Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Constitución Junta Gobierno Local

D. Víctor José Gutiérrez Sánchez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrelaguna, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del ROF y disposiciones concordantes, de conformidad con la legislación vigente se da publicidad a la resolución de 13 de noviembre de 2023 y que textualmente dice:

Una vez celebrado el pleno extraordinario el pasado día 2 de noviembre de 2023, en el cual prosperó la moción de censura presentada por el grupo político Partido Popular y el grupo político Ciudadanos, de la cual se derivó el cambio en la Alcaldía del Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por los tres tenientes de alcalde.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

— Presidente: el alcalde, D. Víctor José Gutiérrez Sánchez.

— Vocales, con voz y voto:

• Primer teniente de alcalde: Dña. María Jesús Mañero Sanz.

• Segundo teniente de alcalde: D. Juan Carlos González Cuesta.

• Tercer teniente de alcalde: Dña. Dolores Moreno Romero.

Tercero.—Efectuar las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando que su importe supere los límites del contrato menor y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

4. La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

5. La adjudicación de concesiones y adquisición de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicada, en los siguientes supuestos:

1. La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.

2. La de los bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

6. El otorgamiento de licencias de obras y licencias de actividad, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

7. La aprobación de convenios en materia de colaboración.

Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual, teniendo la delegación efectuada el límite legal y expreso del respeto de aquellas que legalmente están atribuidas al Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar a favor de la Junta de Gobierno Local.

En cualquier momento esta Alcaldía podrá abocar para sí, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y resolver sobre el mismo. Independiente de las competencias que se delegan esta alcaldía podrá someter a consideración de la junta de gobierno local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y someterlo a votación.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días los viernes no festivos a las 12:00 horas, sin perjuicio de la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para la gestión de los asuntos municipales.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Sexto.—Quedan derogados los decretos y resoluciones, así como cualquiera otra resolución que se oponga al contenido del presente decreto.

Torrelaguna, a 23 de noviembre de 2023.—El alcalde, Víctor José Gutiérrez Sánchez.

(03/19.678/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15837 {"title":"Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Constitución Junta Gobierno Local","published_date":"2023-12-07","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"15837"} madrid Ayuntamiento de torrelaguna,BOCM,BOCM 2023 nº 291 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-12-07/15837-torrelaguna-organizacion-funcionamiento-constitucion-junta-gobierno-local https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.