BDNS (730610)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras, los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña 2022, con la que se acreditará la superficie de pastos, así como el censo beneficiario de la ayuda por cabeza.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras, los titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad de Madrid con derecho a cobrar la PAC en 2023 en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado durante el año 2023 la correspondiente declaración de superficies de la PAC con la que se acreditará la superficie de cultivos herbáceos de secano y/o plantas aromáticas objeto de subvención.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
3. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
Objeto y finalidad
Establece un régimen excepcional de ayudas públicas directas destinadas a las explotaciones agrarias radicadas en la Comunidad de Madrid que durante la campaña 2022/2023 hubieran sembrado cultivos herbáceos de secano y/o plantas aromáticas y presentado la solicitud de la PAC en 2023, así como a los ganaderos en régimen de explotación extensivo y semi-extensivo que hubieran presentado la solicitud de la PAC en 2022 en la Comunidad de Madrid.
La finalidad es dar respuesta a la urgente necesidad de liquidez que están atravesando las explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad de Madrid, derivadas del incremento de los precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha conllevado un aumento de los costes de producción que supone una pérdida de rentabilidad agravada por la sequía que ha vivido nuestro país. La falta efectiva de liquidez en las explotaciones más afectadas, pone en riesgo la continuidad de su actividad. Por tanto, con estas ayudas se pretende amortiguar la falta de capital circulante en las explotaciones agrarias, de los sectores más afectados, facilitando su viabilidad a corto plazo.
Tercero
Cuantía y financiación de las ayudas
En el caso de los ganaderos, serán subvencionables las cabezas de ganado explotadas en régimen extensivo y semi-extensivo, cuyas superficies de pastos se han visto afectadas por la sequía, calculándose las ayudas en función de los animales determinados por el FEGA y que serán los calculados a partir de la solicitud unificada 2022.
Los importes unitarios de las ayudas para los ganaderos que presentaron la solicitud unificada en 2022 serán:
En el caso de los agricultores, serán subvencionables las hectáreas de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas y sus diferentes mezclas), y las plantaciones de especies aromáticas (lavandín y espliego). Para el cálculo de los importes a pagar, a los agricultores de cultivos herbáceos de secano y plantas aromáticas, se tendrán en cuenta las superficies solicitadas a partir de las declaraciones de superficies de la solicitud unificada 2023, que podrán ser determinadas tras los controles administrativos y de campo.
Los importes unitarios de las ayudas para los agricultores que presentaron la solicitud unificada en 2023 serán:
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.
Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible, conforme al artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas" del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de noviembre de 2023.—El Consejo de Gobierno (firmado).
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