Con fecha 23 de octubre de 2023, la alcaldesa-presidenta ha dictado decreto con el siguiente tenor literal:
RESUELVO
1.o Aprobar la instrucción por la que se crea la Aceleradora de Inversiones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que acompaña a este decreto, y, en consecuencia, crear la Aceleradora de Inversiones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en los términos en ella dispuesta.
2.o Disponer la publicación de la presente resolución y de la instrucción completa que lo acompaña en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón edictal digital y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
3.o Dar traslado a las Áreas y sus Direcciones Generales para general conocimiento y cumplimiento.
INSTRUCCIÓN DE LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN POR LA QUE SE CREA LA ACELERADORA DE INVERSIONES DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tiene en tramitación la suscripción con la Comunidad de Madrid, del convenio para impulsar la tramitación de proyectos inversores a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid, lo que va a facilitar la necesaria cooperación interadministrativa y la participación de este Ayuntamiento en la Aceleradora y su Unidad Técnica.
Las trabas administrativas son consideradas como uno de los principales obstáculos para el impulso de la competitividad empresarial. Su reducción, dentro de los márgenes que nos ofrece el ordenamiento jurídico, fomentaría la actividad económica y la creación de empleo. En el Barómetro del Clima de Negocios en España, 2020, del Instituto de Comercio Exterior (ICEX), Multinacionales por la Marca España e IESE, se señalaba que la burocracia era el aspecto con peor valoración por parte de las empresas extranjeras y se incidía en que la reducción de las cargas administrativas contribuiría a aumentar la inversión. En la actualización del informe a 2022, las cargas burocráticas siguen detectándose como una de las principales debilidades.
La presente instrucción tiene como finalidad, dentro de nuestro marco legal y competencial, establecer mecanismos administrativos para atraer hacia nuestro municipio, proyectos de inversión de mayor valor añadido para Pozuelo de Alarcón, generadores de riqueza y empleo; y colaborar para hacer de este Municipio un lugar lo más atractivo posible para estas inversiones, lo que resulta de claro interés público local. A este fin, la Aceleradora de Inversiones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como comité técnico interdepartamental de inversiones, estudiará los proyectos e identificará y propondrá la declaración de un proyecto empresarial o de inversión, como de especial interés para el Municipio, siempre que reúna las condiciones que se disponen en esta Instrucción, con el objeto de acordar, si procede, la tramitación de urgencia, por presentar un interés público local especial, reduciendo, en términos generales, a la mitad, los plazos de tramitación; y su naturaleza especial que, en su caso, justifique su tramitación preferente.
Para la consecución de tal fin común, el Ayuntamiento ha de cooperar con la Administración de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Convenio interadministrativo que se suscriba, y, al tiempo, procurar el mejor cumplimiento de los principios generales dispuestos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han de regir la actividad de toda Administración pública: simplicidad, transparencia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, eficacia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. En este sentido y con esta finalidad la Aceleradora, como grupo administrativo de trabajo, procurará con sus propuestas la mejor coordinación de los servicios municipales intervinientes en los expedientes administrativos concernidos, la identificación de sus posibles ineficiencias, su causa y propondrá fórmulas para la mejora, agilización y simplificación de trámites en los mismos.
Por otro lado, constituye un derecho de los ciudadanos dispuesto en el artículo 53.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el de obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, lo que supone la correlativa obligación legal del Ayuntamiento en facilitarla. La creación de la Aceleradora de Inversiones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sin perjuicio de otras, tendrá la función de sistematizar de forma coordinada tal orientación e información a los promotores de los proyectos de inversión que tengan un especial interés para Pozuelo de Alarcón y su tejido empresarial e industrial, con el fin de facilitar su puesta en funcionamiento.
Es, en consecuencia, oportuno y eficiente crear la Aceleradora de Inversiones. Entre los objetivos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se encuentra la adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.
Esto permitirá, además, y en consonancia con los objetivos antes señalados, identificar y desarrollar medidas de simplificación administrativa que permitan reducir los plazos de tramitación, redundando en una mejora del clima administrativo para la instalación y puesta en funcionamiento de proyectos empresariales de especial interés para los vecinos del municipio.
Al efecto, dispongo esta instrucción para toda la Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que se desarrolla a través de los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto y naturaleza.—1. La presente Instrucción tiene por objeto la creación de la Aceleradora de Inversiones de Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (en adelante, la Aceleradora), como comité técnico interdepartamental de inversiones, así como la regulación de sus fines, funciones, funcionamiento y composición.
2. La Aceleradora estará adscrita al Área de Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana, a través de la Segunda Tenencia de Alcaldía.
Art. 2. Funciones de la Aceleradora de Inversiones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.—La Aceleradora podrá elaborar informes y propuestas a someter a los órganos competentes municipales, sobre:
1.o Medidas administrativas, de gestión, económicas, reglamentarias o de cualquier otra índole, tendentes a la agilización de la tramitación de los expedientes relacionados con la puesta en marcha de proyectos de inversión que se declaren de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
2.o La colaboración con la Aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid en los términos recogidos en el convenio que se suscriba de conformidad con la disposición adicional única del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.
3.o La elevación de propuesta a la Comunidad de Madrid de aquellos proyectos de inversión susceptibles de cumplir con los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.
4.o La declaración de proyecto de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, o su desestimación.
5.o Medidas de gestión, administrativas, económicas, normativas u organizativas o de cualquier índole para, dentro del marco legal, propiciar la mejor coordinación de la actuación de los diferentes órganos, áreas, servicios, departamentos, unidades y negociados implicadas en la tramitación de los expedientes administrativos relativos de los proyectos declarados de especial interés.
6.o Medidas que permitan optimizar, agilizar, simplificar, mejorar, ordenar o/y modelizar los procedimientos administrativos.
Al efecto de poder realizar las propuestas en torno a los dos últimos puntos, la Aceleradora de inversiones podrá:
a) Comprobar el estado de tramitación de los procedimientos administrativos relativos a proyectos declarados de especial interés, identificar a la persona o personas responsables de su tramitación, para lo que, cuando lo solicite, se le facilitará acceso completo a tales expedientes.
b) Identificar potenciales ineficiencias administrativas en la tramitación de los expedientes relativos a proyectos de inversión comunicándolo al órgano competente.
Asimismo, podrá realizar cuantas otras funciones le sean encomendadas por Alcaldía o por la Presidenta de la Aceleradora, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 3. Composición de la Aceleradora de Inversiones.—1. La Aceleradora estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente. Corresponderá la presidencia de la Aceleradora a la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana.
b) Vicepresidente. Corresponderá la vicepresidencia de la Aceleradora a la persona titular del Área de Gobierno de Medioambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad.
c) Vocales permanentes:
1.o El/La director/a general de Medioambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad.
2.o El/La gerente en la Gerencia Municipal de Urbanismo.
3.o El/La director/a general de Innovación, Administración Digital y Emprendimiento.
4.o El/la directora/a General de Economía y Hacienda.
d) Secretario. Actuará como secretario el/la coordinador/a general del Ayuntamiento, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. Los vocales podrán ir acompañados de los empleados bajo su dependencia que considere oportunos para su asesoramiento.
3. El hecho de formar parte de la Aceleradora no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna, ni tampoco la asistencia a sus reuniones o la participación en los grupos de trabajo.
Art. 4. Funcionamiento de la Aceleradora de Inversiones.—1. Para que la Aceleradora pueda formular las propuestas y realizar las actuaciones indicadas en el artículo 2, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se establecen las siguientes suplencias:
a) El vicepresidente será el suplente del presidente de la Aceleradora y viceversa.
b) El/La gerente en la Gerencia Municipal de Urbanismo será suplente del/ de la director/a general de Medioambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad y viceversa.
c) El/la directora/a general de Economía y Hacienda será suplente del/ de la director/a general de Innovación, Administración Digital y Emprendimiento y viceversa.
3. La Aceleradora se reunirá, como mínimo, una vez al mes, y siempre que exista alguna solicitud de declaración de proyecto especial de interés pendiente de resolución.
Art. 5. De los grupos de trabajo.—La Aceleradora podrá proponer al órgano competente la creación de los grupos de trabajo que estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en este decreto, y en especial, para realizar el seguimiento de los proyectos considerados de especial interés.
Art. 6. Requisitos para la declaración proyecto de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.—1. La Aceleradora podrá proponer al órgano competente la declaración de proyectos de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de iniciativas empresariales que se desarrollen o se pretendan realizar en su término municipal, tanto de instalación como de ampliación o mejora, que sean coherentes con el desarrollo económico, social, y/o territorial del municipio, que tengan la suficiente madurez, que considere acreditada su viabilidad financiera, técnica y económica y que, además, cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa o equivalentes.
b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos por importe igual o superior a cinco millones de euros. En caso de cumplir únicamente este requisito, se deberá tener acreditado el suficiente impacto en la economía local en base a la propuesta formulada de utilización o contratación de suministros, proveedores, servicios o mantenimiento del empleo, entre otros.
2. No obstante, la Aceleradora podrá proponer, en los términos expuestos, la declaración de proyectos de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de aquellos que no reuniendo alguno de los requisitos de los apartados a) o b) anteriores, se considere y motive que incidirían en la mejora del modelo productivo del municipio o que contribuyan a la transición digital o ecológica, por la inversión en I+D+i, por su valor añadido, por su naturaleza de proyectos tractores de la cadena de valor, por la calidad del empleo creado, u otras.
Art. 7. Procedimiento de declaración de proyecto de especial interés.—1. El procedimiento para la Declaración de proyecto de especial interés, podrá iniciarse de oficio o instancia.
2. Para poder formular solicitudes de declaración de proyecto de especial interés, los interesados podrán utilizar los modelos normalizados que se aprueben y que deberán estar a disposición de los ciudadanos en la Sede electrónica y en las oficinas de atención al ciudadano (OAC). Las solicitudes deberán ser directamente remitidas por el Registro a la Aceleradora para lo que se tendrá que habilitar electrónicamente lo anterior en la herramienta informática de expediente electrónico único.
3. El/ a la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana podrá aprobar los modelos de la solicitud, sus modificantes y sus traducciones al idioma inglés, en su caso.
4. Tras la recepción de las solicitudes la Aceleradora efectuará una valoración del proyecto al objeto de determinar la procedencia de la declaración de proyecto de especial interés en los términos del artículo 6.
5. Con carácter previo, y para la correcta valoración del proyecto, la Aceleradora podrá solicitar al interesado la mejora de la solicitud mediante la documentación que estime necesaria para formar juicio sobre la procedencia de la declaración.
6. La Aceleradora formulará propuesta motivada de declaración de proyecto de especial interés, o de desestimación de la solicitud, al órgano municipal competente. A la propuesta habrá de acompañar el plan de etapas o cronograma con la información de los trámites necesarios para la puesta en marcha del proyecto que será comunicado al interesado. El mismo deberá tener en cuenta los efectos de la eventual declaración de proyecto de especial interés. La propuesta será remitida al órgano competente para que, en su caso, y previos los trámites legales pertinentes, adopte el acuerdo que proceda.
Art. 8. Efectos de la declaración de proyecto de especial interés para el Municipio: Naturaleza especial y tramitación de urgencia.—1. La declaración de un proyecto de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, supondrá que, a todos los efectos, se considerará al proyecto de naturaleza especial a los efectos del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de los expedientes administrativos municipales preceptivos y previos a su puesta en marcha, inicio o ejecución, por lo que, tendrán preferencia en su tramitación. El acuerdo de declaración, habrá de contener la debida motivación y, en su caso, acuerdo en dicho sentido.
2. La ejecución de proyectos de especial interés así declarados y por su especial incidencia positiva en el municipio y sus vecinos, les será de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. A tal efecto, la propuesta de la Aceleradora, deberá contener razonamiento, justificación y propuesta de acuerdo al efecto a someter al órgano municipal competente.
3. Las resoluciones o acuerdos por los que se declare un proyecto de especial interés, además de ser debidamente notificados conforme a la legislación vigente, habrán de ser comunicados a las áreas, servicios, departamentos, unidades o negociados encargados de la tramitación de los expedientes correspondientes afectados por su pronunciamiento.
4. Podrá acordarse, previa la tramitación correspondiente y mediante resolución o acuerdo del órgano competente, la pérdida de la condición de proyecto de especial interés, cuando, de manera sobrevenida, se incumplan los requisitos o desaparezcan los motivos que justificaron la declaración. La resolución que acuerde la pérdida de la condición de proyecto de especial interés, supondrá, la pérdida de la condición de la naturaleza especial que justifica la tramitación de los expedientes relativos al proyecto y preceptivos para su puesta en funcionamiento o ejecución, así como dejar sin efecto el acuerdo de tramitación de urgencia acordada por desaparición del interés público que la justificó. El Acuerdo que, en tal sentido, se adopte, deberá motivar su decisión y, en su caso, adoptar acuerdos expresos en dicho sentido".
Para el conocimiento general, los hechos y los fundamentos de derecho, están publicados íntegramente y están a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón: https://sede.pozuelodealarcon.es
Pozuelo de Alarcón, a 9 de noviembre de 2023.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).
(02/19.067/23)