De una parte, Excma. Sra. Dña. Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, Sr. D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid con CIF Q2818015F, en adelante UPM, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273 de 15 de noviembre de 2010), modificados parcialmente por Decreto 26/2018, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 abril).
En adelante, "IRSST" y la "Universidad" serán referidos conjuntamente como las "partes" e individualmente como una "parte".
Cada uno de los representantes de las partes declara que:
(i) Su representada tiene plena capacidad para celebrar y cumplir el presente convenio administrativo a los efectos de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que, en su caso, ha adoptado los acuerdos sociales necesarios conforme a las leyes y los estatutos aplicables.
(ii) La celebración y el cumplimiento de este convenio no constituye infracción de norma, estatuto, resolución o contrato por el que esté obligada su representada;
(iii) El representante tiene poder suficiente y vigente para celebrar este convenio en nombre de su representada;
(iv) Este acuerdo constituye una obligación válida y exigible para su representada.
En las respectivas calidades en que actúan, y previa la manifestación, que en este acto efectúan, bajo su exclusiva responsabilidad, en orden a la validez de sus cargos y suficiencia de las facultades inherentes a ellos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, en tal sentido,
EXPONEN
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
2. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de marzo) debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez, regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que "La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo".
3. La creación de una línea de I+D+i orientada a la investigación de los efectos de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores, así como la difusión de conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales constituyen unos de los grandes ejes del vigente VI Plan Director. En este ámbito, el Plan persigue aprovechar el liderazgo de I+D+i de la Comunidad de Madrid, especialmente relevante para avanzar en el conocimiento sobre ciertos riesgos emergentes y poner en marcha innovaciones preventivas al compás de la evolución tecnológica, las nuevas formas de organización del trabajo o los cambios demográficos. De ahí que el Plan promueva la creación de cátedras y firma de convenios de colaboración con Universidades y otras entidades investigadoras capaces de generar una transferencia de conocimientos a empresas y sectores productivos.
4. Así, en la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la Política de Prevención de Riesgos Laborales cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y elevación del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.
5. Que la Universidad es una entidad de derecho público que tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, así como la difusión de la educación, de la cultura y de conocimientos científicos y técnicos.
6. Que, a estos efectos, y para la consecución de sus finalidades, la Universidad puede crear cátedras de colaboración.
7. Que, siendo la Universidad una entidad de derecho público, puede adoptar acuerdos con efectos jurídicos con sujetos de derecho privado para un fin común, tal y como establece el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. Que el IRSST está interesado en desarrollar un proyecto en común con la Universidad. Concretamente, está interesada en colaborar con la Universidad en la creación de una cátedra de investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales (la "Cátedra").
9. Que, en virtud de lo anterior, el IRSST y la Universidad tienen interés en suscribir este convenio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Que al presente convenio le es de aplicación la Ley 40/2015 y, en caso de que no contradiga a dicha Ley, las normas contenidas en el Título III de los Estatutos de la UPM y la Normativa de creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008.
11. Que, estando el IRSST y la Universidad de acuerdo en esa colaboración para conseguir las finalidades de interés general mencionadas anteriormente, basadas en los objetivos y valores que comparten, relacionados en el presente convenio y en sus condiciones, formalizan esta colaboración en el presente documento, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, a las normas legales que le resulten de aplicación y, en particular, a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de constituir la "Cátedra IRSST: I+D+i para la prevención de riesgos laborales", descrita en el expositivo 8, como instrumento de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del IRSST, y la Universidad Politécnica de Madrid.
La Cátedra tiene como finalidad constituirse como plataforma estable de I+D+i en materia de prevención de riesgos laborales, en la que se dé prioridad a la investigación aplicada, a su desarrollo práctico y a la innovación, mediante el apoyo a la formación, la investigación, la divulgación y la promoción de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales. Así mismo la Cátedra permitirá la colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del IRSST y la UPM en el marco del convenio suscrito.
Segunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
De la misma manera, al presente convenio le son de aplicación las normas contenidas en el Título III de los Estatutos de la UPM, en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa de creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008 y en la normativa para contratar con personas, Universidades o Entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación (aprobada en Junta de Gobierno de 27 de Febrero de 2003), que regulan las condiciones y procedimientos de autorización que se aplican en la UPM, al amparo de los artículos 13 y 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial del Estado" núm. 70, de 23/03/2023) y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" núm. 265, de 5 de noviembre de 1984), todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.
Tercera
Obligaciones de las partes. Aportaciones y compromisos de las partes durante la vigencia del convenio
El IRSST y la UPM se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta del presente convenio.
1. Compromisos de la UPM:
La puesta a disposición, en la medida de sus posibilidades, y de conformidad con lo que en cada momento establezca la normativa que resulte de aplicación, de medios y recursos, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:
a) Personal docente e investigador de la UPM.
b) Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.
c) Facilitando al IRSST la información que sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra, así como la infraestructura básica para su seguimiento y ejecución.
d) De medios, documentos, instalaciones, etc., que puedan ser necesarias para el desarrollo del presente convenio.
e) Realizar la gestión económica y presupuestaria que puedan requerir las actividades desarrolladas por la Cátedra, conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas.
f) Establecer, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidos en la Cátedra, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
g) Difundir la participación y colaboración de la Comunidad de Madrid en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.
2. Compromisos del IRSST:
El IRSST contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:
a) Aportar datos estadísticos relacionados con los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula Cuarta del presente convenio.
b) Poner a disposición el fondo documental del IRSST, así como los recursos humanos y técnicos que se consideren necesarios para el diseño, desarrollo, ejecución y control de las actividades que se acuerde realizar.
c) Divulgar, promocionar y comunicar las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio con especial incidencia en aquellas que estén relacionadas con la transferencia de conocimientos a microempresas y pymes y, en términos generales, a sectores de actividad que se consideren prioritarios.
d) Prestar apoyo técnico al personal investigador en todo aquello que esté relacionado con la creación de un entorno de trabajo seguro y saludable.
e) Participar en acciones formativas que requieran la participación del personal técnico del IRSST por sus conocimientos y experiencia sobre las temáticas que se traten.
f) Asumir la colaboración de las actividades que desarrolle la Cátedra, con una aportación económica por un importe máximo de ciento ochenta mil euros (180.000 euros), en los términos previstos en la cláusula Novena para su financiación. Estos gastos se financiarán con cargo al Subconcepto 22804 "Convenios con Universidades" del programa presupuestario 494M correspondiente al IRSST y no podrán sufragar la adquisición de bienes inventariables.
g) Participar junto con la UPM en el diseño y organización de las actividades.
Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.
La firma del convenio no implica la creación de estructura nueva de clase alguna en la UPM, siendo las actividades previstas en el mismo realizadas por las partes para la consecución de los fines que, cada una de ellas, tiene atribuidas.
En la ejecución de este convenio el IRSST cumplirá lo dispuesto en la legislación aplicable, entre otras, en materia de compliance, etc.
Cuarta
Actividades a desarrollar dentro de la cátedra
El propósito de la Cátedra es posibilitar la realización conjunta de actividades y proyectos en los asuntos que resulten de interés para el IRSST y para la UPM y que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico en el área de la prevención de riesgos laborales. A su vez, la creación de la Cátedra contribuye al interés público, puesto que la sociedad en general podrá beneficiarse indirectamente de los resultados. Las actividades a desarrollar y el Plan de Actividades Anual serán aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Para la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula Primera del presente convenio, ambas partes acuerdan las siguientes líneas de actuación a desarrollar:
a. Formación:
— Cooperación en programas de formación /experiencias de cooperación educativa relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo o cursos para dar respuesta a las demandas de I+D+i, impulsar la integración de la prevención en los planes de estudios, en las prácticas de laboratorios y mejorar la accesibilidad y los lugares de trabajo inclusivos.
— Formación en técnicas de I+D+i dirigida a técnicos de prevención de riesgos laborales.
— Fomento para la realización de estudios y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales mediante, entre otros, concesión de becas, apoyo a la realización de tesis doctorales y proyectos de fin de carrera, premios a tesis y proyectos de fin de grado, de máster, etc.
— Realización de conferencias y seminarios o foros de expertos sobre aspectos de actualidad en prevención de riesgos laborales.
En el caso de que se organicen cursos al amparo de la Cátedra, estos deberán acogerse a la Normativa de las Enseñanzas Propias de la UPM.
b. Difusión y transferencia de conocimiento:
— Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.
— Publicaciones sobre temas de interés de la Cátedra.
— Promoción de acontecimientos científicos, técnicos, deportivos o de responsabilidad social.
— Actividades de divulgación y comunicación del conocimiento sobre la actividad de la Cátedra y la prevención de riesgos laborales en general a través del portal Web de la Cátedra y redes sociales.
— Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
c. Fomento de la I+D+i:
— Impulso para la realización de tesis doctorales cuyas líneas de investigación estén destinadas a alcanzar la visión contemplada por el IRSST en su VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales: "Promover entornos de trabajo seguros y saludables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad."
— Impulso para la realización de Proyectos de I+D+i destinados al desarrollo de productos (estudios, prototipos, materiales, soluciones tecnológicas, etc.) dirigidos a la prevención de los riesgos laborales y en particular para prevenir riesgos:
• En obras de construcción e ingeniería civil, dando prioridad a la investigación de la utilidad de nuevos materiales o el desarrollo de elementos de prevención o protección relacionados con el IoT (Internet de las cosas)
• En entornos industriales, en el sector servicios y el agropecuario, dando prioridad a las acciones relacionadas con la Industria 4.0.
• Derivados de la exposición a sustancias peligrosas, dando prioridad a actividades relacionadas con las sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción.
• Riegos ergonómicos o psicosociales, que den lugar a trastornos músculo-esqueléticos, enfermedades profesionales, enfermedades con relación laboral, patologías no traumáticas, estrés, etc.
• Riegos relacionados con el comportamiento, trabajadores vulnerables, etc. y cuantos otros temas que puedan ser de interés para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores presentes o futuros.
— Promoción de la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la creación de nuevos modelos de ejecución de la seguridad y salud en el trabajo.
— Encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra.
Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyan el objeto de la Cátedra.
A raíz de las actividades descritas anteriormente, al acometer un proyecto de I+D+i, este se ejecutará teniendo en consideración el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Definición del trabajo y objetivos.
b) Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado proyecto, especificando las fuentes de financiación.
d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
e) Responsable del trabajo.
f) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.
Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la UPM para cada caso concreto.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión de Seguimiento.
Los firmantes del presente convenio designarán, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente convenio, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por al menos dos representantes de la UPM, que serán nombrados por el Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función. El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
Por su parte, el IRSST designará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio, a los representantes del IRSST que formarán parte de la Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por al menos dos representantes del IRSST, que serán nombrados por el Gerente de dicho Organismo o la persona en la que delegue esta función. El IRSST podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
La presidencia será designada en el seno de la Comisión de Seguimiento entre los representantes del IRSST y la UPM.
Corresponderá a su Presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
La Comisión de Seguimiento será el órgano colegiado de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.
Todas y cada una de las designaciones de los miembros de la presente Comisión constarán por escrito y las partes se obligan a tenerlas siempre actualizadas, si se tuviera que producir algún cambio.
Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto en sus deliberaciones. El/la Directora/a de la Cátedra formará parte de esta Comisión con voz, pero sin voto. El Presidente de la Comisión de Seguimiento no tendrá voto cualificado. Asimismo, se nombrará un Secretario que, en el caso de que no sea miembro de la Comisión, no tendrá voz ni voto.
En cualquier caso, la UPM y el IRSST, a través de los mecanismos previstos, podrán sustituir a los miembros de la Comisión designados, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
i. Aprobación anual del Plan de Actividades.
ii. Aprobación del Presupuesto.
iii. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.
iv. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
v. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos. Las acciones que afecten a la escuela o facultad de la UPM deberán contar con el visto bueno del Director de la Cátedra.
vi. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del convenio.
vii. Promover la posibilidad de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
viii. Encomendar las funciones propias de la Dirección de la Cátedra.
ix. Proponer el nombramiento del Director de la Cátedra.
x. Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades y de la memoria económica.
xi. Dirimir cuantas dudas puedan surgir en la ejecución o interpretación del presente convenio, incluyendo las relativas a los posibles incumplimientos de las obligaciones y compromisos.
xii. Cambiar la ubicación de la cátedra.
xiii. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.
xiv. La aprobación de la memoria anual.
La Comisión de Seguimiento, se reunirá en sesión ordinaria al menos una (1) vez al año con agenda predefinida. Se reunirá igualmente, en sesión extraordinaria, cuando lo solicite alguna de las partes.
La Comisión de Seguimiento se regirá supletoriamente por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Estructura de la Cátedra
La Cátedra se estructura en los siguientes órganos de gobierno:
— Órgano unipersonal, que es el Director/a.
— Órgano colegiado, que es la Comisión de Seguimiento constituida en el presente convenio.
Séptima
Dirección de la Cátedra
El Director/a de la Cátedra será nombrado por el Rector de la UPM, de entre los representantes de la propia Universidad en la Comisión de Seguimiento. El Director de la Cátedra es un profesor de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.
Las funciones del Director de la Cátedra serán:
1. Representar a la Cátedra ante la Comunidad de Madrid y otras instituciones.
2. Convocar a la Comisión de Seguimiento.
3. Planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento.
4. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la Comisión de Seguimiento.
5. Presentar una Memoria de Actividades y una Memoria Económica al Gabinete del Rector.
Octava
Ubicación de la Cátedra
La Cátedra tendrá su sede en la Universidad Politécnica de Madrid, inicialmente en la Escuela Técnica Superior de Edificación que deberá estar, en todo caso, debidamente señalizados, sin perjuicio de utilizar otros locales o laboratorios propios, o de otras entidades colaboradoras, adecuados para el desarrollo de sus actividades.
En caso de necesidad, conveniencia o utilidad, la Comisión de Seguimiento podrá cambiar la facultad donde se ubica la cátedra.
Novena
Condiciones económicas, financiación y pago
Con el fin de poder ejecutar las actividades de la Cátedra, el IRSST se compromete a colaborar económicamente con la Universidad, por un importe máximo de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) para los siguientes ejercicios:
— Ejercicio 2023: sesenta mil euros (60.000 euros) para actividades realizadas durante el curso lectivo 2023/2024.
— Ejercicio 2024: Hasta sesenta mil euros (60.000 euros) para actividades realizadas durante el curso lectivo 2024/2025.
— Ejercicio 2025: Hasta sesenta mil euros (60.000 euros) para actividades realizadas durante el curso lectivo 2025/2026.
Estos gastos se financiarán con cargo al Subconcepto 22804 "Convenios con Universidades" del programa presupuestario 494M correspondiente al IRSST y no podrán sufragar la adquisición de bienes inventariables.
El primer pago se realizará en el correspondiente ejercicio presupuestario por importe de 60.000 euros, a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
Para el resto de las anualidades previstas, los abonos de las cantidades que correspondan conforme a las cláusulas Undécima y Duodécima del convenio a suscribir se efectuarán al inicio de cada curso lectivo, de oficio y sin necesidad de garantía, tras la acreditación del gasto de las actividades realizadas y de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio.
Un 85% de los recursos de la Cátedra se destinarán al desarrollo de las acciones recogidas en el presente convenio y en el plan anual de actividades, y un 15% irá destinado al canon establecido por la normativa de creación de cátedras y aulas de la Universidad Politécnica de Madrid.
Décima
Gestión económica
La Oficina de Transferencia de Tecnología (la "OTT") será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión y administración del convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de su realización, con la supervisión de la Comisión de Seguimiento.
La suscripción del presente convenio no origina ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre el IRSST y la UPM con respecto al personal participante.
La gestión económica de la Cátedra se realizará de acuerdo con las orientaciones de sus órganos responsables: Director y Comisión de Seguimiento, y conforme a las normas y procedimientos establecidos por la UPM.
Undécima
Acreditación del gasto realizado
La documentación acreditativa del gasto realizado deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificado de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de Confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación acreditativa del gasto realizado deberá aportarse con anterioridad de un mes y medio del principio del ejercicio corriente.
La UPM, a través de la Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT), deberá acreditar el gasto realizado en el marco del presente convenio mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Plan anual de Actividades y presupuesto inicial aprobado por la Comisión de Seguimiento.
b) Memoria Técnica y económica anual que la Dirección de la Cátedra está obligada a presentar al Vicerrectorado de investigación.
c) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo en el periodo de 1 de septiembre del ejercicio corriente a 31 de agosto del año siguiente.
d) Copia del documento de conformidad y pago, según modelo normalizado por la UPM, emitido por el Director de la Cátedra acompañado de copia de las Facturas y justificantes de pago a los que corresponde.
e) Modelo completo de la declaración tributaria del IVA presentada por UPM en el ejercicio.
f) Certificados de que UPM se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el IRSST.
Duodécima
Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio
En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el pago del siguiente periodo en que proceda realizar éste.
En caso de extinguirse la Cátedra, por cualquiera de las causas previstas en el presente convenio de colaboración, procederá la devolución de las cantidades percibidas y no destinadas al objeto del presente convenio, sin que sean exigibles intereses de demora.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Decimotercera
Modificación del convenio
Este convenio de colaboración podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo unánime de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa y unánime mediante adenda.
Decimocuarta
Vigencia y efectos
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y tendrá una vigencia de tres años comenzará a partir del día siguiente al de la última firma, hasta el 31 de agosto de 2026.
En cualquier momento, antes de la finalización de su vigencia, plazo previsto en el apartado anterior, las partes se comprometen a tramitar su prórroga unánime y expresamente por un período de hasta tres años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de la prórroga seguirá el mismo procedimiento que el de su autorización.
La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula Quinta será la encargada de presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.
En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las partes dejarán constancia escrita, suscribiendo una adenda al presente convenio.
Decimoquinta
Publicación y propiedad intelectual e industrial
Cada una de las partes conservará todos sus derechos de propiedad intelectual e industrial previos al convenio, así como los desarrollados coetáneamente, pero de forma independiente a él. Si alguno de ellos fuese necesario para la consecución de los fines de la Cátedra y no se hubiese identificado entre las aportaciones de las partes en la cláusula 3, la Parte titular se compromete a analizar la forma de ponerlo a disposición de la Cátedra, en términos y condiciones a acordar.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto de la Cátedra, podrán ser utilizados libremente por la UPM, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de difusión, previa notificación a la otra parte de la intención de difusión científica. En cualquiera de los casos de difusión siempre se respetará la mención a los autores del trabajo, a la "Cátedra IRSST: I+D+i para la prevención de riesgos laborales" y se citará la colaboración entre IRSST y la UPM.
Si la Cátedra condujese a resultados protegibles por propiedad intelectual o industrial, sus derechos corresponderán a la Parte que haya creado cada resultado. Si un resultado fuese de creación conjunta, los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de esa parte conjunta corresponderán en cotitularidad a las Partes en un porcentaje igual a su contribución en la creación o, si no fuese posible determinar la contribución de cada Parte, a partes iguales. La cotitularidad se regulará por las reglas dispuestas legalmente para los bienes en cotitularidad en función del tipo de activo de que se trate, aunque las partes podrán acordar por escrito condiciones particulares.
La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se determinará por la Comisión de Seguimiento.
Decimosexta
Información confidencial. Protección de datos personales
La información que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de la ejecución del mismo, tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. La información no podrá ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en el presente convenio sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad permanecerá durante todo el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras la extinción de este de forma indefinida, todo ello sin perjuicio de una eventual autorización de las partes o el paso de la información a dominio público. Las partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las partes en este convenio, declaran que conocen y se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, en lo sucesivo RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la indicada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez tanto durante la vigencia del presente convenio como una vez terminado este.
Cada una de las partes, en función de que las futuras actuaciones de ejecución del convenio requieran el tratamiento de datos personales, establecerá las adecuadas medidas de seguridad sobre los datos, e incluirá en sus registros de actividades de tratamiento los tratamientos necesarios requeridos. Cada una de las partes ostentará, salvo determinaciones concretas de cada actuación de ejecución, la condición de responsable del tratamiento respecto de los tratamientos de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicarse entre sí, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
Las partes se comprometen, especialmente, al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, o producirse brechas de seguridad en alguno de los tratamientos involucrados, salvo que la actividad de desarrollo del convenio implique que una de las partes tenga la condición de encargado del tratamiento, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacerse de los datos comprometidos ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Cada parte se compromete a dejar indemne al resto de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, le atañen a cada una.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida, acceso, o cualquier otra operación no autorizada, tanto por las propias partes como por terceros.
Si alguna de las partes quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos podrá ser causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte a la otra parte.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a la otra parte dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Decimoséptima
Difusión de la participación de la Comunidad de Madrid
Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.
Durante la vigencia del presente convenio de colaboración, la UPM se compromete a difundir la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inserción de su logotipo en cuántos carteles, publicaciones, impresos, catálogos, página web o cualquier otra información que se publique en relación con la Cátedra y con la actividad desarrollada, así como en los actos de difusión (Informes, folletos divulgativos) de las Cátedras Universidad-Empresa de la UPM.
En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la Comunidad de Madrid.
La existencia de este convenio de colaboración no supone en ningún caso una autorización a la Comunidad de Madrid a difundir su participación en las actividades de la Cátedra ni a hacer uso de la imagen corporativa de la UPM de cualquier otro modo.
Decimoctava
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado su prórroga.
(b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes.
(c) Por incumplimiento sustancial por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, la parte notificante podrá dar por resuelto el convenio, mediante la notificación por escrito a la parte incumplidora, y reclamarle daños y perjuicios.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
(e) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del presente convenio.
(f) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
(g) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
(h) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
La finalización de la vigencia del presente convenio supondrá la terminación de todas las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto en las cláusulas decimosexta y decimoséptima relativas a la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad y la protección de datos.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Decimonovena
Publicidad y transparencia
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad al convenio, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes son libres de difundir la existencia de este convenio, su objeto y fines. No obstante, la difusión de la colaboración en asociación con elementos publicitarios de productos o servicios del IRSST requerirá la aprobación previa y por escrito de la Universidad.
El IRSST se compromete a posibilitar a la Universidad, previa solicitud de esta al IRSST y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid. El IRSST autoriza en este acto a la Universidad a incluir información de la Cátedra en la página web de la UPM utilizando sus logos y/o signos distintivos.
De la misma forma, la Universidad se compromete a posibilitar al IRSST, previa solicitud de este a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración.
Vigésima
Controversias y conflictos
Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o ejecución de este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Quinta del presente convenio de colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
Ninguna modificación de este convenio afectará a las partes salvo que dicha modificación se plasme por escrito en una adenda modificativa firmada por los representantes autorizados de las partes.
Si cualquier pacto de este convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará solo a dicha disposición o a la parte que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el convenio en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes, en cuyo caso las Partes se obligan a renegociar los términos de las mencionadas disposiciones. A falta de acuerdo, el convenio terminará con las consecuencias previstas en la cláusula Decimocuarta.
Vigesimoprimera
Comunicaciones y notificaciones entre las partes
Todas las comunicaciones y notificaciones que hayan de realizarse las partes en virtud de este convenio deberán efectuarse por escrito por cualquier medio admitido en Derecho, en lengua castellana, y mediante:
— Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte.
— Por conducto notarial.
— Por burofax.
— Por correo electrónico.
— Por cualquier otro medio, siempre que, en todos estos casos, quede constancia de la debida recepción del contenido de la comunicación o notificación por el destinatario o destinatarios.
El presente convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas, colectivos o cargos citados en el texto en género masculino deben entenderse, por economía del lenguaje, como masculino meramente gramatical.
Y, de conformidad con todo lo que se ha expuesto anteriormente, las partes, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.
Madrid, a 20 de noviembre de 2023.—Por el IRSST: La Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Universidad Politécnica de Madrid: El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.
(03/19.475/23)