Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

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Conforme a Resolución de Alcaldía número 3396/2023, de fecha 13 de noviembre, se resuelve la aprobación de las bases específicas que regirán el proceso selectivo que se indica:

BASES PARA EL INGRESO AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO DE SÉIS PLAZAS, DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE

1.a Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 6 plazas de policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría policía local, en turno libre por el sistema de concurso oposición. De estas plazas, cinco son correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valdemoro aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2020, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 316, de fecha 29 de diciembre de 2020; y una plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valdemoro aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de fecha 30 de diciembre de 2022.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan con posterioridad a la presente convocatoria y antes de la finalización del proceso selectivo.

2.a Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C1 nivel de complemento de destino 20 de los establecidos en el artículo 76 del TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 12.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Valdemoro, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de Empresa que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

3.a Normativa y bases reguladoras del proceso selectivo

La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Legislación complementaria, además de lo dispuesto en las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas de aplicación a los funcionarios de la Policía Local, integradas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales; Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como en las Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valdemoro para la selección de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 13 de marzo de 2019).

Las presentes bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a los que participen en las mismas.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.a Requisitos de los aspirantes

4.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

g) Compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

h) Estar en posesión de conducir de la clase B o equivalente.

4.2. Plazo.—Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

5.a Solicitudes y derechos de examen

5.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento y en la dirección de Internet www.valdemoro.es Las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento, de manera adicional a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

5.3. La solicitud se dirigirá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valdemoro y se presentará, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes:

a) En los Registros del Ayuntamiento o de forma electrónica en la sede municipal ( https://sede.valdemoro.es/sede ).

b) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la instancia se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en esta convocatoria.

5.4. Justificante de pago de la tasa de examen conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, publicada en la página web www.valdemoro.es , según la cual: "Cuando las pruebas sean de acceso al cuerpo de Policía Municipal, independientemente del grupo, la cuota será de 37,04 euros".

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

6.a Admisión de aspirantes

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía o el órgano competente, en el plazo máximo de dos meses, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), se expondrá al público en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro, indicándose las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, presentando el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Valdemoro, Departamento de Personal.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.2. Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En dicha Resolución, se darán las indicaciones relativas al comienzo del primer ejercicio.

6.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7.a Órgano de selección

7.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por el Alcalde y figurará en el anuncio de la lista de aspirantes admitidos.

7.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.

7.3. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo C1. Uno de los vocales del mismo será un funcionario de carrera designado por la Comunidad de Madrid.

Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

7.4. A partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.7. El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

7.8. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.a Sistema de selección y pruebas selectivas

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo.

a) Oposición libre.

b) Concurso.

c) Curso selectivo de formación a superar en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

d) Periodo de prácticas en el municipio.

8.1. Fase de oposición. Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

Primera:

Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Segunda:

a) Ejercicio de conocimiento. Consistirá en un cuestionario tipo test de 90 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, en relación con los contenidos del temario (Anexo III) que figuran en el temario adjunto a estas bases. Además, se incluirán un 10% adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.

b) Ejercicio de idiomas. Los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel B 1 que establece el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 10 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma inglés y dispondrán para ello de 15 minutos.

Tercera:

Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

a) Carrera de resistencia sobre 800 metros.

b) Carrera de velocidad sobre 60 metros.

c) Salto de longitud desde posición de parado.

d) Lanzamiento de balón medicinal.

e) Natación sobre 25 metros.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Con anterioridad a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán presentar al Tribunal un certificado médico actualizado, extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 8.1, apartado Cuarto, respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje, bien a todos los aspirantes, o a un muestreo significativo de los mismos que determine el Tribunal. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.

El cronometraje y control de estas pruebas se realizará por personal especializado.

Cuarta:

Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II. En este acto se procederá a comprobar la relación peso-talla de los aspirantes.

8.2. Fase de Concurso.

La fase del concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que establece la Comunidad de Madrid en su Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, se llevará a efecto respecto de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, quienes dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición.

Los méritos se alegarán, en el plazo indicado, mediante solicitud electrónica, a la que se adjuntará debidamente cumplimentado, el anexo V.

En el concurso solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición.

En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1. Doctorado: 0,80 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria sólo puntuarán los niveles superiores al exigido.

1. Nivel C2: 0,40 puntos.

2. Nivel C1: 0,30 puntos.

3. Nivel B2: 0,20 puntos.

4. Nivel B1: 0,10 puntos. Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

3. La puntuación máxima en la fase del concurso es de 2 puntos.

8.3. Curso selectivo de formación: Finalizadas las fases de oposición y de concursos y establecida la clasificación correspondiente en orden a la puntuación alcanzada los aspirantes que resulten nombrados Policías "en prácticas, según lo dispuesto en la base 12 pasarán a realizar el curso selectivo de formación teniendo una duración no inferior a 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

8.4. Periodo de Prácticas: Tendrá una duración de seis meses.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación y el período de prácticas según los criterios establecidos por la normativa en vigor.

9.a Desarrollo de las pruebas

9.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra la letra U tal y como establece la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

9.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que haya sido convocados.

9.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

9.5. La publicación del anuncio de cada ejercicio y/o fase de evaluación, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

9.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

10.a Calificación de los ejercicios

10.1. Normas generales. Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Asimismo, en aquellos ejercicios que se califiquen como "apto" o "no apto" quedarán eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de "no apto". El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

10.2. Calificación de las pruebas.

Primera prueba: Pruebas psicotécnicas. Se calificarán como "apto" o "no apto".

Serán homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las y los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

1. Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad, verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención- percepción y memoria visual.

2. Pruebas de personalidad y capacidades: se valorará aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria.

Segunda prueba. Prueba de conocimiento. El contenido de esta primera prueba será determinado por el Tribunal, siendo el sistema de valoración de cada una de las posibles pruebas el siguiente:

1. Cuestionario de 90 preguntas sobre el temario que figura en el anexo III. Se calificará de 0 a 9 puntos. Para valorar esta prueba, las respuestas acertadas se valorarán con 0.1 punto, y las respuestas erróneas se penalizarán con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta y las respuestas en blanco no puntuarán, se considerará superada la prueba de conocimientos siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 4,5 puntos, conforme al nivel determinado por el Tribunal como nivel mínimo exigido para su superación.

2. Ejercicio de idiomas. El contenido de esta segunda prueba referido al conocimiento del idioma inglés con un cuestionario de 10 preguntas, que corresponderá con el nivel B 1 que establece el Marco Europeo de referencia, con 3 respuestas alternativas, se calificará de 0 a 1 punto. Las Preguntas no contestadas o de forma incorrecta no penalizarán. Se considera superada la prueba de conocimiento siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 0,5 puntos, conforme al nivel determinado por el Tribunal, como nivel mínimo exigido para su superación.

La calificación final de la prueba de conocimientos, será el sumatorio de la valoración del cuestionario previsto en el apartado a) y en el apartado b), anteriormente señalados, siempre que se hayan superado ambos cuestionarios.

Tercera prueba: Pruebas físicas. Se calificará de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente.

La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

Serán las adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

a) Carrera de resistencia sobre 800 metros.

b) Carrera de velocidad sobre 60 metros.

c) Lanzamiento de balón medicinal.

d) Salto de longitud desde posición de parado.

e) Natación sobre 25 metros.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo I.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuarta prueba: Reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".

Reconocimiento médico practicado por los/as facultativos/as que se designen al efecto, dirigido a garantizar la idoneidad para el ejercicio de las funciones a desarrollar.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios.

11.a Superación de la fase de oposición

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

12.a Fase de concurso. Lista de aprobados

12.1. La calificación de la fase de concurso resultara conforme a lo previsto en la base 8.2.

12.2. Sistema de determinación de aprobados. Una vez superada la fase de oposición y computada la fase de concurso los aspirantes que obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el concurso oposición libre, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, los aspirantes que habiendo aprobado las anteriores fases no figuren incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.

12.3. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, éste se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra U tal y como establece la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

12.4. Una vez publicada la calificación definitiva en el Tablón de Anuncios, dispondrán los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días, desde dicha publicación para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir la documentación de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaros en prácticas.

13.a Presentación de documentos

13.1. Documentos exigibles. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no obstante, lo anterior los plazos podrán ser reducidos por la tramitación de urgencia, cuando por razones de interés público lo aconsejen, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario en virtud de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 33.

Los aspirantes propuestos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 4:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 4.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 4 quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

13.2. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

13.3. Siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir la documentación de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaros en prácticas.

14.a Nombramiento como policías en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos los aspirantes serán nombrados Policías "en prácticas". A los aspirantes que resulten nombrados Policía "en prácticas" se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente, o bien, en su caso, acogerse a la retribución económica que venían percibiendo en su anterior categoría. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Valdemoro en más de una categoría por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

15.a Curso selectivo de formación

15.1. Será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para el que se establece una duración no inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Durante la realización del curso selectivo los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Docente de Control Integral de Formación de la Seguridad de la Comunidad de Madrid, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de dicho Centro.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

15.2. Calificación del curso selectivo de formación. El curso selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las asignaturas a superar, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Docente del Centro Integral de Formación de Seguridad de la Comunidad de Madrid, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de dicho Centro.

Las calificaciones del curso selectivo de formación serán elevadas por el órgano competente del Centro Integral de Formación de Seguridad de la Comunidad de Madrid, en forma de propuesta, al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el curso selectivo de formación coincidirá con la calificación efectuada por el Centro Integral de Formación de la Seguridad de la Comunidad de Madrid.

16.a Periodo de prácticas

En el período de prácticas, de una duración de 6 meses, se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Valdemoro. El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como "apto" o "no apto", a la vista del informe razonado que habrá de realizar el Servicio competente, pudiendo realizarse dicho informe de acuerdo al guion de evaluación propuesto al efecto por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

17.a Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en las fases de oposición y de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: [(COP 40) + (CSF 60)] /100, donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación. Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la segunda prueba; de persistir el empate, éste se resolverá por orden alfabético según lo dispuesto en la base 9.2.

18.a Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdemoro la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

19.a Toma de posesión

19.1. Plazo. La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos. En estos casos, el tribunal de selección podrá acordar que dicha plaza sea ocupada por el aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, haya obtenido la mejor puntuación en la calificación final. A tal fin, se elaborará una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos a disposición del órgano convocante, para su posible nombramiento.

19.2. Forma. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el día y hora indicada por el Departamento de Recursos Humanos en las dependencias municipales que se determinen, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando. Así mismo desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Valdemoro.

19.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 19.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que de termine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros.

1.1. Disposición.—El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución.—La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos.—Un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

1.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Imagen del artículo Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

2.1. Disposición.—El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décima.

2.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— De acuerdo con el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo) (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Imagen del artículo Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición.—El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución.—Cuando esté dispuesto el/la aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones.—Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el/la aspirante pise la línea.

— Cuando el/la aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Imagen del artículo Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

4. Salto de longitud desde la posición de parado.

4.1. Disposición.—El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución.—Cuando se halle dispuesto el/la aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del/la aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Imagen del artículo Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

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5. Natación sobre 25 metros:

5.1. Disposición.—El/la aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución.—Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones.—Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante se apoyará para descansar o tomará impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un/a mismo/a aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Imagen del artículo Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL

1. Relación peso-talla:

a) El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T 100) + 20.

b) El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T 100) 20.

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales:

3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del/la aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

3. Exclusiones definitivas de carácter general:

4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico.

5.1. Ojo y visión:

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2. Oído y audición.—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.—Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO III

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Grupo I. Materias comunes

1. La Constitución de 1978: Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

4. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

5. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

6. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Ministerio Fiscal: organización y funciones. El Tribunal Constitucional.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El consejo de Europa. El consejo. La comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Principales Tratados de la Unión Europea.

8. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende.

9. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

10. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca y normas de desarrollo. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.

11. Organización y funcionamiento de los órganos municipales: el Pleno, organización y atribuciones; el Alcalde y los Tenientes de Alcalde; la Junta de Gobierno Local, organización y atribuciones.

12. La organización del Ayuntamiento de Valdemoro. Órganos de Gobierno. Su actual configuración. Esquema básico de las distintas Áreas.

13. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

14. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

15. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

16. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: normativa de aplicación; procedimiento de elaboración y aprobación. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas y Bandos de la Alcaldía.

17. Legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la función pública local. Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas.

Grupo II. Materias específicas

18. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

19. El Sistema Público de Seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El régimen disciplinario de aplicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: especial referencia a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

20. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

21. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local. El Servicio de Policía Local de Valdemoro: estructura, especializaciones y programas.

22. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. El Código Penal y las leyes penales especiales.

23. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil como garantía de reparación de daños. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad. Delitos contra la seguridad del tráfico.

24. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

25. El delito de maltrato animal en el Código Penal. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal. Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

26. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad. Conceptos básicos en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. Señalización de la vía.

27. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

28. Leyes y Normas de circulación en España. Organismos oficiales en materia de tráfico y sus competencias.

29. Autorizaciones administrativas para conducir y las autorizaciones relativas a los vehículos. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Procedimiento sancionador. Recursos. La ejecución y apremio de las sanciones.

30. Señalización de la circulación. La prioridad entre las señales. Tipos y significado de las señales de circulación. Marcas viales.

31. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

32. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

33. El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.

34. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

35. Policía comunitaria: Concepto y su filosofía de trabajo. La gestión policial de la diversidad: concepto. Hechos discriminatorios y delitos de odio. Las normas administrativas para la prevención de la discriminación. La Carta de Roterdam.

36. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

37. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

38. Género e igualdad. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género.: especial referencia al Programa de Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres del ayuntamiento de Valdemoro.

39. Ordenanza municipal de convivencia ciudadana, Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos del ayuntamiento de Valdemoro, Ordenanza municipal reguladora de terrazas y veladores, Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el mercadillo municipal, Ordenanza municipal reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, Ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

40. El municipio de Valdemoro con sus distritos y barrios: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

41. Texto regulador del régimen especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro, aprobado en la sesión del Pleno celebrada el día 29 de mayo de 2014 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 162 de 10 de julio de 2014.


Imagen del artículo Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

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Valdemoro, a 15 de noviembre de 2023.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

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15751 {"title":"Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo","published_date":"2023-12-05","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"15751"} madrid Ayuntamiento de valdemoro;BOCM;BOCM 2023 nº 289 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-12-05/15751-valdemoro-ofertas-empleo-convocatoria-proceso-selectivo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.