Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 8 de noviembre de 2023 hasta el día 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2023, al acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en sesión extraordinaria de 31 de octubre de 2023, sobre la aprobación de la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos y de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, y al haberse resuelto las mismas en acuerdo de Pleno adoptado en la sesión extraordinaria y urgente de 26 de diciembre de 2023, se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento y entrada en vigor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Primera.—Se modifica el título de la ordenanza fiscal, de forma que:

— Donde dice: "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos".

— Debe decir: "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal sobre recogida domiciliaria de basuras y tratamiento, eliminación y gestión de residuos sólidos urbanos".

Segunda.—Se añade un tercer párrafo al artículo 2:

Artículo 2.3. "También constituye hecho imponible la prestación del servicio de tratamiento, eliminación y gestión de residuos cuya gestión sea realizada por la Mancomunidad de Municipios del Noroeste de Madrid".

Tercera.—En el artículo 3.1 se añade "así como el tratamiento, eliminación y gestión de residuos".

Cuarta.—En el artículo 7 se modifican las cuotas:

1. Viviendas:

— Viviendas sin jardín: 124,73 euros.

— Viviendas con jardín, parcela con superficie hasta 500 m2: 166,30 euros.

— Viviendas con jardín, parcela con superficie desde 501 m2 a 1000 m2: 277,18 euros.

2. Puestos:

— Puestos en el mercadillo, por día: 4,00 euros.

3. Establecimientos industriales y comerciales, ganaderos o profesionales:

— Bares o cafeterías: 346,50 euros.

— Restaurantes: 346,50 euros.

— Comercios: 346,50 euros.

— Hoteles: 1.108,75 euros.

— Otras Industrias Calificadas: 346,50 euros.

— Otras Industrias y actividades no calificadas: 346.50 euros.

— Oficinas y Despachos: 277,18 euros.

— Industrias calificadas con contratos con gestor autorizado: 346,50 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Se modifica el artículo 2.1 quedando redactado como sigue:

"1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 48 por 100".

Becerril de la Sierra, a 26 de diciembre de 2023.—El alcalde, José Luis Martín González.

(03/21.688/23)

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