RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 1641/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959", en el término municipal de Valdemorillo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 407.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959", en el término municipal de Valdemorillo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 407, que se transcribe a continuación:

El proyecto tiene por objeto la construcción de una tercera línea de tratamiento y un nuevo edificio de personal y control, así como el acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959, en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Valdemorillo.

El Plan Especial de Infraestructuras del "Proyecto de construcción para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959", en el término municipal de Valdemorillo, cuenta con la Declaración Ambiental Estratégica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 22, de 27 de enero de 2021.

Con fecha 27 de mayo de 2022, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid resuelve que el proyecto no precisa someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cumpliéndose determinadas condiciones, que se expresan en el Informe de Impacto Ambiental, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 13 de junio de 2022.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 23 de febrero de 2023, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del "Proyecto de construcción para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959", en el término municipal de Valdemorillo. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo de 2023.

La Orden 1967/2023, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2023, en el diario "20 Minutos", de 3 de julio de 2023, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdemorillo. Asimismo, se publicó un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", en adelante "Boletín Oficial del Estado", número 223, de 18 de septiembre de 2023, para que sirviera de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se ha formulado una alegación, en la que se solicita se anule la comunicación recibida, por no haber podido consultar la documentación en el Ayuntamiento de Valdemorillo. Se ha procedido a su contestación, y a la remisión a la alegante del plano parcelario y la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación de bienes y derechos afectados; asimismo se le han reiterado los medios por los que puede informarse sobre el expediente expropiatorio. Consta en el expediente la contestación individualizada a la interesada.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por una triple necesidad: en primer lugar, la necesidad inaplazable de ampliar la EDAR ya que actualmente se sobrepasa el caudal de diseño; en segundo lugar, la necesidad acuciante de acondicionar el camino de acceso a la EDAR, mediante una obra de paso de mayor sección sobre el arroyo de la Nava, para así cumplir con la normativa vigente y mantener y reponer los accesos a las fincas particulares con una sección tipo de camino acorde con las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Valdemorillo; y, por último, la necesidad de enlazar dicho camino con la carretera M-959 en condiciones de visibilidad y seguridad y manteniendo la calidad del servicio actual de la carretera, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 3 de abril de 2002, de Accesos a la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al "Proyecto para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959", en el término municipal de Valdemorillo. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid,

https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario "Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior", podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado Cuarto.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2023.—El Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 1641/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959, en el término municipal de Valdemorillo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 407.

(01/20.951/23)

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