviembre de 2022, subsanada el 2 de diciembre de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Colmenar Viejo, El Molar, El Vellón, San Agustín de Guadalix, Torrelaguna, Torremocha y Tres Cantos. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recibidas, las presentadas por Newell Sells Spain, S. L. U., Comercial Seimeira, III, S. L. U., y 38 Instalación Solar Mazarrón, S. L. U., hacen mención a unas afecciones a los parques fotovoltaicos cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) es el SGEE/PFot-720AC, solicitando ser parte interesada. Se da traslado al promotor de dicha alegación, el cual muestra su predisposición a consensuar una solución técnica viable y satisfactoria para ambas partes. Se ha recibido contestación de Newell Sells Spain, S. L. U., Comercial Seimeira, III, S. L. U., y 38 Instalación Solar Mazarrón, S. L. U., donde reiteran el mensaje de la primera alegación y manifiestan su voluntad y total disposición de llegar a un acuerdo con el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a WWF/ADENA, a GREFA, a SEO/BIRDLIFE, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 21 de marzo de 2023.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

— Reducción de la superficie de la planta a partir de la configuración que pasó trámite de información pública y consultas, según condición 1.i).1.

— Trazado final del tramo 1 y 4, según condición 1.i).1. Se valorará con el órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid el trazado final y su soterramiento.

— El trazado final de la LAT a su paso por la ZEC "Cuenca del río Manzanares", coincidente con el Parque Regional "Cuenca Alta del Manzanares", requerirá de la conformidad del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid según condición 1.ii).20. Espacios Naturales protegidos. Red Natura 2000.

— Redacción de nuevo documento técnico que defina claramente la configuración final del proyecto y sus afecciones, que deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid para su conformidad, según condición 1.i).1.

— Elaboración de cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando los HIC y vegetación natural localizados, según condición 1.ii).7. Vegetación.

— Preservación de isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas y evitar tala del arbolado, según condición 1.ii).8 y 10. Vegetación.

— Mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares, según condición 1.ii).15. Fauna.

— Instalación de elementos visuales que eviten colisión de aves con los conductores, según condición 1.ii).17. Fauna.

— Realización de estudio acústico, según condición 1.ii).24. Atmósfera.

— Realización de estudio hidrológico, según condición 1.ii).27. Agua.

— Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).32. Paisaje.

— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico GR Bisbita con la red de transporte, en la subestación de La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 5 de diciembre de 2023, varios promotores, entre ellos GR Bisbita Renovables, S. L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra GR Bisbita, en la subestación La Cereal 400 kV.

Asimismo, con fecha 30 de agosto de 2023, varios promotores, entre los que se encuentra GR Bisbita Renovables, S. L., con permisos de acceso y conexión a las subestaciones Tres Cantos GIS 220 kV, La Cereal 400 kV y San Sebastián de los Reyes 220 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., y la subestación de distribución Tres Cantos i-DE 66 kV, firmaron un acuerdo para el uso compartido para las infraestructuras comunes de evacuación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico GR Bisbita con la SET Colimbo 30/220 kV.

— SET Colimbo 30/220 kV.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Colimbo con la infraestructura común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" en el apoyo 40.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV desde la SET Colectora Tres Cantos 132/220 kV hasta la SET Colectora la Cereal 220/400 kV.

— SET Colectora la Cereal 220/400 kV.

— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET Colectora La Cereal 220/400 kV con la SET La Cereal 400 kV de REE.

La infraestructura de evacuación restante se tramita en los expedientes PFot-541:

— Infraestructura de evacuación a 220 kV "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" desde el apoyo 40 hasta el apoyo 86.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV que se inicia en el apoyo 86 de la línea común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" y finaliza en la SE Colectora Tres Cantos 132/220 kV.

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 31 de agosto de 2023, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos de 77,28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en El Casar, El Cubillo de Uceda, Uceda y Villaseca de Uceda (provincia de Guadalajara), y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Colmenar Viejo (Madrid).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución. En relación con la actualización de las líneas de evacuación comunes para los expedientes PFot-541, PFot-723, PFot-724 y el objeto de esta Resolución, y que ha sido incluida en el acuerdo de promotores para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, con fecha 30 de agosto de 2023, se atenderá para la configuración final de circuitos, tensiones y trazado, a lo dispuesto por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de los órganos ambientales que deben pronunciarse sobre dicha solución adoptada según las Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, lo siguiente:

"1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (...)".

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

"En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación".

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único

Otorgar a GR Bisbita Renovables, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 65,48 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 65,48 MW.

— Potencia pico de módulos: 65,75 MW.

— Potencia total de inversores: 65,48 MW.

— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 82,78 MW.

— Términos municipales afectados: Torremocha de Jarama, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos "Planta Fotovoltaica GR Bisbita 99,99 MWp, T.M. Torremocha de Jarama", fechado en febrero de 2022, "Subestación Eléctrica Colimbo 132/30 kV, T.M. Torremocha del Jarama ", fechado en junio de 2022, "Línea de Evacuación 132 kV SET Colimbo 132-30 kV-SET Colectora La Cereal 400-132 kV, TT.MM. Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo", fechado en junio de 2022, "Subestación Eléctrica Colectora La Cereal 400/132 kV, T.M. Colmenar Viejo", fechado en junio de 2022, "Línea de Evacuación 400 kV SET Colectora La Cereal 400/132 kV-SET La Cereal 400 kV, TT.MM. Colmenar Viejo", fechado en junio de 2022, se componen de:

— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Colimbo 132/30 kV.

— La subestación eléctrica Colimbo 132/30 kV está ubicada en Torremocha del Jarama, en la Comunidad de Madrid.

— La infraestructura de evacuación a 132 kV desde SET Colimbo 132/30 kV a SET Colectora la Cereal 400/132 kV. A efectos de la presente resolución se aprueban únicamente dos tramos: el primero tiene como origen la subestación eléctrica Colimbo 132/30 kV y finalizará en el entronque con la LAAT 132 kV SPK Borneo en el apoyo 40. El segundo se inicia en la subestación eléctrica Colectora Tres Cantos 132/220 kV y finalizará en la subestación eléctrica Colectora La Cereal 400/132 kV. Los demás tramos se compactan con otras líneas fuera del alcance de este expediente. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 9,522 kilómetros. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 132 kV.

• Términos municipales afectados: Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.

— La subestación eléctrica Colectora La Cereal 400/132 kV está ubicada en Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.

— La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica Colectora La Cereal 400/132 kV y finalizará en la subestación eléctrica La Cereal 400 kV, propiedad de REE. La línea se proyecta en único circuito dúplex y consta de 2,867 kilómetros. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Término municipal afectado: Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-541). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 15 de diciembre de 2023.—El director general, Manuel García Hernández.

(02/21.827/23)

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