Cervera de Buitrago. Régimen económico. Calendario fiscal

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Carlos Granja Guerrero, en calidad de secretario de este órgano, certifico:

Que en la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2023 se adoptó el siguiente acuerdo:

Previa deliberación, y por unanimidad de los miembros asistentes, se acuerda:

Aprobación calendario fiscal 2024 de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del año 2024.

Del 1 de agosto al 30 de septiembre estarán puestos al cobro los recibos correspondientes a:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica).

— Impuesto sobre bienes de características especiales.

— Impuesto sobre actividades económicas.

El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Banco Santander), en las fechas anteriormente referenciadas.

Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la 1.a quincena del período de pago voluntario.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.o B.o de alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.

Cervera de Buitrago, a 21 de noviembre de 2023.—El secretario-interventor, Carlos Granja Guerrero.

(01/19.462/23)

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