ORDEN de 22 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2024 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía, en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 4 de abril de 2018, se aprobó mediante Orden 3311/2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la entonces Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, que incluía, entre otras, el Programa de Técnicos de Comercio Exterior destinado a generar nuevos ingresos en mercados exteriores en el medio y largo plazo, así como a promocionar el empleo de calidad dentro de las pymes industriales de la Comunidad de Madrid.

El apoyo al mencionado programa ha continuado manteniéndose mediante la Orden de 3 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, así como su posterior corrección de errores efectuada por Orden 6 de febrero de 2023. El citado plan estratégico preveía una subvención dirigida a la realización de dos ediciones consecutivas del Programa de Técnicos de Comercio Exterior. Sin embargo, tras revisar este planteamiento programático, se consideró más apropiado contemplar cada edición como una acción subvencionable independiente y ajustar el convenio subvención a una única edición, lo cual permitía una mejora en la racionalización de los recursos públicos, un mayor control de grado de ejecución del programa y una mayor capacidad de previsión y planificación del gasto en futuras ediciones.

Todo ello se concretó en la Orden de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023, que dejaba sin efectos la anterior disposición mencionada contemplando únicamente la concesión de la subvención para una única edición.

Las tres ediciones del programa realizadas hasta el momento se enmarcan en los citados Planes Estratégicos de Subvenciones aprobados por Orden de 16 de noviembre de 2020, del entonces Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, para la 1.a y 2.a edición, y Orden de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para la 3.a edición, que han permitido formar a más de 110 jóvenes como técnicos especialistas en comercio exterior.

La presente Orden, establece el Plan Estratégico para el año 2024, manteniendo el planteamiento programático establecido en una única edición del programa, con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia, racionalidad y control en la ejecución del gasto.

El Programa de Técnicos de Comercio Exterior se encuentra incluido en el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 (en adelante, PICMA), aprobado en el año 2020 por el Consejo de Gobierno para acelerar el crecimiento de la industria madrileña y fomentar un empleo de calidad en el sector. El Plan tiene seis objetivos estratégicos, cada uno de los cuales se desagrega en diversos instrumentos o herramientas que incluyen una serie de actuaciones específicas.

El objetivo estratégico 4 del PICMA busca aumentar la orientación de las empresas madrileñas hacia el exterior e incrementar su participación en las cadenas de valor globales. En lo referente al cumplimiento de este objetivo, se señala que el proceso de internacionalización de éxito debe apoyarse en unos cuadros profesionales con capacitación adecuada, tanto mediante programas de formación para el personal propio como a través de la captación de personal especializado, así como unas estrategias apoyadas económicamente desde la Administración. En esta línea, el PICMA contempla expresamente entre sus actividades el desarrollo de un Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la industria madrileña.

El Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la Comunidad de Madrid persigue un doble objetivo:

— Desarrollar unos cuadros profesionales con capacitación adecuada para el logro de éxitos en el proceso de internacionalización de éxito de una industria.

— Incrementar la oferta de estos cuadros profesionales para las empresas madrileñas, lo cual vuelve a redundar en el éxito de su estrategia internacional.

Este último objetivo, es, en cierta medida, distinto del previsto en el plan estratégico de establecido por Orden de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ya que en la presente edición de 2024 se ha eliminado el plan de ayudas a empresas de la Comunidad de Madrid para la incorporación de los técnicos de comercio exterior, debido a su escasa acogida en la 1.a edición del programa. No obstante, continúa siendo un objetivo prioritario del programa ofrecer al mercado laboral el mayor número de profesionales cualificados posible.

Los resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores, que corresponden con la 1.a, 2.a y 3.a edición del programa, son los siguientes:

— Número de becas concedidas para la formación teórica inicial: 37 para la 1.a edición, 34 para la 2.a edición y, 40 para la 3.a edición.

— Número de becarios que realizan la formación práctica en destino: 20 para la 1.a edición, 20 para la 2.a edición y, 22 para la 3.a edición.

— Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de este personal altamente especializado: 3 para la 1.a edición.

En el caso de la 2.a y 3.a edición, no se dispone de datos para este último indicador ya que aún no se ha realizado la fase de apoyo a empresas.

Los resultados obtenidos muestran un alto grado de cumplimiento de los objetivos de esta subvención, por encima del 90 % para el "Número de becas concedidas para la formación teórica inicial" y del 100 % para el "Número de becarios que realizan la formación práctica en destino". No obstante, el indicador "Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de este personal altamente especializado", muestra un nivel de ejecución de cerca del 15 %, motivo por el que se ha eliminado la ayuda a empresas madrileñas. La alta calidad de la formación teórica y práctica ha conllevado que los técnicos se incorporen a las empresas de forma rápida sin necesidad de ayuda que, por otra parte, conlleva ciertos costes de tramitación y gestión.

En consecuencia, en el presente plan estratégico se suprime el indicador "Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de este personal altamente especializado", con el fin de orientar los recursos hacia la formación teórica y práctica, permitiendo así aumentar el número de beneficiarios del programa. Este indicador se sustituye por el "Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino", que se dirige a evaluar el impacto sobre la empleabilidad de los técnicos tras la finalización de su formación práctica.

De la misma manera, se sustituye el indicador "Número de becas concedidas para la formación teórica inicial" por "Número de estudiantes que participan en la formación teórica inicial"; y el indicador "Número de becarios que realizan la formación práctica en destino" por el indicador "Número de técnicos que realizan la formación práctica en destino". En ambos casos, no cambia el objeto cuantificable respecto a ediciones anteriores, sino que se trata de una mejora en la precisión de la redacción, ya que no se trata de un sistema de becas como tal.

De forma general, los buenos resultados del programa obtenidos hasta el momento y el impacto positivo en la reactivación de tejido empresarial industrial madrileño, en la atracción de talento, y en la incorporación a nuevos mercados, entre otros, son factores que justifican la necesidad de dar continuidad a este programa con una 4.a edición, dando asimismo cumplimiento al compromiso adquirido en el PICMA 2020-2025.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Economía de acuerdo con el artículo 19.2.d) ostenta competencias para el diseño, el desarrollo y la coordinación de programas orientados a la internacionalización del tejido empresarial madrileño y al desarrollo del capital humano en materia de internacionalización,

ACUERDO

Primero

Aprobar el Plan estratégico de ayudas y subvenciones correspondiente al año 2024 que tiene como fin la concesión de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía, en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EJERCICIO 2024 PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA A LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, GESTIONADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA EN EL MARCO DEL PLAN INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito normativo competencial:

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Objetivos:

Este programa tiene por finalidad la formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios, para que las empresas madrileñas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales especializados que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta y globalizada.

Esta subvención tiene como objetivo ayudar a la recuperación económica y del empleo ante un escenario de inestabilidad y desaceleración del ritmo de crecimiento económico, dando asimismo cumplimiento al Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, mediante la consolidación y promoción de un sector industrial que gracias al Programa de Técnicos de Comercio Exterior logrará estar más internacionalizado y ser más competitivo.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación:

La ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el desarrollo de este programa se instrumenta mediante Convenio Subvención y se concretará en el ejercicio 2024 a través de una subvención de concesión directa por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 49009 "Fomento Económico. Otras actuaciones" del programa 433A "Economía" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

4. Plazo de ejecución:

Las actividades financiadas por esta subvención consisten en la formación teórica y práctica de Técnicos de Comercio Exterior para la industria madrileña y sus correspondientes prácticas en una empresa madrileña internacionalizada. El plazo total de ejecución de todas estas actividades tiene una duración estimada de dos años.

La subvención directa prevista se abonará de forma anticipada en el ejercicio económico 2024 y cubrirá los costes de las actividades llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

5. Efectos:

Con esta subvención se pretende apoyar a las empresas madrileñas que necesiten de personal especializado en comercio internacional para fomentar las exportaciones, participar en contrataciones internacionales y representar a las empresas en mercados internacionales. Con ello se contribuye a mejorar la competitividad de nuestras empresas y potenciar y retener el talento local.

Esta iniciativa persigue, asimismo, generar un clima en los negocios de confianza y certidumbre, que en el medio plazo permita la reactivación económica de nuestra región de forma segura con la mayor solidez posible.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados:

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención los siguientes:

— Número de estudiantes que participan en la formación teórica inicial.

— Número de técnicos que realizan la formación práctica en destino.

— Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino.

7. Seguimiento y control:

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el punto 6 de presente anexo, así como de las actuaciones previstas.

Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de la subvención, se constituirá periódicamente una Comisión de Seguimiento del Convenio subvención, por la cual la Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el Programa de Técnicos de Comercio Exterior.

8. Sistema de evaluación:

La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/21.863/23)

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