Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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D. Víctor José Gutiérrez Sánchez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrelaguna, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del R. O. F. y disposiciones concordantes, de conformidad con la legislación vigente se da publicidad a la resolución de fecha 30 de junio de 2023 y que textualmente dice:

Una vez celebrado el pleno extraordinario el pasado día 2 de noviembre de 2023, en el cual prosperó la moción de censura presentada por el Grupo Político Partido Popular y el Grupo Político Ciudadanos, de la cual se derivó el cambio en la Alcaldía del Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias a favor de diferentes concejales

Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, he resuelto:

Primero.—Efectuar a favor de los concejales que se relacionan a continuación una delegación específica de atribuciones para la gestión de los asuntos del área que se les asigna.

El alcance de las funciones de esta delegación se circunscribe al estudio, propuesta y ejecución en relación con los asuntos relacionados con el ámbito del Área, no incluyendo ninguna facultad resolutoria, al corresponder esta a la Alcaldía o, en su caso, a la Junta de Gobierno Local en aquellas atribuciones que le sean delegadas.

Concejalía-Delegada de Cultura y Festejos: Dña. María Jesús Mañero Sanz.

Concejalía-Delegada de Urbanismo e Infraestructuras, Transporte y Medio Ambiente: D. Juan Carlos González Cuesta.

Concejalía-Delegada de Sanidad, Asuntos Sociales y Tercera Edad, Participación Ciudadana e Igualdad: Dña. Dolores Moreno Moreno.

Concejalía-Delegada de Juventud, Deportes y Turismo: D. Pablo Aceña Vera.

Concejalía-Delegada de Educación, Empleo y Comercio: Dña. Sonia Salas Ocaña.

Segundo.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Tercero.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto a los concejales afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

Torrelaguna, a 13 de noviembre de 2023.—El alcalde, Víctor José Gutiérrez Sánchez.

(03/18.992/23)

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