Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos de la anualidad de 2022.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de fecha de 1 de diciembre de 2023, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 8 de junio de 2022, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, (BOAM número 9.165 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, ambos de 23 de junio de 2022), se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2022 (en adelante, convocatoria).

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2022.

El crédito destinado a la convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000,00 de euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

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Segundo.—Mediante resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 29 de agosto de 2023 (BOAM número 9.459, de 31 de agosto de 2023) se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 24 de agosto de 2023, otorgándose en dicha Resolución un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Tercero.—Mediante resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 2 de noviembre de 2023 (BOAM número 9.503, de 3 de noviembre de 2023) se propuso la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 25 de octubre de 2023, sin que en el plazo otorgado al efecto se hayan recibido solicitudes de renuncia a las ayudas propuestas.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Como se establece en el apartado 11.3 de la convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, (en adelante OBRGS), se ha de entender aceptada la subvención por todos los solicitantes propuestos como beneficiarios, al no haberse presentado ninguna renuncia.

Segundo.—Tal como se establece en el apartado 4 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado en la valoración de las solicitudes, correspondiendo al propio órgano instructor formular la propuesta de resolución.

Asimismo, de conformidad con el apartado b) del citado artículo de la OBRGS, resulta suficiente el crédito consignado en la convocatoria para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer prelación entre ellas.

Tercero.—De este modo, se han de conceder 30 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

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Asimismo, se han de desestimar 25 solicitudes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

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En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 12.1 de la convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Conceder 30 subvenciones a los beneficiarios que figuran relacionados en el Anexo I, con indicación de los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en que se estructura la convocatoria.

Segundo.—Desestimar 25 solicitudes que se relacionan en el Anexo II, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario.

Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 15 de diciembre de 2023.—El delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/21.061/23)

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