Pinto. Organización y funcionamiento. Ordenanza utilización medios electrónicos

El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2023, aprobó, en votación ordinaria y por mayoría absoluta de los asistentes, entre otros el acuerdo que a continuación se transcribe:

Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la utilización de medios electrónicos para acceder a la condición de empleado público del Ayuntamiento de Pinto.

Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza Municipal reguladora de la utilización de medios electrónicos para acceder a la condición de empleado público, en los términos que figura en el expediente administrativo.

Segundo.—Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial Provincial, tablón edictal y sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Pinto por un plazo de treinta días.

Tercero.—Considerar aprobada definitivamente, en caso de no presentarse reclamaciones en plazo, sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

Cuarto.—Publicar acuerdo de aprobación tácito con texto íntegro de la ordenanza, para general conocimiento en sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.—Remitir a la Administración del Estado y al departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PINTO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Igualmente, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por otra parte, el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, establece la obligatoriedad del uso de determinados modelos cuando la Administración implante modelos específicos.

El uso de la vía electrónica es ya el canal principal de inscripción utilizado por quienes aspiran a acceder como empleados públicos en las Administraciones Públicas, a la vez esta forma de participación supone una mayor eficiencia en la gestión y una mayor agilidad en la misma. El conocimiento de uso de medios electrónicos es una exigencia para determinados grupos profesionales en las Administraciones Públicas, de este modo, los Subgrupos A1, A2, B, C1 y C2 tienen que utilizar las herramientas electrónicas como parte de su trabajo habitual, lo que implica un necesario conocimiento previo en el uso de las mismas. Por lo tanto, en dichos subgrupos el conocimiento técnico debe estar presente con carácter previo al acceso, a dicha justificación se añade que los procesos selectivos son cada día más masificados sin que las Administraciones Locales cuenten con suficiente personal para atender los mismos, lo que justifica una mayor búsqueda de simplificación en los procesos, todo ello sin menoscabo de la garantía de los citados procesos.

Por último, la simplificación de la presentación y gestión de las solicitudes en un sistema electrónico agilizará la tramitación, aumentará las garantías y facilitará la accesibilidad de las personas interesadas, que podrán realizar sus gestiones desde cualquier lugar y a cualquier hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria. Para ello, el Excmo. Ayuntamiento de Pinto ha llevado a cabo un importante esfuerzo para implantar herramientas informáticas que posibilitan cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza.

En cuanto a la repercusión económica, la tramitación de esta ordenanza no afecta a los gastos del Ayuntamiento.

Se da cumplimiento al principio de transparencia al ser sometido a un proceso de consulta pública previa.

Este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo Único. Obligatoriedad de inscripción electrónica en procesos selectivos.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas que soliciten la participación en procesos selectivos, promoción interna o sistemas de provisión de puestos de los empleados/as públicos/as convocados por el Ayuntamiento de Pinto estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Municipal para la realización de cualquier trámite de dichos procedimientos desde la presentación de la solicitud de participación hasta la notificación o publicación según corresponda, de la resolución que ponga fin a los mismos. Estas solicitudes seguirán el cauce previsto en las bases de cada convocatoria.

2. Esta obligación será aplicable a los procesos que correspondan a plazas de los Subgrupos A1, A2, B, C1 y C2, sin perjuicio de que de manera excepcional y en atención a las razones que se justifiquen en la convocatoria pueda también exigirse en la misma en la categoría de agrupaciones profesionales.

3. En caso de que una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario de la sede electrónica o del registro electrónico del Ayuntamiento de Pinto, las personas indicadas en el artículo anterior podrán utilizar el resto de cauces legalmente establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración municipal.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano municipal competente podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

5. Si alguna de las personas interesadas presentare su solicitud de participación en las pruebas selectivas por otra vía, el órgano convocante le requerirá para que subsane a través de la presentación electrónica de dicha solicitud, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Se excepciona para los procesos señalados las previsiones contenidas en el artículo 6.2 a) y 23.6 del Reglamento Municipal Regulador de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pinto.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

Pinto, a 18 de diciembre de 2023.—El concejal-delegado de Administración General, Juan Guillermo Padilla Jiménez.

(03/21.150/23)

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