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Resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de los Canon de Regulación de La Aceña. Año 2024.
Finalizado el período de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo, que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de Régimen Jurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el período de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:
— Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo (euros/m3): 0,007906.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Madrid, a 26 de octubre de 2023.—A propuesta del director técnico, el presidente, Antonio Yáñez Cidad.
(02/18.354/23)