De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.
El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección General de Patrimonio y Contratación).
Los medicamentos incluidos en el objeto de la contratación son medicamentos de referencia que se encuentran dentro del período de exclusividad de datos al que se refiere el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, sin que, por tanto, en el momento de la licitación haya posibilidad de competencia por no haberse agotado el período de exclusividad de datos previsto desde su autorización inicial.
Los 93 lotes de medicamentos exclusivos son medicamentos que se utilizan para cubrir las necesidades asistenciales de los pacientes de acuerdo con los protocolos farmacoclínicos de tratamiento establecidos en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
Parte de los productos objeto del presente expediente, se encuentran incluidos en la Orden 889/2022 de 16 de junio, en la Orden 15/2008, de 14 de enero, y Orden 565/2007 de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación; sin embargo, el expediente incluye 4 subgrupos terapéuticos que no están incluidos en las referidas Ordenes, por lo que se hace necesaria la declaración de compra centralizada de los fármacos incluidos en los siguientes subgrupos terapéuticos ATC:
— B06 - Otros agentes hematológicos.
— H01 - Hormonas hipotalámicas e hipofisarias y sus análogos.
— H02 - Corticosteroides para uso sistémico.
— J04 - Antimicobacterias.
En este sentido la Consejería de Sanidad, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 227, 228 y 229 y en los artículos 3.5, 32, 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, declara necesaria la compra centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, del "Acuerdo Marco por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad para el Suministro de 93 lotes de medicamentos exclusivos para todos los hospitales del SERMAS" a adjudicar mediante criterio único precio.
Por ello, se acuerda la compra centralizada del citado suministro, a adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, mediante criterio único precio, teniendo en consideración que se trata de medicamentos de uso extensivo e intensivo en los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, para definir un precio único en el catálogo de medicamentos exclusivos, para mejorar la eficiencia de la compra mediante fórmula de adquisición centralizada y permitir una gestión más eficiente del gasto en el suministro a los Centros dependientes del SERMAS.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que se determine en la declaración de uniformidad.
Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de 30 de noviembre de 2023,
DISPONGO
Primero
Declarar la uniformidad y gestión centralizada de la contratación del "Acuerdo Marco por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad para el Suministro de 93 lotes de medicamentos exclusivos para todos los hospitales del SERMAS" a adjudicar mediante criterio único precio.
Segundo
Designar como órgano de contratación al Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.f) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La contratación del suministro objeto de gestión centralizada se llevará a cabo mediante un acuerdo marco de conformidad con los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/2024/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuarto
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los centros sanitarios, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, según la disposición adicional tercera del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
Madrid, a 12 de diciembre de 2023.
La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/20.895/23)