Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público campamentos

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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2023, de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de Campamentos Urbanos y Actividades Extraescolares, cuyo texto modificado se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS URBANOS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora en sus artículos 4, 5, 6 y 7, con el siguiente contenido:

Artículo 4. Cuantía.—La cuantía viene determinada por las siguientes tarifas que se devengan por cada persona:

Epígrafe 1. Campamentos urbanos.

(Bloque de actividades de 10:00 a 14:00 h/semana).

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— Los precios serán prorrateados por días, en los casos de duración inferior a una semana.

Epígrafe 2. Actividades extraescolares y deportivas.

— Actividad municipales, 2 horas/semana:

Empadronados: 15,00 euros/mes.

No empadronados: 20,00 euros/mes.

— Actividad fútbol categoría juvenil, 3 horas/semana:

Empadronados: 20,00 euros/mes.

No empadronados: 25,00 euros/mes.

Art. 5. Bonificaciones.—Se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre las cuotas establecidas en el Epígrafe 2:

a) Por familia numerosa: se aplicará una bonificación del 15 por 100 directamente sobre la cuota, previa acreditación de la situación.

b) Cuando de una misma familia asista más de un descendiente (sin acreditación de familia numerosa): el primero abonará el 100 por 100 de la cuota y al segundo y siguientes se aplicará un 10 por 100 de bonificación sobre la cuota correspondiente.

El apartado a) y b) son incompatibles, pudiéndose únicamente aplicar uno de los dos para cada caso, es decir, no son bonificaciones acumulables.

Art. 6. Normas de Gestión. Solicitudes.—6.1. Las solicitudes para participar las actividades descritas en los epígrafes anteriores deberán presentarse en el modelo oficial facilitado al efecto.

6.2. El importe de los derechos será liquidado, a través de ingreso bancario, en la cuenta bancaria que figure en la inscripción, indicando el beneficiario de la actividad, y acompañar el justificante del ingreso a la solicitud de inscripción.

6.3. Para las actividades recogidas en el epígrafe 2 cuya duración es superior al mes, el abono se realizará mediante domiciliación bancaria, debiendo aportar junto con la solicitud, los correspondientes datos bancarios.

6.4. Bajas. Para tramitar una baja de una actividad recogida en el epígrafe 2, se deberá formular por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, antes del día 20 del mes anterior al que va a causar la baja. No se tendrán en cuenta las bajas que se realicen por teléfono o por comunicación verbal al monitor.

6.5. La realización de las actividades extraescolares y campamentos está sujeta a la suficiente demanda de los mismos, reservándose el Ayuntamiento el derecho a suspender la actividad por falta de alumnos suficientes para formar grupo.

6.6. Si no fuera posible la realización de alguna actividad o servicio por falta de participantes se avisaría con la suficiente antelación procediéndose a la correspondiente devolución del importe abonado al beneficiario, si procede.

6.7. Los usuarios que acumulen dos meses sin abonar las cuotas causarán baja inmediata en la actividad y no podrán inscribirse en ninguna actividad organizada por el Ayuntamiento hasta ponerse al corriente de los pagos pendientes.

6.8. No se admitirán inscripciones de personas que tengan pendientes recibos de cursos anteriores y/o de actividades organizadas por el ayuntamiento.

6.9. En función de cada actividad existe un número de plazas limitadas para su correcto funcionamiento. Cuando una actividad está completa se abrirá lista de espera por riguroso orden de presentación de la solicitud.

Art. 7. Obligación y forma de pago.—7.1. El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se formalice la misma y como garantía de plaza.

7.2. Una vez efectuada la inscripción, no procederá la devolución de los importes abonados por causas ajenas a este Ayuntamiento.

7.3. Las cuotas solo se devolverán, de forma prorrateada por días, en los siguientes casos: Por accidente, enfermedad grave o incapacidad y previa justificación documental. De manera excepcional por motivos laborales o familiares, no previsibles en el momento de la inscripción, y que pueda suponer un perjuicio al usuario, el Ayuntamiento podrá valorar la devolución de dichas cuotas a partir de la notificación de dicha circunstancia.

7.4. No se procederá a la devolución parcial y/o total del importe por falta de asistencia a la actividad.

7.5. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pelayos de la Presa, a 27 de noviembre de 2023.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.

(03/19.853/23)

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