Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Calendario fiscal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículos 21, 22, 23 y 62 de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, procede publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid el calendario fiscal, la exposición pública de los padrones o matrículas y el anuncio de cobranza de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el año 2024, en los siguientes términos:


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Exposición pública de padrones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en vigor, los padrones fiscales correspondientes a los tributos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas.

— Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos-Ecotasa.

Deben incluir las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales quince días antes del día de inicio de los respectivos períodos de cobro, pudiendo consultarse hasta un mes antes de la finalización del período voluntario de cobro en las dependencias municipales del departamento de Gestión Tributaria, situadas en plaza de la Constitución, número 1, de Rivas-Vaciamadrid.

Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las variaciones de las deudas tributarias u otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones introducidas en la ley y las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, o resultantes de declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Anuncio de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación, y en el artículo 28.4 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid de Madrid, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2024 se realizará conforme los siguientes:

— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2024. En caso de duda o error los contribuyentes podrán informarse en el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de los siguientes medios:

• Registro de Entrada.

• Teléfono: 916 602 700.

• Dirección electrónica: gtributaria@rivasciudad.es

— Modalidad de pago: la recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

• Por internet, a través de la pasarela de pago de la web municipal: Oficina Virtual Tributaria.

• A través de las entidades financieras colaboradoras que se especifican en las cartas de pago.

— Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

— Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Rivas-Vaciamadrid, a 20 de diciembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta; Aída Castillejo Parrilla.

(03/21.335/23)

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