Madrid. Contratación. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria autorización demanial

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Extracto del decreto de 29 de noviembre de 2023 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba el expediente y la convocatoria para el otorgamiento de autorización demanial para la ocupación de parcelas de dominio público para uso de huertos urbanos comunitarios, así como el pliego de condiciones que ha de regir el procedimiento.

Al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas al delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el apartado 3.o, punto 6.3.a) del acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el BOAM.

Primero. Objeto.—Autorizar el uso privativo y gratuito de parcelas de titularidad municipal, calificadas como zona verde, para su uso como huerto urbano a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas, saludables, de identidad y sentido de pertenencia de los vecinos con el barrio, y paisajísticas; todas ellas en el marco de los objetivos de los proyectos de educación y participación medioambiental que desarrolla el Ayuntamiento de Madrid.

Segundo. Solicitantes.—Podrán concurrir al otorgamiento de la presente autorización las entidades y asociaciones legalmente constituidas y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, acrediten su carácter social, pedagógico, terapéutico o ambiental, no persigan fines de lucro con la actividad a desarrollar, y tengan su sede dentro del término municipal de la ciudad de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente autorización se regirá por las cláusulas del presente pliego y sus anexos, y en lo no previsto por ellos queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

Cuarto. Procedimiento y forma de adjudicación.—El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo 96 del mismo texto legal y el establecido en el presente pliego.

Quinto. Régimen económico.—La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución a la promoción de los valores medioambientales, educativos y de convivencia vecinal.

Sexto. Plazo de duración y prórroga.—El período de vigencia de la autorización será de dos años a contar desde su otorgamiento, prorrogable por un nuevo período de dos años mediante decreto del titular del área de gobierno con competencias en medio ambiente, previa solicitud del beneficiario formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la autorización inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes en el modelo que se encuentra disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en la dirección https://sede.madrid.es , en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el BOAM y en la web municipal. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Octavo. Valoración.—Los proyectos objeto de autorización de suelo de dominio público serán valorados hasta un máximo de 25 puntos, por una Comisión de valoración y seguimiento de huertos urbanos municipales de la ciudad de Madrid, conforme al baremo establecido en el decreto.

Noveno. Resolución.—El órgano competente, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, otorgará la autorización a las entidades que hayan obtenido mayor puntuación.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses. Si, vencido ese plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Décimo. Notificación.—La publicación de la resolución se realizará mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el BOAM y en la página web del Ayuntamiento de Madrid. La relación de solicitantes a los que se concede y deniega la autorización demanial, la desestimación motivada del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho, o imposibilidad material sobrevenida, se publicará en el BOAM y en la página web del Ayuntamiento de Madrid ( www.madrid.es ).

El contenido íntegro de esta convocatoria se publicará en el BOAM de fecha de hoy y en la web madrid.es.

Madrid, a 29 de noviembre de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/20.098/23)

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