Alcobendas. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2023, acordó la aprobación provisional de las modificaciones de algunas ordenanzas fiscales.

Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 258, de fecha 30 de octubre de 2023, extendiéndose el plazo de reclamaciones previo a la aprobación definitiva hasta el 14 de diciembre del presente; según diligencia de fecha 18 de diciembre de 2023 de la Jefa de la oficina de la Junta de Gobierno Local (por delegación del titular del Órgano Apoyo JGL número 1/2015) y certificado de la responsable del Registro del Servicio de Atención Ciudadana, de fecha 18 de diciembre de 2023, consta que se han cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición al público de dicho acuerdo durante treinta días, sin que al término del mismo, día 14 de diciembre de 2023, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.

El texto de las ordenanzas fiscales modificadas es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN SINGULAR DEL ESTACIONAMIENTO EN DETERMINADAS ZONAS DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Modificaciones que se proponen:

Artículo 7. Cuota tributaria..—Única: Se modifica el artículo 7, "Cuota tributaria", apartado B) (residentes), pasando a denominarse "Zona verde para residentes y colectivos cualificados, diferenciando dos apartados B1 para las tarifas por tiempo de estacionamiento, que no se modifican y B2 para los colectivos cualificados. Asimismo, se propone la minoración de la tasa por obtención de tarjeta de residente en zona verde, fijándola en 20 euros y se modifican los plazos de obtención de tarjeta de residente, hasta ahora trimestral para pasar a ser semestral. También se modifica la redacción dentro del mismo artículo de las dos líneas previas a la llamada Tabla de Reducciones y Recargos, quedando redactado de la siguiente forma:

"B) Zona verde (residentes y colectivos cualificados).

B1) Zona verde.

Tarifas:

— Quince minutos: 0,45 euros.

— Treinta minutos: 0,90 euros.

— Cuarenta y cinco minutos: 1,40 euros.

— Una hora: 1,85 euros.

— Anulación: 2,30 euros sin fraccionamiento.

B2) Colectivos cualificados. Tarifa de 120 euros/anual. (Se considera colectivo cualificado el así descrito en la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas vigente, a la cual se remitirá la gestión de obtención de tarjetas y el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello).

Para ambas zonas, azul y verde (excesos y anulaciones).

Una hora postpagada (anulación del aviso de sanción en caso de sobrepasar, en un máximo de una hora, el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento): 3,50 euros para zona azul, y 2,30 euros para zona verde, sin fraccionamiento en ningún caso.

Las tarifas indicadas para ambas zonas podrán ser abonadas por fracciones de 0,05 euros, con un mínimo de 0,15 euros, según los precios indicados.

Siempre que no haya transcurrido una hora desde la formulación de la denuncia (por no haber obtenido el tíquet o no estar visible el mismo), podrá anularse el aviso de sanción, previo pago de 10,00 euros, sin fraccionamiento en ningún caso.

Tarjetas de autorización para residentes: 20 euros/anual.

La tarjeta de residentes podrá ser obtenida por semestres, abonando la parte proporcional".

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Modificaciones que se proponen:

Artículo 11.—Única: Se modifica el tipo de gravamen indicado en el apartado 1 del artículo 11, pasando de un 30 % a un 29,5 %.

El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

"1. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 29,5 %".

Las modificaciones de las ordenanzas fiscales, aprobadas definitivamente, y que son objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024.

Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales y sus modificaciones, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del acuerdo.

Alcobendas, a 18 de diciembre de 2023.—La directora general de Economía, Irene María Barrios Rodríguez.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/21.135/23)

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