Santa María de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda de 1 de diciembre de 2023, ha sido aprobada la modificación del artículo 5.o (Cuota Tributaria) de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, publicada inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo de 2014, quedando aprobado el siguiente texto:

5.o Cuota tributaria..—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad urbana, que se determinará por su uso, destino, superficie, y situación con arreglo a la siguiente tarifa anual:

— Por cada vivienda: 25 euros.

— Por cada local o establecimiento comercial o industrial en zona urbana (bar, cafetería, supermercado, autoservicio o similar): 50 euros.

— Por cada restaurante y similar: 50 euros.

Se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinado el expediente y presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

En caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Santa María de la Alameda, a 4 de diciembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.

(03/20.345/23)

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