CONVENIO de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario.

De una parte, D. Juan José Fernández Ramos, Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 131/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra, D. Fernando Romo Raposo, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Algete (en adelante, el Ayuntamiento), de Madrid, por elección en la sesión plenaria de 17 de junio de 2023, actuando en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 135.2 de Ley 2/2003, de 1 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la representación que ostentan, hallándose facultadas para la firma del presente convenio, con capacidad para el otorgamiento del presente documento y al efecto

EXPONEN

Primero

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3 b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al Viceconsejero de Sanidad la Dirección del Servicio Madrileño de Salud.

El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2. h), la competencia de la Dirección General Asistencial, para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de actuación de las Gerencias de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112.

Tercero

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La protección civil es un instrumento de la política de seguridad pública, que determina su condición de servicio público, orientado a la protección de las personas y bienes ante situaciones de emergencia y catástrofes, naturales o derivadas de la acción humana, que incluye el traslado y evacuación de personas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos establecido por el propio artículo, disponiendo, en su número 2.f), que ejercerán en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios,

Por su parte, el artículo 26.1.c) del mismo texto legal dispone que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, servicios de protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2022, el Municipio de Algete tienen una población de 20.767 habitantes, por lo que, tiene atribuida legalmente, como competencia propia, la de protección civil.

Quinto

Que el artículo 37 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, dispone que:

"1. Para poder actuar en el ámbito de la asistencia a víctimas y transporte sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid, SUMMA 112, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el SUMMA 112 (Servicio Coordinador de Urgencias, en adelante SCU), conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.

2. Serán estos Organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil, así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.

3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.

4. En el caso de Ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales, corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda."

Sexto

Que el Servicio Madrileño de Salud, dentro de sus competencias, dispone de los medios humanos y técnicos necesarios para coordinar las urgencias y emergencias sanitarias y prestar en las mismas una asistencia con el máximo nivel de cualificación, siendo el nivel asistencial correspondiente en esta materia el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, en adelante, SUMMA 112.

Séptimo

Que el Ayuntamiento tiene asumidas las competencias en materia de Protección Civil, a través del Servicio Municipal de Protección Civil (en adelante, SEM) y dispone de los recursos humanos y materiales necesarios, dentro del marco de la atención a las emergencias, para prestar asistencia sanitaria y colaborar en el transporte sanitario urgente en el ámbito territorial de su municipio.

Octavo

Que la rapidez en la atención a las emergencias sanitarias está determinada por numerosos factores y uno de máxima importancia es la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales y los recursos que puedan estar implicados en este tipo de asistencia.

Que, en base a lo anteriormente expuesto, a la complementariedad de medios y competencias de ambas partes, estas han considerado oportuna la suscripción de este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es regular la colaboración en materia de asistencia a las Urgencias, Emergencias Sanitarias y Transporte Sanitario, que permita un mejor servicio al ciudadano en base a la coordinación de los medios que, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Algete, a través del área de Protección Civil, tienen a disposición en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este convenio es el de la zona geográfica que conforma el término municipal de Algete.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento dispone del SEM y aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución del objeto del convenio, así como los seguros y mantenimientos necesarios.

— Recursos humanos.

El personal contratado, así como el personal voluntario que dependa del mismo y que presten el servicio objeto de este convenio, dependerá del SEM.

El personal voluntario quedará sujeto a las previsiones contenidas en la Ley 1/2015, de 24 de febrero del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento garantizará que el personal que preste el servicio cumple con los requisitos que establece la normativa de aplicación, concretamente lo previsto en cuanto a la formación y titulación.

— Recursos materiales.

El Ayuntamiento de Algete, aportará, al menos, una ambulancia de soporte vital básico (ambulancia clase B según se define en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera). Las características de las ambulancias de soporte vital básico, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre, o normativa posterior vigente en la materia.

La disponibilidad del o de los recursos se aportará al Servicio Coordinador de Urgencias del SUMMA 112 en cada jornada de servicio voluntario o laboral.

El Ayuntamiento se hará cargo de las instalaciones de las áreas de descanso, avituallamiento del personal y otros aspectos relacionados con el ambiente laboral y prevención de riesgos laborales.

— Seguros y mantenimiento.

El Ayuntamiento sufragará los costes de suscripción del seguro del vehículo y del personal adscrito a la ambulancia de soporte vital básico. La cobertura de la responsabilidad civil por actuaciones de la unidad, que no sea consecuencia de lo establecido en el epígrafe "Obligaciones del SUMMA 112, Asesoramiento técnico y responsabilidad civil", deberá estar garantizada por el Ayuntamiento.

Los costes de mantenimiento mecánico de los vehículos, los combustibles necesarios, la Inspección Técnica Sanitaria de los vehículos, y cualquier otro gasto u obligación legal, corresponderá al Ayuntamiento.

Cuarta

Obligaciones del SUMMA 112

El SUMMA 112, pondrá a disposición del presente convenio, el Servicio Coordinador de Urgencias, (en adelante, SCU) para la gestión y coordinación de medios tanto en los incidentes diarios habituales como en los de mayor índole que se produzcan en el Municipio de Algete.

El SUMMA 112, incluirá en su Plan de Formación, formación continuada para el personal del Ayuntamiento que preste el servicio objeto de este convenio, así como incluirá al mismo en los simulacros que en materia de Incidentes de Múltiples Víctimas se desarrollen en la localidad.

El SUMMA 112, velará por la correcta prestación sanitaria que se realice por parte de los medios del Ayuntamiento puestos a disposición mediante este convenio, prestando el asesoramiento técnico necesario.

Asimismo, corresponderá al SUMMA 112 la reposición de material sanitario y fungible.

Las anteriores obligaciones comprenden las siguientes actuaciones:

— Servicio Coordinador de Urgencias (SCU).

El SUMMA 112 pondrá a disposición del presente convenio su SCU para la identificación de la ambulancia del Ayuntamiento, grabando los estados de operatividad e inoperatividad y claves de los distintos estados de un incidente en la plataforma tecnología que tiene al efecto para el resto de los recursos, implicando con ello un aumento del espacio actual de los servidores. Además, será centro emisor y receptor de las comunicaciones que se tengan que realizar a través del sistema TETRA de la CM y posibilitará la comunicación con el personal sanitario del SCU cuando así sea necesario.

— Formación.

Las horas de formación continuada no implicarán la formación inicial ni la correspondiente para el ejercicio de la actividad en ambulancias de tipo B.

Las horas de formación continuada serán acordes a las horas de disponibilidad que la ambulancia del Ayuntamiento pone a disposición de este convenio, a razón de 48 horas de formación continuada por 1536 horas anuales de disponibilidad. Se incluirán como horas de formación, tanto la formación teórica, como talleres prácticos y asistencia a Jornadas o Eventos organizados por el SUMMA 112.

El Ayuntamiento facilitará la asistencia de dicho personal a los cursos que se programen.

Además, se hará partícipe al personal del servicio municipal de los simulacros o de las acciones para la salud que el SUMMA 112 realice para la población del municipio (por ejemplo, talleres de Reanimación Cardio Pulmonar para la población), así como de la misma manera, el SUMMA 112 participará en el desarrollo de simulacros de emergencias organizados por el Ayuntamiento en la zona geográfica, adaptados al mapa de riesgos de esta zona.

En los casos de incidentes de múltiples víctimas u otros en donde se considere la realización de "debrifing" posterior al mismo como parte de formación continuada, se contará con la presencia de la Agrupación interviniente para su participación.

— Asesoramiento técnico y responsabilidad civil.

El SUMMA 112, realizará asesoramiento técnico, de gestión y organización en materia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes.

La responsabilidad civil subsidiaria les corresponderá a los miembros del SEM afectados por el convenio, en aquellas circunstancias donde se actúe conjuntamente con recursos propios del SUMMA 112 que conlleven personal sanitario, por ejemplo, traslados medicalizados o indicación in situ de Transporte Sanitario por parte de la dotación sanitaria del SUMMA 112, también en aquellos traslados propuestos por personal sanitario del SCU. Así mismo, el SUMMA 112 queda exento de responsabilidad civil de cualquier actuación del SEM que no sea coordinada desde el SCU.

Para ello, además se requiere el registro de las actuaciones realizadas sobre el paciente en un modelo "Informe de Técnicos" siendo el mejor como aval, el propio del SUMMA 112.

En ningún caso, supondrá la prestación de responsabilidad civil a aquellas circunstancias y daños derivados, por ejemplo, de la conducción, de posibles accidentes de tráfico, de mal uso de material, de cualquier daño no relacionado con las indicaciones del personal sanitario del SUMMA 112 o cualquier actuación no prevista en la cláusula séptima del presente documento.

— Reposición de material sanitario y fungible.

El SUMMA 112 facilitará material sanitario no inventariable y repondrá aquel que se utilice durante las intervenciones que estén registradas en el SCU del SUMMA 112, el material utilizado en dichas intervenciones será el que figure en el informe de técnicos, que se ajustará según el listado que aparece en el Anexo I de este documento.

No se aportarán gases medicinales ni fármacos.

En las ambulancias tipo B, en caso de medicalizarse con recursos propios del SUMMA112, el aparataje electromédico y medicación usada será la propia del recurso sanitario del SUMMA112.

Quinta

Equipos y procedimientos de comunicaciones

Con la finalidad de optimizar la coordinación operativa y el mejor aprovechamiento de recursos, los vehículos que intervengan en el marco del convenio se equiparán y conectarán con la Red de Comunicaciones del SUMMA 112, a través de la cual se mantendrán todas las comunicaciones de carácter sanitario en las que intervenga el personal del Ayuntamiento destinado a los dispositivos de urgencia y emergencia sanitaria.

A efectos de garantizar la calidad de las comunicaciones y la disciplina en la red de radio, el personal del Ayuntamiento que preste sus servicios en la ambulancia dispuesta en este convenio seguirán el protocolo de radiocomunicaciones del SUMMA 112 acorde a la Instrucción Técnica referida como ITSER06-7 (y en las sucesivas versiones de actualización) del Sistema de Gestión de Calidad del SUMMA 112 y cuyo resumen figura en el Anexo II del presente documento.

Sexta

Procedimiento de activación

En cada jornada, por parte del SEM, se pondrá en conocimiento del SCU la operatividad por TETRA-DATOS y se registrará de forma automatizada en la aplicación que se tiene a tal efecto, de tal manera que la ambulancia se integrará en el listado de recursos operativos del SUMMA 112, la no aportación de esta operatividad supondrá no estar disponibles y por tanto no computará como tiempo de disponibilidad al efecto de horas de formación, reposición de material u otras prestaciones a aportar por parte del SUMMA 112.

Cualquier modificación de la operatividad aportada inicialmente se pondrá en conocimiento del SCU, a través de RADIO TETRA, en canal cerrado, y de forma manual el técnico locutor del SCU modificará el cambio de estado en la aplicación. Así mismo, a través del sistema de geoposicionamiento del terminal TETRA, la Ambulancia se integrará en el mapa de recursos del SUMMA 112.

El recurso será siempre activado por el SUMMA 112, de manera que las solicitudes de intervención sanitaria que procedan de instancias municipales u otras, serán informadas simultáneamente (sin menoscabo de la movilización de la ambulancia) al SCU del SUMMA 112. Las solicitudes de intervención procedentes de organismos o instituciones ajenos al municipio adherido a este convenio, deberán solicitarse a través del SCU del SUMMA 112 y autorizarse desde este, en caso contrario, se registrará como no disponible.

Cuando la activación proceda del SCU del SUMMA 112, desde este se registrará clave 1, a partir de esta clave, es responsabilidad de la dotación del SEM, aportar el resto de las claves a través de TETRA-DATOS al SCU según se describe en el anexo II, manteniendo en todo el momento los tiempos óptimos establecidos en el sistema de calidad del SUMMA 112. Cuando la activación sea propuesta desde el recurso del Ayuntamiento al SCU por conocimiento de un incidente a través de un tercero, se registrará clave 1 con la creación del incidente, sin registrase clave 2 a fin de no interferir en la medición de los tiempos de respuesta y de las siguientes fases.

A la totalidad de las intervenciones en donde conste la activación del SEM, se les asignará número de incidente y se actuará a todos los efectos según el procedimiento operativo del SUMMA 112.

Las distintas situaciones de activación de la ambulancia del SEM desde el SCU del SUMMA 112, se describen en el anexo III.

Cuando, como consecuencia de la celebración de espectáculos públicos tales como festejos taurinos, fiestas patronales, eventos deportivos u otros, el municipio adherido considere necesaria la disponibilidad de los recursos en su ámbito geográfico para estas actividades propias, no comunicará su operatividad al SCU y, en la medida de los posible, se comunicará a la Dirección del SUMMA 112, al objeto de valorar posibles medidas de cobertura.

Séptima

Procedimiento de intervención

En aquellas intervenciones del SUMMA 112 donde actúe conjuntamente el personal del Ayuntamiento, estas serán dirigidas y coordinadas, en todos sus aspectos, por los profesionales intervinientes del SUMMA 112.

Octava

Coordinación interinstitucional

El Ayuntamiento designará a un representante que actuará como interlocutor con el SUMMA 112, a efectos de participar en las reuniones con los máximos responsables de dispositivos de asistencia y transporte sanitario urgente, coordinación de actuaciones y elaboración y seguimiento de protocolos.

Novena

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión mixta de seguimiento estará constituida:

— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

• La persona que ostente la titularidad de la Dirección Gerencia del SUMMA 112, o persona en quien delegue, y que actuará como presidente de la comisión.

• La persona que ostente la titularidad de la Dirección de coordinación y transporte sanitario del SUMMA 112, o persona en quien delegue.

— Por parte del Ayuntamiento:

• El Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue.

• Una persona que forme parte del personal técnico de Protección Civil, o persona en quien delegue.

Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquélla que, adscrita al SUMMA 112, sea designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.

Serán funciones de esta comisión:

— El seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

— La resolución de las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— El desarrollo de sugerencias y áreas de mejora de actuaciones concretas que se realicen al amparo del convenio.

La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario tres veces en un periodo anual y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los puntos a tratar, con una antelación de, al menos, 15 días naturales a la fecha de la reunión. De cada reunión se elaborará un acta.

Décima

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.

A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Undécima

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del responsable de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Duodécima

Régimen económico y financiación

El Servicio Madrileño de Salud asumirá los gastos derivados de la dotación inicial y reposición de material sanitario no inventariable que figura en el Anexo I, que se financiará con cargo a los fondos del Programa 313 C "SUMMA 112", por un importe anual de 1.282,71 euros y que se corresponde con la dotación de material sanitario y fungible de una ambulancia propia del SUMMA 112. El coste total del convenio asciende a la cantidad de 5.130,84 euros.

De conformidad con lo indicado en el anexo I del presente convenio, la imputación del gasto se realizará con cargo a los conceptos y subconceptos, respectivamente, que, a continuación, se indican:

— 27 "Material sanitario y productos farmacéuticos".

• 27001 "Instrumental y pequeño utillaje sanitario".

• 27002 "Material de laboratorio y reactivos".

• 27004 "Material de curas, quirófano y fungible".

— 27100 "Productos farmacéuticos".

No se producen pagos a terceros. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud la asunción de los gastos derivados de la dotación y reposición de material sanitario y fungible del vehículo, recogido en el anexo I del presente convenio, que se realizará con cargo al presupuesto de gasto del SUMMA 112.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal, confidencialidad transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos IV y V del convenio.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

De conformidad con su naturaleza jurídica, su regulación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el capítulo sexto del título Preliminar -artículos 47 a 53- de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta

Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente convenio.

Madrid, a 30 de noviembre de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud: El Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por el Excelentísimo Ayuntamiento de Algete: El Alcalde-Presidente, Fernando Romo Raposo.


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