DECRETO 253/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se convocan elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid y se regulan los gastos del proceso electoral.

La Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 20, que la Comunidad de Madrid convocará, mediante Decreto, cada cuatro años elecciones a la Cámara Agraria, previa comunicación al Gobierno de la Nación y tras consultar con la Federación de Municipios de Madrid, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y las implantadas en su territorio.

Asimismo, el artículo 26 de la citada Ley establece que el Decreto de convocatoria a las elecciones a la Cámara Agraria fijará los gastos máximos del proceso electoral, así como su financiación y mecanismos de control.

El Decreto 328/1999, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen electoral de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, recoge los principios que garantizan el correcto desarrollo del proceso electoral, así como la necesaria participación de las distintas organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Procede, en consecuencia, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 20 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, convocar elecciones a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa comunicación al Gobierno de la Nación, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Federación de Municipios de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre de 2023,

DISPONE

Artículo 1

Convocatoria de elecciones

Se convocan elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, que se celebrarán el día 28 de febrero de 2024.

Artículo 2

Campaña electoral

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzando a las cero horas del día 12 de febrero y finalizando a las veinticuatro horas del día 26 de febrero de 2024.

Artículo 3

Proceso electoral

1. El proceso electoral se regirá por lo dispuesto en el Decreto 328/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen electoral de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2. El calendario electoral será el que se establece en el Anexo del presente Decreto, siendo el día de inicio del proceso electoral el día 5 de enero de 2024.

3. El censo electoral será el último censo actualizado por la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo.

4. La Junta Electoral se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, designándose sus miembros mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Artículo 4

Gastos electorales

1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones, federaciones o coaliciones participantes en las elecciones, desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de miembros electos, por los conceptos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y serán abonados por la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

2. La subvención a liquidar a cada organización, federación o coalición, que en ningún caso podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales, declarados y justificados por los administradores, se calculará una vez finalizadas las elecciones, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 500 euros por miembro de la Cámara elegido.

b) 1,10 euros por voto obtenido.

3. Los gastos electorales a considerar a efectos de la concesión de la subvención no superarán la cantidad de 7.000 euros por organización, federación o coalición.

4. El abono de la liquidación de la subvención se efectuará una vez que las organizaciones, federaciones o coaliciones presenten su contabilidad, y hayan justificado documentalmente los gastos electorales realizados ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de veinte días desde la publicación de electos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La citada Dirección General procederá al estudio y control de la documentación presentada, con el fin de calcular el importe de la subvención que les corresponda, según los resultados generales de las elecciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se abonará en las entidades bancarias que los administradores electorales hayan designado, mediante transferencia efectuada por la Cámara Agraria.

Artículo 5

Prohibiciones

Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponda al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las provincias o a los municipios, y de empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas.

Artículo 6

Indemnizaciones y gratificaciones

1. Los gastos relativos a las indemnizaciones y gratificaciones que deben percibir los miembros de la Junta Electoral, los miembros de las Mesas Electorales y el personal colaborador al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid son los que se determinan a continuación:

a) Los miembros de la Junta Electoral, el Letrado asesor y el personal que realice labores de apoyo a la Junta Electoral percibirán, por su asistencia a cada una de las reuniones que les correspondan 45 euros.

b) El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales percibirán la cantidad fija de 65 euros en concepto de dieta de manutención.

c) Los Agentes electorales percibirán la cantidad fija de 70 euros.

2. Los Agentes electorales serán designados por la Junta Electoral, prestando servicio a la misma durante el desarrollo de la jornada de votación.

Artículo 7

Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

1. Desde la fecha de su constitución y hasta su disolución al constituirse el Pleno de la Cámara, la Junta Electoral velará por el cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control que deban de realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las potestades atribuidas a la Cámara de Cuentas en relación con los gastos electorales.

2. A tal fin, y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General y en el artículo 25 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, la Junta Electoral puede recabar en todo momento de las entidades bancarias el estado de las cuentas electorales, número e identidad de los impositores y cuantos extremos estimen precisos para el cumplimiento de su función fiscalizadora.

3. Igualmente, puede recabar de los administradores electorales las informaciones contables que consideren necesarias, debiendo resolver por escrito las consultas que estos les planteen.

4. La Junta Electoral sancionará las infracciones de las normas establecidas en el presente Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y si de sus investigaciones resultasen indicios de conductas constitutivas de delitos, lo comunicarán al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen jurídico

En todo lo no previsto expresamente por este Decreto será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

CALENDARIO ELECTORAL

Del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2023: Exposición del censo electoral y plazo de presentación de reclamaciones ante la Junta Electoral.

Día 11 de diciembre de 2023: Fin de plazo para resolver reclamaciones al censo y ordenar las rectificaciones al censo pertinentes.

Día 12 de diciembre de 2023: Exposición al público de las rectificaciones al censo.

Día 5 de enero de 2024: Inicio del proceso electoral e inicio del plazo de solicitud de voto por correo a la Junta Electoral.

Del 6 al 15 de enero de 2024: Plazo para que las organizaciones profesionales agrarias y las federaciones o coaliciones designen un representante ante la Junta Electoral.

Día 15 de enero de 2024: Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación de Mesas Electorales.

Del 16 de enero al 22 de enero de 2024: Inicio y Fin del plazo del que disponen los electores para presentar reclamaciones ante la Junta Electoral contra el número y ubicación de las Mesas Electorales.

Día 22 de enero de 2024: Inicio del plazo para presentar candidaturas.

Día 25 de enero de 2024: Fin del plazo para presentar candidaturas.

Día 29 de enero de 2024: Fin del plazo del que dispone la Junta Electoral para resolver sobre las reclamaciones presentadas contra el número y ubicación de las Mesas Electorales. Comunicación de irregularidades en las candidaturas presentadas por parte de la Junta Electoral a los representantes de las candidaturas.

Día 31 de enero de 2024: Fin del plazo para subsanar las irregularidades existentes en las candidaturas presentadas.

Día 1 de febrero de 2024: Proclamación de candidatos.

Día 2 de febrero de 2024: Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las candidaturas proclamadas.

Día 12 de febrero de 2024: Inicio de la campaña electoral.

Día 14 de febrero de 2024: Fin del plazo para pedir la solicitud de voto por correo a la Junta Electoral.

Del 18 al 27 de febrero de 2024: Plazo para la publicación definitiva del número y ubicación de las Mesas Electorales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web www.comunidad.madrid y en los Ayuntamientos.

Día 19 de febrero de 2024: Fin del plazo para remitir por la Junta Electoral el sobre y papeletas para votar por correo.

Día 23 de febrero de 2024: Fin del plazo para votar por correo.

Día 26 de febrero de 2024: Fin de campaña electoral y del plazo para nombrar apoderados e interventores.

Día 27 de febrero de 2024: Jornada de reflexión.

Día 28 de febrero de 2024: Votación.

Día 4 de marzo de 2024: Escrutinio general.

Día 7 de marzo de 2024: Fin del plazo para presentar reclamaciones contra las actas de las Mesas Electorales.

Día 11 de marzo de 2024: Fin del plazo para resolver sobre las reclamaciones contra las actas de las Mesas Electorales.

Día 13 de marzo de 2024: Proclamación de electos, expedición de acreditaciones y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Día 5 de abril de 2024: Fecha límite de constitución del Pleno.

(03/19.530/23)

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