Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso estaciones recarga vehículos

En la del Pleno Ordinario de 29 de noviembre de 2023, ha tenido lugar la aprobación definitiva, por unanimidad, del punto del orden del día 5.o, relativo a la moción del concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación para aprobar la ordenanza reguladora del uso de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública de Torrejón de Ardoz.

Dicho texto dice, literalmente, lo siguiente:

«Publicada la ordenanza reguladora del uso de estaciones de recarga municipales de vehículos eléctricos en la vía pública el día 29 de septiembre de 2023, al no haber habido alegaciones en plazo, y una vez informada por Secretaría, se propone la aprobación definitiva al Pleno del Ayuntamiento.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE ESTACIONES DE RECARGA MUNICIPALES DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA

PREÁMBULO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza municipal regula la carga de vehículos eléctricos en la vía pública. Esta iniciativa se basa en la necesidad de fomentar el uso de vehículos eléctricos en nuestra ciudad, promover la sostenibilidad y reducir la contaminación ambiental. La importancia que tiene el medio ambiente en la vida cotidiana se ha hecho notoria y patente en las últimas décadas, siendo los problemas ambientales directos e indirectos un reto para la sociedad que tiene que actuar frente a los mismos. El cambio climático, que se ha mostrado en los últimos años, amenaza de hecho la calidad de vida de los ciudadanos/as y de nuestra sociedad, y siendo el ser humano causante del mismo, es responsabilidad de todos contribuir a mitigarlo y trabajar por un medio ambiente de calidad y más sano que permita a todos los habitantes tener una calidad de vida cada vez mejor.

Las Entidades Locales tienen una importante responsabilidad en la lucha contra los problemas ambientales y pueden invertir los procesos negativos de degradación ambiental apostando por medidas de preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente. El artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, vigente, establece como competencia propia del municipio el Medio ambiente urbano, citando en particular, entre otras, la función de protección contra la contaminación acústica y atmosférica en las zonas urbanas.

El Gobierno de España en Consejo de ministros del 21 de enero de 2020 ha aprobado la Declaración ante la Emergencia Climática y Ambiental en España, en el que se compromete a adoptar 30 líneas de acción prioritarias, para combatir el cambio climático con políticas transversales. En respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Medias alineadas con la Agenda 2030 y los diecisiete objetivos para el desarrollo sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas.

Se calcula que un 23 por 100 de todas las emisiones de gases de efecto invernadero, como el CO2, proceden de la quema de combustibles fósiles que proceden, entre otros, del sector del transporte. Afrontar el reto de abastecer a los medios de transporte con energía limpia, determina el importante papel que el uso de vehículos eléctricos supondrá en la lucha contra el cambio climático.

Por otro lado, el gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. En su artículo 8, se dice que las entidades locales deberán definir objetivos para 2030 medibles y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las ZBE, de modo coherente con los objetivos establecidos en el PNIEC, en particular, con el objetivo de reducción de la utilización del vehículo privado motorizado frente al resto de modos de transporte, así como velar por disponer de instrumentos que faciliten a las empresas operadoras de servicios de recarga, en condiciones de concurrencia competitiva y transparencia, la tramitación y ubicación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, de acceso público dentro y fuera de las ZBE, de modo que se establezca una red mínima de recarga acompasada al crecimiento del parque de vehículos eléctricos.

El Ayuntamiento de Torrejón aprobó la ordenanza de zona de bajas emisiones de Torrejón de Ardoz, en Junta de Gobierno Local el 26 de septiembre de 2022, y entró en vigor el 9 de febrero de 2023. Es un instrumento jurídico local que tiene como objetivo reducir la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero en la ciudad. Esta ordenanza establece una zona en la que se restringe el acceso a vehículos altamente contaminantes y se promueve el uso del transporte público, bicicletas y vehículos eléctricos. Además, esta medida está alineada con los objetivos de desarrollo sostenible 11 y 13. La ordenanza complementa el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y el Plan de Calidad del Aire ya existentes en Torrejón de Ardoz.

La instalación de estaciones de carga en la vía pública es, por tanto, una necesidad para fomentar el uso de vehículos eléctricos y reducir la ansiedad de los propietarios de estos vehículos en cuanto a la disponibilidad de carga. La movilidad urbana sostenible constituye uno de los retos prioritarios que nuestras ciudades deben afrontar, junto con la necesidad de que los ciudadanos respiren un aire más limpio, menor impacto acústico en nuestras calles, mayores espacios públicos y zonas verdes para disfrutar de la ciudad.

La presente ordenanza incluye los siguientes elementos:

Establece estándares técnicos para la instalación y operación de puntos de carga en la vía pública. Estos estándares deben abordar cuestiones como la ubicación de los puntos de carga, el tipo de enchufes, la velocidad de carga y la seguridad.

Establece un proceso de permisos para la instalación y operación de puntos de carga en la vía pública. Este proceso debe ser claro y sencillo, y debe incluir requisitos para la aprobación de los diseños de los puntos de carga, la inspección de los trabajos de instalación y la obtención de permisos de uso de la vía pública.

Establece una tarifa razonable y equitativa para la utilización de los puntos de carga en la vía pública.

Establece medidas para garantizar el uso justo y equitativo de los puntos de carga. Esto puede incluir la asignación de espacios de carga específicos para vehículos eléctricos, la regulación del tiempo máximo de carga y la implementación de sanciones para el uso indebido de los puntos de carga.

Promover la educación y concienciación sobre la carga de vehículos eléctricos en la vía pública. Esto puede incluir campañas de información sobre la ubicación y uso de los puntos de carga, así como la promoción de incentivos para fomentar el uso de vehículos eléctricos.

En conclusión, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz asume el compromiso de promover una movilidad urbana sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, que permita ofrecer una mayor calidad de vida a los ciudadanos y visitantes de nuestra ciudad, constituyendo la necesidad que ha justificado la elaboración de la presente ordenanza respetando, además, en todo su articulado los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio dela potestad reglamentaria local. Con este fin el Ayuntamiento mediante el empleo de recursos propios instala en distintos puntos del municipio estaciones para la recarga de vehículos eléctricos, que podrán aumentar si el Ayuntamiento así lo decide, siéndoles de aplicación igualmente, la presente ordenanza.

TÍTULO I

Finalidad de la ordenanza. Instalaciones. Definiciones

Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones.—Los puntos de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz son un bien de dominio público destinado al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.

La presente ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del uso privativo y temporal del mismo.

Art. 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.—La titularidad de los puntos de recarga es del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

El servicio a que se refiere esta ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

Art. 3. Vehículos autorizados para su recarga.—Podrán utilizar la instalación fija de los puntos de recarga los vehículos según la tipología del cargador eléctrico habilitado, y que podrán ser de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:

Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

Art. 4. Definiciones.—Instalación de punto de recarga o estación de carga:

Relación de equipos integrados en el interior de una envolvente con estanqueidad adecuada y dedicado a suministrar corriente a vehículos eléctricos, con funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga.

Infraestructura de recarga:

Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral.

La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas y resto de obra civil asociada, tendidos de línea y puesta a tierra, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos.

Aplicación informática (APP), código de respuesta rápida (QR):

El procedimiento de obtención de autorización para la utilización del punto de recarga se realizará por la persona usuaria a través de aplicación informática (APP) accesible descargándola mediante empleo de código de respuesta rápida (QR) dispuesto en el punto de recarga, así como en la página web municipal, debiendo respetar las condiciones de la presente ordenanza.

TÍTULO II

Condiciones del procedimiento de reserva y carga. Normas de uso

Art. 5. Procedimiento de reserva y carga.—Una vez descargada la aplicación informática (APP) el usuario podrá desde esta APP, o bien realizar una reserva del uso del punto de recarga para una fecha y hora concreta, o bien, si no existe reserva concertada que lo impida, podrá realizar la reserva y activación de la recarga en el mismo instante.

Se recomienda acceder a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20 por 100 de batería.

Efectuada la reserva, el usuario deberá ubicar su vehículo dentro del perímetro o área señalizada, debiendo hacer un uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse el día y a la hora reservada y durante el tiempo solicitado, o máximo autorizado, en la reserva.

El tiempo máximo de recarga es de dos (2) horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiera.

Finalizada la carga, deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

Cuando el vehículo sobrepase durante más de treinta minutos el período máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la ordenanza reguladora correspondiente.

Art. 6. Normas de uso.—1. El vehículo para recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado destinado a la recarga y quedar bloqueado mediante accionamiento del freno de estacionamiento o similar. Dicho espacio se configura como plazas de aparcamiento debidamente identificadas con señalización tanto vertical como horizontal con fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.

2. Los usuarios de vehículos eléctricos no podrán bloquear el acceso a las estaciones de carga eléctrica.

3. En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.

4. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

5. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura. De no ser así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.

6. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.

7. El usuario deberá disponer su propio cable con los conectores adecuados y homologados para efectuar la recarga mediante la conexión a las tomas existentes en la estación de recarga, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

8. Al finalizar la recarga la persona usuaria, esta deberá recoger correctamente su cable y retirar el vehículo, quedando el espacio totalmente libre para poder ser utilizado por otro usuario. No está permitido el estacionamiento en la zona de reserva para el punto de recarga más allá del tiempo estrictamente necesario para ello.

9. Los anuncios publicitarios estarán prohibidos en los puntos de carga eléctrica. Se emitirán las pertinentes sanciones según la ordenanza regulatoria a las personas físicas o jurídicas responsables de su instalación.

10. Se ha establecido que la atención a los usuarios deberá ser inmediata, se ofrecerá información detallada sobre la carga y se contará con un teléfono de emergencia disponible las 24 horas.

11. Los propietarios de los vehículos eléctricos tendrán la obligación de respetar la señalización horizontal y vertical para la carga de vehículos eléctricos.

12. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos eléctricos en los puntos de carga eléctrica cuando no esté en proceso de carga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

TÍTULO IV

Inspección, competencia, procedimiento y régimen sancionador

Art. 7. Potestad de inspección.—1. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tendrá la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

2. La Policía Local será competente de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.

3. La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción, correspondiendo a la Policía Local ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Art. 8. Competencia y procedimiento sancionador.—1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o por la Concejalía en que se haya delegado la competencia, previa incoación del oportuno expediente.

2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Art. 9. Infracciones.—Denuncia. Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabo por la Policía Local.

Infracciones. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza. Asimismo, tendrán la consideración de infracciones las acciones u omisiones que vulneren o contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística.

Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves. Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:

1. Faltas leves:

— Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.

— Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

— No retirar el vehículo tras la finalización de la carga del vehículo, aunque no haya otro usuario con reserva.

— No atender las indicciones en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo de dicho equipo.

— Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.

2. Faltas graves:

— Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

— No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.

— Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

— No respetar las normas de uso de la estación de recarga cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

— Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

3. Faltas muy graves:

— Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.

— La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación o señalización.

— Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

— No respetar las normas de uso de la estación de recarga cuando de ello se derive un accidente.

— Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

— Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Art. 10. Sanciones.—1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 hasta 500 euros.

— Las infracciones graves se sancionarán con multa de 501 euros hasta 1.300 euros.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1301 euros hasta 3.000 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso de los puntos de recarga durante tres meses.

No obstante, los anteriores importes podrán ser modificados en los términos de lo establecido en cada momento por la legislación de régimen local o legislación específica.

2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.

Art. 11. Medidas cautelares.—1. Se procederá a la inmovilización o retirada de la vía pública del vehículo con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada y depósito del vehículo en el lugar autorizado para ello, con aplicación al infractor de las disposiciones que correspondan de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora de la tasa por recogida de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública.

2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Art. 12. Personas responsables.—1. Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción y, en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

TÍTULO V

Reposición e indemnización

Art. 13. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación.—Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de esta.

Segunda. Jerarquía normativa.—La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.

Tercera. Otros puntos de recarga eléctrica.—Se regirán por la presente ordenanza otros puntos de recarga eléctrica de automóviles que se habiliten en el futuro.

Cuarta. Seguimiento y control.—Con el fin de efectuar un seguimiento y control de aplicación de la presente norma, se designa al Departamento de Conservación de la ciudad y Edificios Públicos, como órgano con competencia propia encargado de dictaminar las consultas previas pertinentes en cada caso, así como de proponer las modificaciones, revisiones y mejoras que resulten necesarias o convenientes introducir en el texto de la ordenanza, y en general, de todas aquellas cuestiones o incidencias de la competencia municipal relacionadas con la materia objeto de regulación.

Quinta.—El Ayuntamiento promoverá la incorporación progresiva de nuevos elementos de carga de energía que se adecuen a la presente ordenanza. Dicha renovación y/o sustitución estará siempre en función de los presupuestos anuales que se consignen a tal fin.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma determinada por la legislación y desde ese momento se dará derogada toda la normativa sobre la materia que contradiga la ordenanza y todo ello conforme a la legislación autonómica, estatal o europea aplicable.

ANEXO

UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA

Los puntos de recarga municipal se encuentran ubicados a la fecha en:

— Cargador 1. Edificio Caja del Arte: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en la calle Joaquín Blume, junto al edificio de Caja del Arte.

— Cargador 2. Barrio Parque Cataluña: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en calle Circunvalación, junto al centro Cultural El Parque.

— Cargador 3. Parking subterráneo Parque Central: 4 plazas de aparcamiento en el interior del parking.

— Cargador 4. Parking subterráneo Plaza Mayor: 4 plazas de aparcamiento en el interior del parking.

— Cargador 5. Barrio Mancha Amarilla: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en la Avenida Martín Gaite con Paseo de la Democracia.

— Cargador 6. Barrio de Zarzuela: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en Avenida de la Constitución, junto a los campos de fútbol José María Gutiérrez "Guti".

— Cargador 7. Barrio del Juncal: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en calle Londres, junto al centro deportivo "El Juncal".

— Cargador 8. Barrio Veredillas: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en calle Londres, junto al teatro "José María Rodero".

— Cargador 9. Barrio Veredillas: 2 plazas de aparcamiento en vía pública, en calle Londres, junto al centro polivalente "Abogados de Atocha".

El ámbito de ambos lo constituyen dos plazas de aparcamiento reservadas para la recarga de vehículos eléctricos con objeto de garantizar el acceso exclusivamente a este tipo de vehículos, poste de recarga, con dos tomas cada uno y cuadros de protección y medida ubicados sobre la acera. La totalidad del ámbito está delimitada con señalización tanto horizontal como vertical, disponiéndose, además, pilonas fijas para protección de los equipos instalados.

Por lo anteriormente expuesto, se propone su aprobación definitiva en el Pleno municipal».

Por el Sr. alcalde se somete a votación la moción transcrita, con el siguiente resultado:

Grupo Mixto: Abstención; PSOE: Abstención; PP: Sí.

Se aprueba este punto del orden del día, por mayoría absoluta de miembros de derecho de la corporación, y se harán las actuaciones pertinentes para su efectividad.

Para que conste así, firmo esta certificación de orden y con el Visto Bueno del Sr. alcalde, hecha la salvedad del artículo 206 del Real Decreto 2568/1986.

Torrejón de Ardoz, a 1 de diciembre de 2023.—El alcalde (firmado).

(03/20.274/23)

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