Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 26 de octubre de 2023, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Capítulo VIII

SECCIÓN PRIMERA

Obligaciones materiales y formales

Art. 21.—1. En las transmisiones inter-vivos y constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, los sujetos pasivos vienen obligados a presentar la documentación correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes al que haya tenido lugar el hecho imponible.

Art. 23.—1. A los efectos de establecer el método de cálculo del impuesto (sistema objetivo o real), la documentación exigida para proceder a la liquidación deberá ser aportada en su totalidad dentro de los plazos establecidos en los artículos 21 y 22 la presente ordenanza, de conformidad con el artículo 110 del TRLHL y, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para que el sujeto pasivo pueda optar por el método de determinación de la base imponible, entre real u objetivo, será necesaria la presentación de los títulos o documentación sustitutiva que pongan de manifiesto tanto la transmisión como la adquisición.

b) Si únicamente se presenta la documentación correspondiente al último título de transmisión o documentación sustitutiva del mismo, en todo caso, el método de cálculo será el Objetivo.

c) Para acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá aportar la documentación suficiente para determinar dicha ausencia de incremento.

d) La documentación aportada fuera de los plazos para presentar la declaración no serán tenidos en cuenta para la determinación del sistema de liquidación.

2. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce verificada debe declararse exenta, o no sujeta presentará declaración ante la Administración Tributaria Municipal dentro de los plazos señalados en los artículos 24 y 25, según el caso, acompañada del documento en que conste el acto o contrario originador de la transmisión y aquel en que fundamente su derecho. Si la Administración Municipal considerara improcedente la exención alegada, practicará Liquidación definitiva que notificará al interesado..../..."

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Art. 3.1.—1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Esta base se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, estableciéndose como coste mínimo del presupuesto de ejecución material, el importe resultante de aplicar los costes de referencia de la edificación en municipios de la Comunidad de Madrid, realizados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, vigentes.

Se elimina el anexo que contiene los módulos de edificación, fórmulas de ponderación y costes de referencia general de aplicación en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)".

Mejorada del Campo, a 15 de diciembre de 2023.—El concejal de Hacienda, Isidoro García Bravo, por delegación de la Alcaldía (Decreto número 1527/2023, de 20 de junio).

(03/20.979/23)

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