CONVENIO de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación) y Grupo Airbus, para la puesta en marcha, impulso y coordinación de actividades formativas en el Centro de Referencia Nacional de Leganes (CRN Leganés), en el área profesional de máquinas electromecánicas orientadas a la modernización y especialización del sector industrial de la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, en representación de la Comunidad de Madrid, por delegación del ejercicio de competencias de D.a Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y nombrado mediante Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Antonio Lasaga Rodríguez, como responsable de RR. HH., en nombre y representación de Airbus Operations, S. L. U., con sede en paseo John Lennon, s/n, 28906 Getafe (Madrid), y CIF B-82875055, de acuerdo con la escritura de poderes otorgada ante el Notario D. Vicente Nieto Olano, de fecha 21 de diciembre de 2021 y D.a María Hernández Sierra como responsable de Talent Acquisition España, en nombre y representación de Airbus Defence and Space, S. A. U., con sede en C/ Aviocar, número 2, 28906 Getafe (Madrid), y CIF A-28006104, de acuerdo con la escritura de poderes otorgada ante el Notario D. Vicente Nieto Olano, de fecha 21 de diciembre de 2022.

En adelante referidas conjuntamente como "Grupo Airbus".

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio y en su virtud

MANIFIESTAN

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e integración de la Formación Profesional, señala en su Exposición que el fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología, ya que el dinamismo económico es el resultado de la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente. El escaso desarrollo de las cualificaciones intermedias, vinculadas a la formación profesional, en la estructura formativa española, exige duplicar con rapidez, el número de personas con formación intermedia para poder responder a las necesidades del sistema productivo, más en concreto, en aquellas actividades directamente relacionadas con la modernización del sistema económico exigida por el cambio tecnológico y la nueva economía verde y azul.

La digitalización y la transición ecológica, los dos grandes elementos transformadores del modelo económico, necesitarán ser cubiertos con personas competentes y cualificadas profesionalmente.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral, señala en su exposición de motivos que para una recuperación sostenida de nuestra economía es necesario potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales, dado que en una sociedad global, basada cada vez más en los conocimientos, es necesario invertir en formación y actualizarla conforme a la evolución constante de los requerimientos de los mercados laborales. Conseguir mejores resultados exige analizar el perfil de competencias de los trabajadores, así como determinar y anticipar las competencias requeridas en el mercado, para desarrollarlas, creando con ello mejores oportunidades de empleo y de desarrollo económico.

Mediante Real Decreto 870/2015, de 2 de octubre, el Centro de Formación Profesional de Leganés, en adelante CFP Leganés, perteneciente a la Red de Centros Propios de Formación Profesional de la Dirección General de Formación (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid), se califica como Centro de Referencia Nacional en el Área Profesional de Máquinas Electromecánicas de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica, y es, asimismo, Centro de Referencia Regional en Construcciones Aeronáuticas.

Como Centro de Formación Profesional los principales fines son los siguientes:

— Contribuir a la actualización, progreso y desarrollo de la Formación Profesional en la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica, en contacto permanente con los sectores productivos afines, identificando y difundiendo los avances en conocimientos científicos y desarrollo tecnológico propios del ámbito productivo.

— Experimentar e innovar en el ámbito de la Formación Profesional en la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica, los avances que se produzcan a nivel sectorial, nacional e internacional.

— Diseñar y proponer de planes de perfeccionamiento técnico-metodológico de formadores, docentes, expertos y evaluadores en el ámbito de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica.

— Promover estructuras de comunicación e interacción entre centros de formación profesional, universidades, centros de investigación y empresas, y establecer estrategias para generar, transferir y difundir conocimiento.

— Participar en el sistema de acreditación de competencias, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, modificado por la disposición final segunda del RD 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Como Centro impartidor de formación profesional para el empleo en el ámbito del área profesional de Construcciones aeronáuticas circunscrito al área geográfica de la Comunidad de Madrid tiene como cometidos:

— Programar y ejecutar actuaciones de carácter innovador, experimental y formativo en materia de formación profesional.

— Impartir acciones formativas dirigidas a estudiantes, trabajadores ocupados y desempleados, así como a empresarios y formadores, tanto en su modalidad presencial como a distancia y contribuir a la orientación e intermediación en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo en el sector aeronáutico.

El sector aeronáutico se constituye en un sector estratégico. El Grupo Airbus es líder mundial en aeronáutica, defensa y servicios. Cuenta con un alto arraigo en la Comunidad de Madrid, contando con las instalaciones adecuadas para la adquisición de experiencias profesionales y poseyendo un gran conocimiento de las profesiones requeridas por este sector.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o la correspondiente consejería que estuviera vigente en cada momento, lleva celebrando estos convenios de colaboración con Grupo Airbus desde mayo de 2011 (siendo la prórroga del último convenio de octubre de 2020) obteniendo en todo caso unos resultados muy favorables en cuanto a inserción laboral de los demandantes de empleo formados en estos cursos.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación) y Grupo Airbus consideran que la colaboración mutua que se formaliza mediante la firma del presente convenio contribuirá a mejorar la prestación de un servicio público, necesario en el Sector Aeronáutica de la Comunidad de Madrid y encaminado al desarrollo de la actividad económica de la Región, al fomento del empleo, así como a la modernización del sector a través de la incorporación de personal cualificado para el desarrollo de las profesiones demandadas por las empresas del sector.

Que en virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación) y Grupo Airbus se comprometen a colaborar en la puesta en marcha, impulso y coordinación de actividades formativas y técnicas en el CFP Leganés orientadas a la modernización y especialización del sector aeronáutico de la Comunidad de Madrid, con el objeto de fomentar el empleo estable con la incorporación de trabajadores, ocupados o desempleados, a profesiones relacionadas con el sector.

Segunda.

Obligaciones de las partes

Las partes desarrollarán y llevarán a cabo de forma coordinada a través de la Comisión de Seguimiento, las siguientes actuaciones:

A) Grupo Airbus se compromete a:

— Colaborar en el análisis del mercado de trabajo con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades del mismo, identificando las ocupaciones profesionales correspondientes y describiendo los diferentes perfiles y competencias profesionales.

— Colaborar en la realización de propuestas de actualización y mejora de los referentes formativos estableciendo distintas alternativas de ofertas de formación, determinando itinerarios apropiados para su adquisición a lo largo de la vida, en distintos contextos educativos o laborales.

— Colaborar en el diseño y elaboración de metodologías y materiales didácticos para apoyo a la actividad de formación profesional, tanto en la modalidad presencial como en la de a distancia/Blended, actuando como metodología de referencia de recursos formativos, así como realizar estudios sobre la idoneidad de instalaciones, equipamientos y otros medios didácticos, proponiendo en su caso, las modificaciones necesarias sobre las especificaciones técnicas de los mismos.

— Colaborar en el diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, así como a orientadores y evaluadores que intervengan en los procesos de evaluación de competencias profesionales y de información y orientación profesional en las especialidades aeronáuticas.

— Colaborar en la formación complementaria para expertos docentes, específica sobre tecnologías propias del sector, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de Grupo Airbus como en el CFPE Leganés.

— Colaborar en el fomento de la investigación y el desarrollo profesional y en la difusión de la innovación tecnológica en el sector aeronáutico.

— Contribuir, mediante la donación de materiales propios de Grupo Airbus, a la mejora del nivel tecnológico del CFPE Leganés.

— Colaborar en la elaboración, modificación y actualización de programas formativos de especialidades del sector aeronáutico, que no correspondan a Certificados Profesionales.

— Acoger alumnos que finalicen con calificación de Apto las acciones formativas de las diferentes especialidades del sector aeronáutico impartidas en el CRN Leganés, para la realización de Prácticas No Laborales en los Centros de Trabajo del Grupo Airbus.

B) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:

— Colaborar con Grupo Airbus en la detección de necesidades de formación, favoreciendo la elaboración y modificación de programas formativos del sector aeronáutico, actualizando así la oferta formativa en el ámbito de la formación profesional del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

— Dotar de instalaciones y espacios adecuados para la realización de las actividades correspondientes al CFP Leganés.

— Disponer del personal de administración y servicios necesarios para desarrollar las tareas de gestión administrativa, servicios de vigilancia y coordinación del mantenimiento.

— Impartir los programas del sector aeronáutico, tanto de acciones formativas no certificables como las conducentes a la obtención de los Certificados Profesionales, así como otras acciones formativas al objeto de experimentar las propuestas de innovación curricular y/o de formación y validar su adecuación.

— Programar, impartir y evaluar acciones formativas anuales para la actualización y el perfeccionamiento técnico de formadores, y cursos de ámbito nacional.

— La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación podrá establecer colaboración con las empresas auxiliares de la industria aeronáutica del Grupo Airbus para que las instalaciones, aulas y equipamientos del Centro puedan ser utilizados por trabajadores, tanto desempleados como ocupados, en la realización de acciones formativas. Además, podrán contar con la infraestructura y servicios del centro como plataforma de promoción de sus soluciones tecnológicas mediante la organización de eventos y convirtiéndose el centro en un canal adicional de sus comunicaciones al mercado.

— Impulsar actividades complementarias a la formación e inserción laboral mediante demostraciones de nuevas tecnologías y soluciones, seminarios, conferencias y actividades de I + D + I.

— Colaborar con los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que puedan solicitarse a instancias del Grupo Airbus para acreditar a sus trabajadores.

— Colaborar en el desarrollo por parte de Grupo Airbus de los compromisos indicados en el apartado anterior.

Tercera

Financiación

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

Ambas partes convienen aunar esfuerzos para el fiel cumplimiento de los fines de este convenio.

Cuarta.

Comisión de Seguimiento y coordinación

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar el seguimiento y coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento presidida por la directora del CFPE Leganés o persona en quien delegue y un secretario/a nombrado por Grupo Airbus o persona en quien delegue, y dos vocales designados por cada una de las partes.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión tendrá como función, además del seguimiento del convenio la resolución de dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.

Quinta

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo de tiempo, por mutuo acuerdo expreso de las partes, siempre que lo comuniquen con dos meses de antelación a su finalización.

Cualquiera de las partes podrá resolverlo, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

Sexta

Modificación

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Séptima

Extinción

El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1. Por la finalización de su periodo de vigencia, en la forma establecida en la cláusula Quinta.

2. Por resolución por mutuo acuerdo, en la forma establecida en la cláusula Quinta.

3. En el caso de que una parte incumpliera alguna de las obligaciones previstas en el mismo, tal y como se recoge en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Octava

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad y poner los medios adecuados para ello, respecto a la información marcada como confidencial que, total o parcialmente, haya sido suministrada por cualquiera de la partes, en cualquier medio o formato, no pudiendo reproducir, modificar, hacer pública, divulgar a terceros o dar acceso, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte propietaria o divulgadora de la información (en adelante, la "Información Confidencial").

Ambas partes se comprometen, en su nombre y en el de todo el personal que trabaje en su nombre, a mantener en la más estricta confidencialidad y no revelar a ninguna persona física o jurídica cualquier Información Confidencial, en cualquier formato, a la que pudiera tener acceso en virtud del intercambio de información que se lleve a cabo.

Toda información intercambiada será propiedad exclusiva de la parte de donde proceda. En ningún caso se podrá entender que la transmisión de Información Confidencial por la parte cedente implica o supone la transferencia de derecho, autorización o licencia algunos para disponer en modo alguno de dicha información.

Ambas partes se comprometen, asimismo, a cumplir estrictamente con las disposiciones de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y/o cualquier otra norma de derecho interno que pueda desarrollar o complementar dicho Reglamento en un futuro.

Novena

Anticorrupción

Cada parte declara y garantiza que, en relación con las actividades o transacciones contempladas en este acuerdo, ni ella ni sus respectivos ejecutivos, empleados, agentes o cualquier individuo o compañía que actúe en su nombre, han violado o violarán, o harán que ninguna parte viole, cualquier ley aplicable.

En particular, cada parte, sus ejecutivos, empleados, agentes y cualquier persona o empresa que actúe en su nombre deberá cumplir con las Leyes Internacionales Anticorrupción aplicables, absteniéndose de:

1. Ofrecer, prometer, organizar o pagar, ya sea directa o indirectamente, cualquier cosa de valor (incluidos, entre otros, dinero, obsequios, entretenimiento y favores especiales) a cualquier persona, incluidos los funcionarios públicos, con el fin de inducir indebidamente a esa persona a realizar o dejar de realizar sus deberes oficiales, o para ayudar a cualquier parte o a la asociación a obtener negocios, retener negocios o asegurar cualquier ventaja indebida.

2. Ofrecer o pagar pagos de facilitación.

3. Participar en cualquier acción o permitir que se lleve a cabo cualquier acción que pudiera, como resultado de la aplicación de las Leyes Internacionales Anticorrupción aplicables: (a) responsabilizar a la asociación, sus representantes, empleados, cualquier parte o accionistas; o (b) conducir a la apertura de investigaciones o procedimientos legales o administrativos contra la asociación, sus representantes, empleados, cualquier Parte o accionistas en cualquier jurisdicción.

Décima

Jurisdicción

Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de la misma quedan sometidos a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid capital.

No obstante, las diferencias de interpretación y ejecución serán sometidas con anterioridad a iniciar un proceso judicial, a la comisión del seguimiento y coordinación, en consonancia con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 30 de noviembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por parte de Grupo Airbus: Antonio Lasaga Rodríguez y María Hernández Sierra.

(03/20.591/23)

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