Torrejón de Velasco. Régimen económico. Calendario fiscal

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Se hace público para general conocimiento que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria de 7 de diciembre de 2023, se ha aprobado el siguiente:

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Asimismo, el día 31 de diciembre de 2024, finaliza el plazo establecido para solicitar todas aquellas bonificaciones reguladas por las ordenanzas fiscales municipales que deban surtir efectos en el ejercicio siguiente.

En los casos en los que los contribuyentes se hayan acogido a un sistema especial de pagos o plan de pagos personalizado, las fechas de cargo en las cuentas bancarias indicadas por los interesados serán las siguientes:

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Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, una vez aprobados por decreto del concejal-delegado del Área de Economía y Hacienda, u órgano competente en cada momento, se expondrán al público en las oficinas municipales de recaudación quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, se facilitarán, únicamente, al obligado tributario o a su representante.

Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, garantía de los derechos digitales, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio y demás normativa de desarrollo).

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el concejal-delegado del Área de Economía y Hacienda, u órgano competente en cada momento, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Modo de ingreso:

Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por el contribuyente. No obstante, se notificará en el domicilio fiscal del contribuyente nota informativa al respecto, con la antelación suficiente para las modificaciones de cuentas bancarias que sean necesarias.

Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo presencialmente en el Área de Gestión Tributaria del Ayuntamiento (Plaza de España, 1) o bien mediante correo electrónico a entas@ayto-torrejondevelasco.es

Lugar, día y hora de pago:

a) En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación municipal (CaixaBank), en los días y horarios de apertura al público que, a efectos de cobro (servicio de caja), cada entidad tenga establecidos.

b) A través de los cajeros automáticos de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, dentro del horario que cada entidad tenga establecido.

El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes fuera del horario de apertura al público, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.

Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público, no servirán como justificante del impago del recibo.

Pagos fuera de plazo:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, "Boletín Oficial del Estado" de 2 septiembre de 2005), se advierte que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Ordenar la publicación del calendario fiscal ejercicio 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, por Internet desde la página web municipal y en la sede electrónica https://torrejondevelasco.sedelectronica.es/info.0 , a los efectos de cumplir la función de anuncio de cobranza además de la de dar a conocer la fechas de exposición pública de los mencionados padrones tributarios.

Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra el acto administrativo transcrito, que no es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Torrejón de Velasco, a 11 de diciembre de 2023.—El segundo teniente de alcalde y concejal-delegado del Área de Economía y Hacienda, José Hernando Andrés.

(01/20.580/23)

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