Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, acordó aprobar definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada.

Contra el referido acuerdo y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basura domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos destinados a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, sociales, culturales, deportivas o cualquier otro uso previsto en el planeamiento urbanístico, o bien sin actividad, así como su transporte y tratamiento.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios, cuando por sus especiales características de contaminación, corrosión, infección o peligro, exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

d) Recogida de cualquier otro residuo no equiparable a domiciliario y urbano.

2. Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de Meco donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

Art. 3.o Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

El obligado al pago de la tasa es el titular del inmueble en el Catastro a 1 de enero del año en curso.

Art. 4.o Responsables.—Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.o Bonificaciones y exenciones.—1. Gozarán de una bonificación del 3 % o del 5 % de la cuota íntegra (según se trate de personas jurídicas o físicas respectivamente), los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de Pagos, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 24.8 de la vigente Ordenanza General de Recaudación

2. Gozarán de una bonificación del 3 % de la cuota íntegra a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien su deuda de vencimiento periódico en una entidad financiera.

3. Gozarán de una bonificación del 50 % en la cuota íntegra los titulares de familia numerosa titulares de una vivienda cuyo valor catastral inferior a 151.000,00 euros:

a) Serán consideradas familias numerosas, aquellas que hayan obtenido la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles por este motivo.

b) Esta tarifa se aplicará exclusivamente a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia numerosa, entendiéndose por tal, aquella que haya obtenido la correspondiente bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles, a las que se aplicará de oficio sin necesidad de solicitarlo.

c) Las familias numerosas que no sean beneficiarias de la bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles, para poder disfrutar de la bonificación en la tasa, deberán solicitarlo expresamente el primer año de aplicación de la misma, prorrogándose tácitamente de manera anual. Se aplicará en el ejercicio siguiente al que curse la solicitud, salvo para 2024, que surtirá efectos en el mismo ejercicio.

d) No obstante, el interesado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento la pérdida sobrevenida del título de familia numerosa si acaece antes de finalizar su fecha de caducidad.

4. Salvo lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en:

Epígrafe I. Viviendas.

Se establecen los siguientes tramos y cuotas en función del valor catastral total (VC) a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de devengo:

Imagen del artículo Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Epígrafe II. Comercios, industrias, oficinas y resto de locales.

Se establecen las siguientes cuotas:

Imagen del artículo Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Epígrafe III. Ocio y hostelería.

Imagen del artículo Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Epígrafe IV. Centros docentes.

Se establece una cuota por cada centro de: 360,00 euros.

Epígrafe V. Centros deportivos.

Se establecen las siguientes cuotas:

Imagen del artículo Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Epígrafe VI. Centros sanitarios, clínicas dentales, farmacias y centros de salud.

Imagen del artículo Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.

Para señalar la tasa por la que tienen que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el IAE, o en su defecto, el uso que determine la Dirección General del Catastro.

Art. 7.o Devengo.—Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio de la prestación del servicio el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo de la prestación del servicio.

Se entenderá producida la baja por los siguientes motivos: desaparición, destrucción, derribo y revocación de la licencia de primera ocupación o supuestos asimilados. Las bajas surtirán efectos a partir del trimestre siguiente en que se ha presentado la misma en el Registro General del Ayuntamiento.

Art. 8.o Normas de Gestión.—El padrón de contribuyentes es el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa. Deberán contener los datos siguientes:

— Nombre, apellidos y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el de su representante en esta Ciudad.

— Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.

— Base de imposición.

— Tarifa aplicable

— Cuota asignada.

El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un Registro permanente y público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento acuerde establecer.

Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones resulten aplicables.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.

Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo.

Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración municipal, surtirán efecto en el trimestre en que se produzcan, debiendo exigir el cobro, en su caso, de los ejercicios no prescritos.

En el caso de actividades en locales, por cese en el ejercicio de la actividad (baja de licencia de apertura e Impuesto sobre Actividades Económicas) podrán solicitar el cambio al epígrafe correspondiente.

Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán efectos a partir del trimestre siguiente al que hubieren sido presentadas.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Art. 9.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Meco, a 22 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/21.560/23)

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