Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de 26 de septiembre de 2023, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, en los términos del proyecto que se anexa en el expediente, que son los siguientes:

BONIFICACIONES

Artículo 3.—1. Según lo previsto en el apartado 4 del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales, sobre la cuota íntegra del Impuesto, se establecen las siguientes bonificaciones en función del valor catastral de la vivienda:

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2. Se establece una bonificación, según el apartado 1 de este artículo 3, sobre la cuota íntegra del Impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la acrediten con el título expedido por la Comunidad de Madrid.

Las personas con discapacidad computarán según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de la Comunidad de Madrid, de protección a familias numerosas.

Se incluye el siguiente criterio:

Que los ingresos de la unidad familiar no superen dos veces el salario mínimo interprofesional anual, 14 pagas, que este vigente en el momento de la solicitud, para poder optar a esta bonificación.

Dicha bonificación aprobada según los ingresos de la unidad familiar, establece que para que se prorrogue anualmente la bonificación, los interesados deberán presentar en el período de agosto a diciembre de cada año, los ingresos de la unidad familiar, para la obtención de la bonificación para el año siguiente, si no presentasen dicha documentación, la bonificación quedaría automáticamente anulada.

3. Las bonificaciones, una vez declarada por la Administración municipal, tendrá efectividad solamente en el período impositivo siguiente a aquel en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud, exceptuando las bonificaciones de instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar mediante placas fotovoltaicas, que son por períodos de tres años consecutivos desde su aprobación.

Una vez se efectúe la publicación del texto de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Casarrubuelos, a 24 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/19.686/23)

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