CONVENIO de 21 de noviembre de 2023, por el que se articula la encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, a través del centro de selección y reproducción animal de Colmenar Viejo, para la realización de los trabajos relacionados con la gestión del Banco Nacional de Germoplasma Animal.

REUNIDOS

De una parte, D.a Esperanza Orellana Moraleda, Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, en virtud del Real Decreto 759/2018, de 29 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de junio de 2018) y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el MAPA.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (DGPMA), entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.

La Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, lleva a cabo la ejecución de tales competencias.

Segundo

El Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 16.1 establece que el Banco Nacional de Germoplasma Animal será la colección dependiente del MAPA, en la que se constituirá un duplicado genético del material reproductivo de las colecciones núcleo de los bancos de germoplasma.

Tercero

El IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene entre sus funciones, la de apoyar la calidad y seguridad de los productos agrarios, y ofrecer asistencia técnica a los sectores agrícola, forestal y ganadero.

Cuarto

El Centro de Selección y Reproducción Animal ("CENSYRA") de Colmenar Viejo, es un centro dependiente del IMIDRA, que colabora en la mejora genética y selección de las especies y alberga el Banco de Germoplasma Animal (BGA), con el fin de contribuir al objetivo del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, asegurando la conservación de las razas en peligro de extinción y protegiendo la variabilidad genética de las razas.

Quinto

En el apartado B) del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al CENSYRA de Colmenar Viejo, como institución que acoge al BGA, de acuerdo con el artículo 16.2, del citado Real Decreto.

Sexto

La DGPMA, carece de los medios idóneos para la realización de las competencias referidas en materia de conservación de material reproductivo, por lo que considera necesario para el cumplimiento de sus competencias, contar con el apoyo técnico del IMIDRA, a través del CENSYRA de Colmenar Viejo, que dispone de los medios humanos y materiales, y de experiencia en la materia, para gestionar el BGA. Este centro ha venido realizando esta labor desde 1998, en aras de garantizar el duplicado genético del material reproductivo de las colecciones núcleo de los bancos de germoplasma de razas de ganado en España.

Para poder realizar los trabajos descritos, resulta necesaria la articulación de una encomienda de gestión que se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual "La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. El objeto del presente convenio es la realización de las actividades de mantenimiento del material genético depositado en el BGA en las condiciones que aseguren su utilización en el largo plazo, así como la correcta gestión de los nuevos depósitos y el apoyo desde el CENSYRA de Colmenar Viejo a la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera en las actuaciones de conservación ex-situ.

2. Las actividades objeto de convenio se realizarán en las instalaciones del CENSYRA, localizadas en la carretera M-625, km 1; 28770 Colmenar Viejo. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto del convenio.

3. El IMIDRA, a través del CENSYRA, realizará los trabajos técnicos citados, según el Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) aprobado por la Comisión Nacional de Zootecnia (CNZ) para el BGA.

Segunda

Actuaciones encomendadas al IMIDRA

El IMIDRA se compromete a:

— Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos. Y en concreto, deberá contar con un sistema de monitoreo y de alarma de la temperatura interior de los tanques de almacenamiento.

— Evaluar las solicitudes de depósito de nuevo material y de retirada de este y ejecutarlas de acuerdo con lo recogido en el PNT aprobado por la CNZ.

— Asegurar la custodia del material almacenado en el BGA, limitando su uso, en caso necesario, a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el PNT aprobado por la CNZ.

— Prestar asistencia técnica, a requerimiento del MAPA y en colaboración con el mismo, en materias relacionadas con esta encomienda de gestión y la conservación ex situ.

— Disponer de un Sistema de Gestión de Calidad conforme a una norma ISO implantada en el Centro de Selección y Reproducción Animal, que garantice la calidad de las actuaciones a realizar.

— Contar con las adecuadas medidas de bioseguridad y de control de accesos a la colección que eviten riesgos para la misma, tales como:

• Alarma de movimiento para evitar intrusiones con grabación de imágenes.

• Sistema de detección y alarma de ausencia de oxígeno.

• Circuito cerrado de televisión perimetral e interior.

• Accesos cerrados con llave.

• Servicio de vigilancia presencial fuera del horario laboral.

— Asumir la responsabilidad de posibles daños producidos durante el almacenamiento del material en el BGA.

Tercera

Compromisos que asume el MAPA

El MAPA se compromete a:

— Trasladar al IMIDRA los criterios y procedimientos a utilizar definidos por la CNZ a través del PNT.

— Financiar los gastos derivados de la relación de las actuaciones encomendadas en los términos previstos en la cláusula cuarta.

— Coordinar y supervisar tanto el depósito, como la custodia y liberación del material genético depositado en el BGA y verificar que se realiza de acuerdo con las condiciones especificadas en el PNT aprobado por la CNZ.

— Reconocer la propiedad del material depositado en el BGA a las entidades que depositan dicho material, según corresponda.

Cuarta

Presupuesto y financiación

1. El presupuesto necesario para la financiación de este convenio de encomienda de gestión asciende a un total de 93.004,98 euros (IVA incluido) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08 o aquella que le sustituya de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

La cuantía total, se distribuye en los distintos ejercicios presupuestarios de acuerdo con la siguiente tabla:

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En el Anexo 1 del convenio se incluye un desglose de dicho presupuesto por actividades.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del convenio y se abonarán tras la certificación de los mismos por el director de los trabajos de acuerdo al calendario recogido en el Anexo 2.

2. Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique el IMIDRA, previa presentación de factura y fiscalización del pago.

Quinta

Comisión de Seguimiento y Control

1. Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de encomienda de gestión, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones y las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación con la presente encomienda.

2. La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros:

— La persona responsable de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera o persona que éste designe del MAPA.

— Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera.

— La persona responsable de la Dirección del IMIDRA o persona que éste designe del IMIDRA

— La persona responsable técnico del BGA.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control corresponderá a el responsable de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, correspondiéndole la Secretaría a un funcionario de la citada Subdirección General designado por su responsable.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control podrán ser sustituidos por las personas que designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.

En el caso de que alguna de las Partes desee cambiar alguno de los miembros designados para formar parte de la Comisión de Seguimiento y Control, deberá comunicarlo por escrito a la otra con antelación suficiente.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

3. La Comisión de Seguimiento y Control se constituirá en el plazo de dos meses desde que sea eficaz esta encomienda, aprobando en esta reunión los procedimientos de actuación en las distintas actividades y uso de las instalaciones.

Sexta

Duración, prórroga, modificación y extinción

1. El convenio de encomienda de gestión será eficaz desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), y extendiéndose su duración hasta el 30 de noviembre de 2026.

Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, podrá prorrogarse hasta el 30 de noviembre de 2030, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

2. El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

3. Asimismo, el presente convenio de encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La decisión de cualquiera de las partes por razones de interés general.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta prevista legalmente.

Séptima

Efectos de la resolución del convenio

La denuncia o resolución, si procede, del convenio de encomienda no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control, antes de resolver el convenio, determinará la responsabilidad de cada una de las partes, pudiéndose exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Octava

Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados

1. El IMIDRA deberá asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por las entidades depositantes.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

2. La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo del MAPA. En todo caso, el IMIDRA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa del MAPA. En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por el MAPA y el IMIDRA.

Novena

Publicación

El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado posteriormente a su inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Undécima

Jurisdicción

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula quinta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la citada Jurisdicción.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio de encomienda de gestión, en fecha de la firma electrónica.

Madrid, a 21 de noviembre de 2023.—Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministro, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero; "Boletín Oficial del Estado" de 18 de enero de 2019), la Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, María Esperanza Orellana Moraleda.—Por el IMIDRA, el Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.


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