Leganés. Régimen económico. Calendario fiscal

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el artículo 83.4 de la Ordenanza General Municipal de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés, el calendario fiscal, la exposición pública de los padrones o matrículas y el anuncio de cobranza de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el año 2024, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés en sesión celebrada en fecha 7 de noviembre de 2023.

Primero. Calendario fiscal.—De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 83 de la Ordenanza General Municipal de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, el período voluntario de pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva será el establecido en el siguiente calendario fiscal.

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Segundo. Exposición pública de padrones y matrículas.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 84 de la Ordenanza General Municipal de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos públicos, los tributos de vencimiento periódico incluidos en los padrones o matrículas que seguidamente se detallan estarán expuestos al público para su consulta de manera telemática en el enlace "Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Leganés (leganes.org)" y en las dependencias municipales de la Avenida de Gibraltar número 2 de Leganés (Madrid) por un período de un mes, contado desde el inicio del plazo voluntario que se indica en el calendario fiscal para cada padrón o matrícula. Igualmente se realizará la publicación en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Leganés.

Relación de padrones o matrículas

1) Aprovechamiento del dominio público local, instalación de cajeros, taquillas, mostradores u otros elementos.

2) Veladores.

3) Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos).

4) Tasa por entrada de vehículos y reserva de espacio.

5) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

6) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

7) Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

8) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

9) Impuesto sobre actividades económicas.

10) Tasa por recogida de basuras en establecimientos industriales, comerciales y profesionales.

11) Prestación de servicios sanitarios a animales domésticos.

12) Canon por concesión administrativa de aparcamientos.

13) Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público con ascensores adosados a fachadas de edificios ya construidos.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, se facilitarán únicamente al obligado tributario o a su representante legal.

Para la consulta de los datos de padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Demás Normativa de Desarrollo).

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante la concejala-delegada de Hacienda y Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado desde el día de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que estimen conveniente.

Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en el artículo 85 de la Ordenanza General Municipal de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, el pago de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva que se gestionan mediante padrón o matrícula podrán realizarse conforme a los siguientes:

1. Plazos de ingreso.

Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal para cada año, cuya aprobación corresponde a la Junta de Gobierno Local.

Los plazos de ingreso de los tributos de vencimiento periódico adheridos al Plan Especial de Pagos Leganés quedan sujetos al pago fraccionado en las fechas establecidas en dicho plan.

2. Modalidades de cobro.

La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se podrá realizar:

1.o A través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.

En este caso el pago se puede realizar, previa presentación del documento de pago en cualquier oficina de las siguientes entidades financieras: BBVA, Banco Santander, Ibercaja, Banco Sabadell y Cajamar.

2.o A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal: www.leganes.org y pasarela de pagos disponible en la opción carpeta tributaria.

3. Medios de pago.

— En efectivo mediante moneda de curso legal.

— Mediante domiciliación bancaria.

— Mediante tarjeta de crédito o débito.

La domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse en cualquier momento hasta 15 días hábiles (se excluyen el cómputo sábados y festivos) antes del vencimiento del recibo por cualquiera de los siguientes medios:

— A través del teléfono 91248010 o 010 si llama desde Leganés.

— A través de la Carpeta Tributaria y la opción pasarela de pagos disponible en la misma.

— Presencialmente a través del servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Leganés.

El pago mediante tarjeta de crédito o débito podrá hacerse bien en los cajeros de las entidades financieras (las comisiones o gastos que pudieran producirse por la utilización de la tarjeta serán a cargo del obligado al pago), bien a través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal ( www.leganes.org ). En este último caso, sin cargo para el obligado al pago por las comisiones o gastos que pudieran producirse por la utilización de la tarjeta.

4. Lugar, días y horas de ingreso.

1.o En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, en los días y horarios de apertura al público que, a efectos del cobro tengan establecidos.

2.o A través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.

El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de este horario puede incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 %.

Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán como justificante del impago del recibo.

3.o En la web municipal ( www.leganes.org ) y en la opción pasarela de pagos contenida en la carpeta tributaria.

En la web municipal y pasarela de pagos, a cualquier día y hora. No obstante, el último día del período de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las 14:00 horas, pudiendo incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 %.

Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, después de las 14:00 horas, no servirán como justificante del impago del recibo.

5. Pago fuera de plazo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se advierte que, una vez transcurrido el período voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que procedan.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En Leganés, a 15 de noviembre de 2023.—La concejala de Hacienda y Recursos Humanos, María Pilar Estévez Sánchez.

(01/19.365/23)

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