Casarrubuelos. Organización y funcionamiento. Reglamento Honores Distinciones y Protocolo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Casarrubuelos, de fecha 26 de septiembre de 2023, sobre la aprobación del Reglamento de honores, distinciones y protocolo de Casarrubuelos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

REGLAMENTO DE HONORES, DISTINCIONES Y PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que la concesión de honores y distinciones se determinarán en reglamento especial. Regulación a la que se procede por el presente.

Asimismo, el artículo 41.1 del citado Real Decreto, alude al Reglamento de Protocolo. El protocolo, entendido como el conjunto de reglas que rigen el ceremonial de los actos oficiales y solemnes, es necesario si se desea dar a estos la dignidad que se merecen.

Con todo ello, y mediante el presente Reglamento, se pretende honrar a aquellas personas que han realizado aportaciones importantes para la vida del municipio, así como trasladar a la vida pública todo lo que supone la cortesía en la vida privada, sin dar lugar a un protocolo con encorsetamientos ni exageraciones, sino con sentido común y que nunca olvida la necesaria dignidad que han de revestir todos y cada uno de los actos oficiales municipales.

TÍTULO I

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo, será de aplicación en el término de Casarrubuelos, así como en los actos públicos que se celebren por este Ayuntamiento en dicho término municipal.

Capítulo 2

De los blasones e insignias

Art. 2. El escudo de Casarrubuelos, aprobado por resolución de 17 de enero de 1991 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID N.o 55, de 6 de marzo de 1991, consta de los siguientes componentes heráldicos: Partido, primero de gules un castillo de oro, segundo de azur, tres estrellas de plata. En punta, de sinople, dos espigas de trigo, de oro, dispuestas en sotuer. Al timbre, corona real cerrada.

El escudo municipal, descrito en el apartado anterior, figurará en las estampillas municipales, así como en los reposteros con ocasión de las fiestas nacionales, de la Comunidad Autónoma, locales y en aquellos actos que, por su excepcional significación, aconsejen su presencia. Asimismo figurará en:

— Las placas de las fachadas de los edificios municipales.

— Los títulos acreditativos de condecoraciones.

— Las publicaciones oficiales.

— Los documentos impresos, sellos y membretes de uso oficial.

— Objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban figurar los símbolos de Casarrubuelos.

Art. 3. La bandera de Casarrubuelos se compone del escudo descrito en el título I, artículo 2, centrado sobre color azur.

Art. 4. La bandera de Casarrubuelos ondeará en el exterior de todos los edificios municipales, junto con la bandera de España, la de la Comunidad de Madrid y, opcionalmente, la de la Unión Europea, situándose la de Casarrubuelos a la izquierda de la bandera nacional.

Art. 5. La bandera de Casarrubuelos estará en lugar destacado, en el Salón de Plenos.

Art. 6. En los actos públicos municipales la bandera de Casarrubuelos estará presente, en lugar destacado, junto a la bandera de la Comunidad de Madrid y la bandera nacional.

Art. 7. Sobre la bandera de Casarrubuelos no se podrán incluir siglas o símbolos que representen partidos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades. Asimismo no podrá ser usada por partidos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades sin aprobación expresa del Ayuntamiento.

Art. 8. Los reposteros municipales, en los que figurará el emblema heráldico descrito en el artículo 2, se exhibirán en los balcones de la primera Casa Consistorial en aquellas ocasiones y actos en que por su excepcional significación así se determine por acuerdo de la Alcaldía.

TÍTULO II

Sobre la Corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y uso

Art. 9. La Corporación municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

Art. 10. El alcalde o alcaldesa de Casarrubuelos tendrá el tratamiento de ilustrísimo/a.

Art. 11. El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será el siguiente:

1.o Ilustrísimo/a señor/a alcalde/alcaldesa.

2.o Señores/as teniente de alcalde, por su orden.

3.o Señores/as portavoces de los grupos políticos municipales.

4.o Señores/as concejales de la Comisión Municipal de Gobierno, por su orden de nombramiento.

5.o Señores/as concejales del grupo de gobierno del Ayuntamiento, por el orden de lista electoral.

6.o Señores/as concejales de los grupos políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

7.o Señores/as miembros de los cuerpos con habilitación de carácter nacional.

8.o Jefe de la Policía Local.

9.o Señores/as directores y gerentes de patronatos y empresas municipales, siguiendo el orden de precedencia de sus respectivas áreas municipales.

10.o Agraciados por títulos y honores regulados en el presente Reglamento según su importancia.

Art. 12. En los actos cívicos de carácter municipal en los que es preciso el desfile de la Corporación, esta se situará de menor a mayor, cerrando el desfile el ilustrísimo/a señor/a alcalde/alcaldesa, precedido de los señores/as tenientes de alcalde.

Art. 13. Los atributos representativos del cargo de alcalde de Casarrubuelos son los siguientes:

— Bastón en madera, empuñadura en oro y borlas en forma de bellotas.

Art. 14. El ilustrísimo señor alcalde de Casarrubuelos utilizará el bastón el día de su toma de posesión y en aquellos actos que por su solemnidad así lo requieran.

Art. 15. Los atributos que se han relacionado son de propiedad municipal y, por tanto, deberán ser devueltos cuando cesen sus titulares en el cargo para el que han sido elegidos.

TÍTULO III

Los actos municipales, su clasificación y presidencia

Capítulo 1

Los actos municipales y su presidencia

Art. 16. Los actos municipales se clasifican en:

a) Actos de carácter general. Se consideran actos de carácter general aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal, entendiéndose siempre como tales las celebraciones relativas a fiestas patronales, los actos de recibimiento y visitas de personalidades, las honras fúnebres y los hermanamientos con otras ciudades o pueblos.

b) Actos de carácter especial. Serán aquellos organizados por las distintas áreas de actuación municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Art. 17. La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al alcalde/ alcaldesa de Casarrubuelos.

Art. 18. Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica se estará a lo que el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, establezca.

Art. 19. En ausencia o enfermedad del alcalde/alcaldesa de Casarrubuelos ostentará la presidencia de los actos corporativos municipales la autoridad municipal de carácter electivo en que delegue.

Art. 20. En los actos propios organizados por un área municipal, que no presida el alcalde o alcaldesa ostentará la presidencia, por delegación de este, el responsable del área.

Cuando el acto sea presidido por el alcalde o alcaldesa, el responsable del área, si así lo considera oportuno el alcalde o alcaldesa, acompañará a la primera autoridad municipal en la presidencia.

Art. 21. Los concejales o concejalas que asistan a los actos públicos municipales, del carácter que sean, y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente.

Art. 22. Se situarán en un lugar inmediato a la Corporación los hijos o hijas predilectos y adoptivos adoptivas de Casarrubuelos y demás agraciados con títulos u honores regulados por el presente, por orden de importancia.

Art. 23. Los actos deportivos municipales se regirán, en todos los aspectos, por las indicaciones propuestas por el personal competente en la materia, sin que tenga aplicación exhaustiva el orden de precedencias expuesto.

Art. 24. La celebración de bodas civiles discurrirá de acuerdo con la legislación vigente, manteniendo la dignidad adecuada al acontecimiento en régimen de igualdad en todas las celebraciones y en el lugar destinado para ello, permitiéndose que las bodas se celebren en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Casarrubuelos, debiendo seguir en ambos casos las indicaciones oportunas de la autoridad municipal competente para dirigir las mismas.

Art. 25. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre la toma de posesión de la Corporación municipal, esta se revestirá de la mayor solemnidad posible, y lo mismo ocurrirá cuando se sustituya a algún miembro de la Corporación durante el mandato corporativo. Al mencionado acto acudirán todas las autoridades locales.

Capítulo 2

Descripción de actos de fiestas tradicionales y sepelios

Art. 26. La Corporación municipal organizará los actos públicos que estime oportuno para complementar con actos propios los organizados por otras Administraciones para celebrar el día de la Fiesta Nacional de España y el día de la Constitución. Celebrará asimismo el día del patrón de la localidad, y participará corporativamente en los pregones, inauguraciones y desfiles en las ferias y fiestas locales de la manera que se determine por la Alcaldía. La Corporación participará en los actos oficiales tradicionales en la festividad del patrón y el día de la festividad del Santísimo Cristo de la Veracruz.

Art. 27. En caso de fallecimiento de miembros de la Corporación Local, el alcalde, alcaldesa, o quien le sustituya, acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral, entierro o traslado, en su caso, procurando que, con sencillez, revistan solemnidad. De igual modo, se procederá en los fallecimientos de ex presidentes de la Corporación. En estos casos la Corporación dispondrá de los instrumentos que, votados en Pleno, se consideren oportunos de entre los siguientes para hacer manifiesto el dolor por la pérdida: banderas a media asta, ofrenda floral, crespones negros o determinados días de luto. La Corporación podrá también, mediante acuerdo de Pleno, adoptar alguna de las medidas antes dispuestas ante cualquier hecho externo al municipio que requiera la oportuna manifestación del dolor de los vecinos a que representa, sin perjuicio de los casos en que dichas manifestaciones se adopten por requerimiento de instituciones supramunicipales, ya sean autonómicas o estatales.

Art. 28. El Ayuntamiento en Pleno podrá acordar luto oficial en el término municipal durante los días oportunos en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes o de siniestros de consecuencias graves para el municipio, así como por otros hechos cuya gravedad justifique su declaración.

Art. 29. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Decreto, del que se dará cuenta al Ayuntamiento en Pleno en la primera sesión que celebre.

Art. 30. La declaración de luto oficial implicará que las banderas de todos los edificios municipales ondeen a media asta.

Capítulo 3

Libro de honor, hermanamientos y visita de autoridades no municipales

Art. 31. Las fotografías de Su Majestad el Rey o Sus Majestades los Reyes, en su caso, deberán ocupar un lugar preferente en todas las dependencias representativas de la Corporación, en particular, en el Salón de Plenos.

La Corporación dispondrá de un libro de honor, procurándose que las más importantes personalidades que visiten la Casa Consistorial firmen en el mismo.

Art. 32. Las propuestas de hermanamiento con otra ciudad, así como la aceptación, en su caso, requerirán acuerdo del Pleno, previo expediente incoado por la Alcaldía, en el que se harán constar las razones que lo motivan y su oportunidad, aprobada la propuesta, se señalará el lugar y fecha de la firma del hermanamiento, procurando que se celebren dos ceremonias consecutivas en las dos sedes corporativas.

A tales efectos, se tendrá en cuenta la normativa supramunicipal existente.

Los hermanamientos se anotarán, en capítulo especial, en el libro de honor de la Corporación.

Art. 33. La organización de los actos públicos oficiales del Ayuntamiento de Casarrubuelos se regirá por la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, completando con lo incluido en el presente Reglamento así como con la costumbre que resulte probada.

En los actos en que participe la Familia Real se estará a lo dispuesto por la Casa de Su Majestad el Rey, y cuando se trate de autoridades extranjeras se tendrá en cuenta en cada caso lo que establezcan los servicios de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En los actos en que visite Casarrubuelos una autoridad autonómica o estatal con precedencia respecto a la Alcaldía, se tomarán siempre en consideración las puntualizaciones protocolarias que realicen en cuanto a la preparación del acto los responsables del Departamento de Protocolo del órgano a que represente la autoridad en cuestión.

TÍTULO IV

Sobre las distinciones honoríficas municipales

Art. 34. Con la finalidad de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al municipio, se instituyen las siguientes distinciones:

a) Medalla de honor.

b) Título de hijo/a predilecto/a.

c) Título de hijo/a adoptivo/a.

d) Título de alcalde/alcaldesa honorario/a.

e) Visitante ilustre.

f) Dedicación o denominación de calles, plazas, edificios públicos, parajes o espacios urbanos.

g) Cronista oficial del municipio de Casarrubuelos.

h) Medallas al Mérito Cultural, al Mérito Artístico, al Mérito Científico y al Mérito Deportivo de municipio de Casarrubuelos.

Art. 35. Las distinciones a las que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que pueda derivarse de las mismas ningún derecho administrativo o económico.

Art. 36. 1. La Medalla de Honor de Casarrubuelos es una recompensa municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a Casarrubuelos.

2. La medalla tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su grado más elevado de medalla de honor, y en sus tres categorías de Medalla de Oro, Plata y Bronce, dependiendo de la índole de los servicios y trascendencia de los mismos.

3. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la importancia de los méritos y servicios y demás condiciones o circunstancias que dan lugar a la distinción, justificándose la misma en el expediente relativo a su concesión.

4. Los trámites preceptivos para el acuerdo de concesión de la medalla de honor, en cualquiera de sus categorías, vendrá precedida de los trámites expuestos al efecto en el título V del presente Reglamento. Debiendo acordarse el otorgamiento de las mismas por la mayoría absoluta del Ayuntamiento en Pleno, previo expediente instruido al efecto, en el que se acreditarán los méritos que justifiquen estos honores.

6. La Medalla de Honor se concederá acompañada del correspondiente diploma o pergamino en el que figurarán los datos correspondientes al honor otorgado.

7. Las medallas se otorgarán y serán otorgadas con sus correspondientes distintivos en un solemne acto oficial con las características descritas en el título V del presente Reglamento. El acto se celebrará en Casarrubuelos y con la presencia de la personalidad o representante de la entidad distinguida con la distinción.

8. En los actos a los que acuda la Corporación municipal, previa invitación, se les otorgará lugar preferente, teniendo además derechos en los mismos a lucir la medalla acreditativa del honor recibido.

9. La Medallas al Mérito Cultural, Artístico, Científico y Deportivo, serán otorgadas a aquellas personas que destaquen por sus merecimientos en el terreno de la cultura, el arte, las ciencias o el deporte y que mantengan algún tipo de vinculación con el municipio. Serán otorgadas por la Corporación por mayoría de concejales asistentes al Pleno, a propuesta del Alcalde.

Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas y medallas.

El diploma será extendido en pergamino artístico y cada medalla reflejará el motivo del campo en que proceda la distinción, conforme a los diseños que apruebe el Ayuntamiento.

10. Serán distinguidos con la condecoración de la Medalla de la Policía Local los miembros del cuerpo que realicen algún tipo de acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como quienes contraigan méritos extraordinarios en el ejercicio de su actividad profesional o privada que hayan contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de Policía Local.

También podrá ser concedida a personas e instituciones que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local del municipio de Casarrubuelos.

Serán distinguidos con la Cruz al Mérito Profesional, los funcionarios de la Policía Local que, durante la prestación del servicio o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Local, así como quienes contraigan méritos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que hayan contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del cuerpo de la Policía Local.

Serán distinguidos con la Medalla al Mérito Profesional los miembros del cuerpo que destaquen por sus virtudes profesionales y humanas, en un período de quince o más años de servicio ininterrumpido.

La felicitación personal tiene por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local que destaque notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que aquellas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

La felicitación será otorgada por escrito, y podrá ser pública o privada. En el primer caso, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el de Anuncios de la Policía Local; en el caso de que sea privada, se pondrá en conocimiento del interesado para su satisfacción personal.

La obtención de diez felicitaciones públicas dará derecho al funcionario al otorgamiento de la Medalla al Mérito Profesional, con independencia del período de tiempo del servicio prestado.

El acto de imposición de las condecoraciones a los miembros de la Policía Local se hará con relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.

A todos los condecorados se les hará entrega de un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

Las condecoraciones a que se refiere este apartado se colocarán en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo del uniforme y serán llevadas solo en actos solemnes y cuando así sea ordenado específicamente por el alcalde-presidente.

11. El personal al servicio de la Administración municipal podrá, asimismo, ser galardonado con la Medalla al Mérito Profesional cuando hubiera destacado, por sus virtudes profesionales y humanas, en un período de quince o más años de servicio ininterrumpido al municipio, así como recibir felicitaciones públicas o privadas en los términos expuestos.

Igualmente, se les hará entrega de un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión y de la condecoración correspondiente en una ceremonia con la relevancia pública y social adecuada. Las condecoraciones recibidas se usarán en actos solemnes y cuando así sea ordenado específicamente.

12. La Medalla de la Policía Municipal será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente, a propuesta del alcalde-presidente.

La Cruz y la Medalla al Mérito Profesional se concederán por la Junta de Gobierno Local, previo expediente, a propuesta del alcalde-presidente.

Las felicitaciones personales se otorgarán por la Alcaldía-Presidencia a iniciativa propia o a propuesta del concejal-delegado del área en que se integre el galardonado.

Art. 37. 1. Los títulos de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/ a de Casarrubuelos constituyen una importante distinción otorgada por este Ayuntamiento, por lo que se hace necesario, en beneficio de su prestigio, observar el máximo rigor en su concesión.

2. La concesión del título de hijo/a predilecto/a solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en Casarrubuelos, hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio u honor de Casarrubuelos. Se entenderán como nacidos en Casarrubuelos, además de los mencionados en el párrafo anterior, a aquellos vecinos/as cuyos padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio.

3. La concesión del título de hijo/a adoptivo/a podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en Casarrubuelos, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

4. Tanto el título de hijo/a predilecto/a, como el de hijo/a adoptivo/ a, podrán concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados.

5. La Corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá en sesión solemne, convocada a este solo efecto, para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

Debiendo acordarse el otorgamiento de los mismos por la mayoría absoluta del Ayuntamiento en Pleno, previo expediente instruido al efecto, en el que se acreditarán los méritos que justifiquen estos honores.

6. Los títulos se extenderán en pergamino artístico, el cual contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que motivan y justifican su concesión y la leyenda "hijo/a predilecto/a" o "hijo/a adoptivo/a", según proceda. Al pergamino se le adjuntará una placa conmemorativa con el escudo del municipio descrito por el presente y la distinción otorgada, así como el nombre y apellidos de la persona agraciada.

7. Las personas a quienes se concedan los títulos de hijo/a predilecto/ a o hijo/a adoptivo/a del municipio, podrán, previa invitación oficial, acompañar a la Corporación municipal en las solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado.

Art. 38. 1. El nombramiento de alcalde/alcaldesa honorario/a del Ayuntamiento de Casarrubuelos, podrá recaer en personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que merecen, ya como correspondencia a los servicios prestados como tal en el Ayuntamiento de Casarrubuelos durante al menos doce años.

2. La concesión de estos títulos será acordada por la Corporación municipal con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía.

3. Acordada la concesión de este título y para la entrega del diploma o pergamino, en que figurarán los datos correspondientes al honor otorgado, se procederá a convocar sesión solemne de la Corporación municipal para la entrega del mismo, así como medalla similar a la de los alcaldes pero colgada de una cinta de raso en color verde y con las inscripciones en el reverso previstas para las medallas de honor.

4. Las personas a las que se concedan los títulos previstos en este artículo no tendrán facultad alguna para intervenir en el gobierno ni en la administración municipal, si bien al alcalde/alcaldesa honorífico/ a se le podrá encomendar funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

5. En los actos a los que acuda la Corporación municipal se les otorgará los mismos derechos que a los hijos/as predilectos/as y a los hijos/as adoptivos/as, teniendo además derechos en los mismos a lucir la medalla acreditativa del honor recibido.

Art. 39. 1. La concesión del título de visitante ilustre será otorgado por decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta en la siguiente sesión de Pleno, pudiéndose conceder a personalidades que visiten el municipio y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento.

2. El título se extenderá en pergamino artístico y se entregará en el transcurso de un acto oficial, a dicho título le acompañará una placa conmemorativa de las características señaladas en el artículo 37.6 del presente Reglamento.

Art. 40. 1. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por sus servicios y actividades especiales realizados a favor de Casarrubuelos, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etcétera.

2. La denominación se acordará por el Pleno de la Corporación, con voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominación con el nombre de una personalidad viva, se facultará al ilustrísimo/ a señor/a alcalde/alcaldesa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido.

Art. 41. Los modelos de símbolos y obsequios relativos a distinciones y condecoraciones regulados en el presente Reglamento que acompañan a los títulos mencionados, se realizarán, dentro de los límites impuestos por el presente, bajo las indicaciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Casarrubuelos y debiendo ser previamente aprobados por el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta de los miembros de la misma, no siendo admitida la variación de los mismos salvo causas justificadas y valoradas por el Pleno que debiéndose admitir cualquier cambio por mayoría absoluta de los miembros del mismo.

TÍTULO V

Del procedimiento para la concesión de las distinciones honoríficas

Art. 42. 1. La concesión de distinciones honoríficas a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento, requerirá la instrucción previa del oportuno expediente que sirva para determinar los méritos y circunstancias que aconsejan dicha concesión.

2. Cuando se trate de conceder honores a personalidades o entidades extranjeras y las exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del ilustrísimo/ a señor/señora alcalde/alcaldesa, dirigido al Pleno de la Corporación, que facultará al propio alcalde/alcaldesa para conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta en la primera Sesión Plenaria que se celebre.

3. La iniciación del procedimiento se hará por Decreto del ilustrísimo/a señor/a alcalde/alcaldesa, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de una petición razonada y justificada de un organismo oficial o de una entidad o asociación de reconocida solvencia.

4. En el decreto de la Alcaldía se designará un instructor que se ocupará de la tramitación del expediente.

Art. 43. 1. El instructor practicará cuantas diligencias estime oportunas, a fin de acreditar los méritos del propuesto, analizando, investigando y recabando la información necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias.

2. El expediente instruido incluirá una serie de datos, a saber:

— Exposición de motivos.

— Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña histórica de la entidad propuesta.

— Currículum y acciones meritorias o reseñables.

— Aportaciones y/o adhesiones, en su caso, de otras entidades y asociaciones a la propuesta.

3. Terminada la práctica de estas diligencias, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Concejalía competente por razón de la materia, para que esta, con su dictamen, la remita a la Alcaldía-Presidencia.

4. El ilustrísimo/a señor/a alcalde/alcaldesa, a la vista del dictamen referido, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno u otro caso, someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.

5. Si el Pleno de la Corporación acuerda la concesión, se comunicará inmediatamente al interesado/ a certificándose el hecho por parte del secretario general del Ayuntamiento.

Art. 44. 1. Existirá un libro registro a efectos de inscribir en el mismo, por orden cronológico, las distinciones honoríficas citadas, de tal forma que el mismo estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regula el presente Reglamento, anotándose cada una de las distinciones otorgadas en la sección correspondiente, y haciendo constar:

— Fecha de decreto de iniciación del expediente.

— Fecha de acuerdo Plenario de otorgamiento o decreto, en su caso.

— Persona agraciada por el mismo.

— Méritos justificativos.

— Fecha de fallecimiento del agraciado, si cabe, u otras circunstancias personales.

2. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fuera necesario para su otorgamiento.

3. Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a Sus Majestades los Reyes no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey y, en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación de concesión establece el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Segundo.—Contra el presente Acuerdo que entrará al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Casarrubuelos, a 24 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/19.666/23)

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