Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas autotaxi

Resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen las medidas oportunas para el debido control de la aplicación de las tarifas del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

Mediante Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid de 28 de noviembre de 2023, se acuerda autorizar el régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta a partir del 1 de enero de 2024 a las 0:00 horas.

El artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, modificado por Decreto 35/2019, de 9 de abril, indica que las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios, debiendo habilitarse por los municipios las medidas oportunas para el debido control de su aplicación.

En uso de las atribuciones conferidas por el punto 14.o, apartado 1.2.c), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2023), y en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio,

RESUELVO

Primero.—Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid de 28 de noviembre de 2023, por el que se acuerda autorizar las tarifas y suplementos de los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta con aplicación a partir del 1 de enero de 2024 a las 0:00 horas.

Segundo.—Aprobar las medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario aprobado mediante el Acuerdo indicado, que se incorporan a la presente resolución.

Tercero.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal ( www.madrid.es ).

Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Régimen tarifario y medidas complementarias para el debido control de la aplicación de las tarifas y suplementos aprobados por la Comisión de Precios del Consejo Económico de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2023.

Primero.—Régimen tarifario: tarifas, suplementos y cuantía máxima.

1.o Tarifas:

El Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid de 28 de noviembre de 2023, autoriza el régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta a partir de las 0:00 h del 1 de enero de 2024, de acuerdo con los conceptos e importes que se indican a continuación:

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Cada una de las tarifas está formada por los siguientes conceptos: precio inicio del servicio, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico, importe horario.

Los días y horarios de aplicación de las tarifas son los siguientes:

— Tarifa 1: Se aplicará los días laborables de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas.

— Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21:00 a 07:00 horas y sábados, domingos y festivos del municipio de Madrid de 07:00 a 21:00 horas.

— Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino en el exterior de la M-30 con recorrido inferior a 9.000 m. Superados los 9.000 m (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.

La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.

— Tarifa 4 (tarifa fija del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen o destino el Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino u origen en el área interior de la M-30.

Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento ni de la cuantía fijada para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.

En los servicios precontratados según taxímetro, si al llegar al punto de encuentro a la hora convenida no está el pasajero, se procederá a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora, quedando el taxímetro computando por precio horario hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar la Tarifa Fija.

Los servicios con tarifa 4 se realizarán ajustándose a los siguientes criterios:

• El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto.

• No caben esperas ni paradas intermedias, salvo que éstas se produzcan dentro del itinerario más directo o adecuado y durante el tiempo imprescindible para subir o bajar los viajeros. Cuando estas paradas se produzcan desviándose del itinerario más directo o adecuado se considerará final del trayecto la primera parada dentro de la M-30.

• En el caso de sucesivas paradas dentro de la zona aeroportuaria se considerarán incluidas dentro de esta tarifa.

— Tarifa 7: Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con recorrido inferior o igual a 1.450 metros. Superados los 1.450 metros (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.

La tarifa 7 se aplicará a los servicios con origen en las paradas de:

• Estaciones de ferrocarril de Atocha y Chamartín.

• Estaciones de autobuses de Avenida de América y Sur Méndez Álvaro.

• Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I.

La tarifa 7 no será de aplicación:

• Para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.

• Para los servicios con origen en las estaciones y destino aeropuerto, en los que se aplicará la tarifa 4.

El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están funcionando, salvo en los servicios previamente contratados a precio cerrado en los que se visualizará el dígito 9.

2.o Suplemento:

Viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21:00 horas de esos días y las 07:00 horas del día siguiente; 6,70 euros.

Este suplemento no se aplicará a la tarifa 4.

3.o Cuantía máxima de recogida de viajeros:

A fin de favorecer la mejor gestión de flotas y la mayor competitividad, la cuantía de recogida de viajeros tendrá como límite mínimo el precio correspondiente al inicio del servicio y como límite máximo 5 euros.

4.o Entrada en vigor:

El presente régimen tarifario entrará en vigor a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024.

Hasta tanto no se presente una nueva propuesta por parte del Ayuntamiento y ésta sea aprobada por la Comisión de Precios, seguirá siendo de aplicación el régimen tarifario vigente.

Segundo.—Medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario.

1. Se actualizará el programa informático de los taxímetros con las siguientes limitaciones:

— Tarifas 3, 4 y 7: solo serán accesibles desde la posición de "Libre".

— Tarifas 3 y 7: no admitirán el cambio de tarifa antes del transcurso de la franquicia o tiempo equivalente. El módulo tarifario mostrará el dígito correspondiente (3 o 7).

Superada la franquicia o tiempo equivalente el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.

— Tarifa 4: no admitirá el cambio de tarifa. El módulo tarifario mostrará el dígito cuatro (4) correspondiente. La tarifa 4 no admitirá suplementos.

— Dígito 9: solo será accesible desde la posición de "Libre" y no admitirá el paso a una tarifa.

2. Durante las interrupciones provisionales de los taxímetros el módulo tarifario mostrará el dígito cero (0) correspondiente.

3. La interrupción (posición 0) no será accesible desde la posición de "Libre".

4. En el tique de la impresora figurará la leyenda "IVA INCLUIDO", pudiendo especificar el tipo impositivo.

5. Los aparatos taxímetros que tengan incluida la funcionalidad adicional del control horario o, en su caso, el elemento de control, deberán cumplir la normativa aplicable.

6. En aquellos aparatos taxímetros que dispongan de la posibilidad de preprogramar las tarifas, los programas que se instalarán en los mismos deberán garantizar que la entrada en vigor de las tarifas se efectúe a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024.

7. Posición "A Pagar": Los taxímetros en la posición "A Pagar" (P) contabilizarán en la función de cálculo del importe basada en la distancia de la última tarifa aplicada del servicio de que se trate.

8. Precio del salto: El precio del salto o paso del contador será de 0,05 euros.

Madrid, a 30 de noviembre de 2023.—La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/20.264/23)

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