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El Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6 que cuando las listas ordinarias de aspirantes a interinidad, integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y han solicitado formar parte de las mismas, se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad, se podrán convocar listas extraordinarias de interinidad.
Asimismo, en el capítulo IV del citado Acuerdo se establece el marco de actuación relativo a la formación y ordenación de las listas extraordinarias de aspirantes a interinidad, disponiendo, como novedad, en su artículo 11, apartado b), la posibilidad de establecer listas permanentemente abiertas en aquellas especialidades que así se considere. En base al citado artículo, la Dirección General de Recursos Humanos dictó Resolución de 19 de octubre de 2023, por la que se establecieron las bases reguladoras que rigen en las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
A la vista de lo expuesto y existiendo en estos momentos necesidades que se prevén imposibles de cubrir en las especialidades de francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y cante flamenco del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se procede a la apertura de listas extraordinarias permanentemente abiertas en dichas especialidades.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
RESUELVE
Primero
Objeto y normativa aplicable
1. Convocar listas extraordinarias permanentemente abiertas para los cuerpos y especialidades que se determinan en el Anexo I de esta Resolución.
Estas listas entrarán en funcionamiento cuando las listas ordinarias de interinidad sean insuficientes para la cobertura de necesidades en cada especialidad.
2. La presente convocatoria, se regirá por lo establecido en la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias
Podrán solicitar pertenecer a estas listas extraordinarias aquellas personas que, reúnan o estén en condiciones de reunir a la fecha de su nombramiento, los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Titulaciones específicas
Para poder presentarse a las listas convocadas se deberá estar en posesión de las titulaciones específicas que, para el cuerpo y especialidad figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.
Cuarto
Presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá permanentemente abierto
4.2. Cumplimentación y presentación de solicitudes: las solicitudes de participación se cumplimentarán y presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución por la que se establece las bases reguladoras que rigen las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas.
Quinto
Baremo
A la presente convocatoria le será de aplicación el baremo que se recoge en el Anexo IV.
Sexto
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 20 de noviembre de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
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