CONVENIO de 8 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid, por el que se formaliza la concesión de una subvención directa por importe de 673.105 euros para la realización de actividades educativas durante 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Avelino Revilla Cuñado, Vicario General de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (en adelante, Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre del Arzobispado de Madrid (en adelante, Arzobispado), Entidad Religiosa con domicilio en Madrid, calle Bailén, número 8, inscrita en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (apartado c, artículo 1 de la Resolución de la Dirección General de Asuntos Religiosos de 11 de marzo de 1982), en virtud de las facultades que le confiere la escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Antonio Domínguez Mena, el 7 de julio de 2015 bajo el número 1.249 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

1. Todos los poderes públicos conforme al artículo 53 de nuestra norma fundamental están vinculados por los preceptos constitucionales contenidos en el Capítulo II, Título I, entre los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la Ley establecida en el artículo 14, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

2. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1.c) establece el derecho de toda persona a "recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento".

3. La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

4. En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, se ha previsto un crédito de seiscientos setenta y tres mil ciento cinco euros (673.105 euros) a favor del Arzobispado de Madrid. Conforme a lo previsto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante el presente convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que regularán la subvención.

Esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

5. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden 1155/2022 del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de las subvenciones de carácter nominativo de la Secretaria General Técnica.

6. El Arzobispado es una entidad religiosa, con personalidad jurídica propia, que promueve actividades culturales y educativas de diversa índole al servicio de los fines propios de la entidad.

7. El Arzobispado ha elaborado un programa de actividades para el año 2023, a través de las cuales alcanzará sus fines, siendo de interés para la Consejería, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas, participar en las actividades del Arzobispado, dada la coincidencia de objetivos de ambas instituciones.

8. Esta subvención se tramita de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, constando el informe del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de 5 de octubre de 2023, justificativo de las razones de interés en su tramitación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 4.6 de la citada Ley.

9. En fecha 18 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizó la celebración de este convenio.

En virtud de lo anterior, las partes resuelven suscribir el presente convenio y en consecuencia acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa por parte de la Comunidad de Madrid al Arzobispado de Madrid, para la realización de actividades educativas y formativas que promuevan la participación de personas o grupos, al servicio de los fines de la citada entidad y de los intereses de la Comunidad de Madrid, durante el año 2023.

Segunda

Cuantía y pago de la subvención

1. La Comunidad de Madrid se compromete a aportar al Arzobispado de Madrid la cantidad máxima de seiscientos setenta y tres ciento cinco euros (673.105 euros), para la financiación de las actividades que figuran como anexo I al presente convenio.

Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo tienen carácter orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40 por 100 de la cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la Consejería a los efectos previstos en la cláusula décima primera.

2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48034 del Programa 321M del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023, conforme a lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones del beneficiario

En cuanto beneficiario de la subvención, el Arzobispado de Madrid asumirá las siguientes obligaciones:

— Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de Madrid recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización expresa del Arzobispado de Madrid.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

— En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, el Arzobispado debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. A estos efectos, el Arzobispado asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Estado y a la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención.

Cuarta

Actuaciones subvencionables

1. El Arzobispado destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este convenio, conforme se especifica en el anexo I al mismo.

Para ello, el Arzobispado realizará directamente o a través de otras instituciones académicas vinculadas a la Archidiócesis de Madrid las actividades previstas en el anexo I de este convenio.

2. En relación con las actividades susceptibles de tener contenido económico a los efectos de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el beneficiario se obliga a llevarlas a cabo mediante su contratación por escrito con empresas externas y a precio de mercado.

En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone como límite a la subcontratación el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Asimismo, y en el caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato debe celebrarse por escrito siendo autorizada su celebración, con carácter previo, por la Consejería.

Quinta

Justificación de la subvención

1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, el Arzobispado de Madrid presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por el Arzobispado:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio.

b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá, igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad.

d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.

Asimismo, deberá aportarse, en formato electrónico, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, que contendrán el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso, retención de IRPF, así como, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

La justificación de gastos de personal, que deberán estar directamente relacionados con la organización y desarrollo de las actividades subvencionadas, requerirá certificación de la persona legalmente autorizada por la Fundación, en donde conste la relación de personal contratado, tipo de contrato, duración y costes salariales mensuales con indicación de los devengos salariales, los costes de seguridad social y retenciones de IRPF o IVA aplicado, cuando proceda por arrendamiento de servicios. Los contratos, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización de seguridad social, documentos justificativos de pago de impuestos o cualquier otro tipo de documentación acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la subvención en este apartado podrá ser requerida por parte de la Administración.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Arzobispado deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.

f) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de este convenio, firmada por persona con poder de representación suficiente, en la que se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.

2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente deberán ser conservarlos por la entidad beneficiaria, al menos, durante cinco años, a disposición de la Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comprobación material

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Secretaría General Técnica llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Séptima

Publicidad

El Arzobispado, y en su caso, las instituciones académicas a que se refiere la estipulación segunda, mencionarán expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

Octava

Compatibilidad

Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad para el mismo objeto.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Novena

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 30 de diciembre de 2023, siendo la actividad subvencionada la prestada desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de la vigencia del convenio.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoprimera

Régimen de modificación

La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancias de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si el Arzobispado tuviera que modificar su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente antelación para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.

Decimosegunda

Reintegro de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimotercera

Régimen Jurídico y Jurisdicción

1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión de una subvención directa con base en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en Madrid.

Madrid, a 8 de noviembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana Duro.—Por el Arzobispado de Madrid, Avelino Revilla Cuñado.

ANEXO I

ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL ARZOBISPADO DE MADRID DURANTE EL AÑO 2023 Y PRESUPUESTO ESTIMATIVO

El Arzobispado de Madrid realizará las siguientes actividades en el año 2023:

Actividades relacionadas con la enseñanza religiosa: 20.000 euros.

— Congresos sobre Enseñanza Religiosa; realización de campañas para la promoción de la formación religiosa; celebración de jornadas de encuentro y cursos formativos de profesores de religión. Esto incluye:

• Elaboración de distintos materiales para los cursos con profesores de religión (cuadernillos, folletos, etc.).

• Encuentros y formación presencial y online de catequistas.

• Elaboración de distintos materiales necesarios para la realización y difusión de las actividades mencionadas.

• Para la realización de estas actividades se contará con profesionales externos.

Actividades en parroquias: 21.000 euros.

— Cursos formativos en Parroquias sobre distintas materias, entre otras, cursos de ética, acción católica y formación teológica.

• Elaboración de los materiales necesarios para la realización de dichos cursos formativos.

Actividades con diferentes colectivos: 4.000 euros.

— Cursos de formación y animación sociocultural destinada a colectivos específicos; cursos de formación del mundo hospitalario, así como de grupos de ecumenismo y cultura hebrea con distintas iglesias cristianas y distintas confesiones religiosas.

— Jornadas de formación en Historia de la Iglesia.

Actividades con niños, jóvenes y universitarios: 150.000 euros.

— Encuentros, convivencias, celebraciones, escolanía, eventos y encuentros cultural-festivos, marchas y peregrinaciones con niños, jóvenes y universitarios. Esto incluye:

• Confección de carteles, trípticos y otros materiales para estas actividades.

• Contratación de grupos musicales y animadores para esos encuentros.

• Alquiler de mobiliario, megafonía, destinados al desarrollo de estas actividades.

• Desplazamientos en autocar y gastos asociados a la actividad.

— Actividades formativas a través de las Capellanías de Facultades y Escuelas de las distintas Universidades de Madrid.

— Impartición de cursos de teología y celebración de conferencias y otras actividades formativas. Esto incluye:

• Elaboración de materiales como carteles, posters, pins, dípticos, etc; adquisición de libros y publicaciones para las bibliotecas de las capellanías.

— Publicación de revistas de distribución gratuita destinadas a niños, adolescentes y jóvenes y para las bibliotecas de las capellanías.

— Guías para estudiantes.

— Para la realización de estas actividades se contará con profesionales externos.

Nuevas tecnologías: departamento de Internet: 30.000 euros.

— Contratación de servicios de asesoría técnica y mantenimiento del sistema informático del Arzobispado de Madrid, lo que incluye:

• Administración de sistemas.

• Formación de usuarios.

Escuela de matrimonios y familias: 6.000 euros.

— Cursos de formación presencial y online destinados a matrimonios y familias, entre otros, sobre educación de los hijos, prevención de drogas, la familia, el matrimonio. Esto incluye:

• Adquisición de materiales, tales como libros y cuadernillos para la impartición de los cursos.

• Realización de materiales (carteles, pins, dípticos) para la convocatoria de las actividades.

— Asistencia a congresos nacionales e internacionales sobre el matrimonio y la familia.

Gastos comunes a estas actividades: 41.573 euros.

Todas estas actividades, conllevarán la adquisición de material de oficina, material ofimático, así como la asistencia técnica a los ordenadores de todos los departamentos incluidos en este Anexo.

Total Arzobispado de Madrid: 272.573 euros.

Actividades que podrá realizar el Arzobispado a través de las Instituciones Académicas a él vinculadas: Centros de formación universitaria sobre Teología, Estudios Eclesiásticos, Filología bíblica y oriental:

1. Universidad Eclesiástica San Dámaso (UESD):

— Mantenimiento de fondos bibliográficos digitales y conservación y gestión de datos informáticos: 44.000 euros.

— Edición y distribución de revistas, libros y colecciones: 78.000 euros.

— Celebración de conferencias, jornadas y cursos: 25.000 euros.

— Mantenimiento de equipos y programas necesarios para la actividad formativa: 70.000 euros.

— Actividades de investigación: 51.000 euros.

— Celebración de cursos multimedia, interactivos y on-line, para lo que se adquirirán materiales: 2.000 euros.

Total Universidad Eclesiástica San Dámaso: 270.000 euros.

2. Fundación San Justino:

— Cursos de Lenguas: 62.000 euros.

— Actividades de investigación y divulgación, celebración de conferencias, jornadas y cursos: 56.000 euros.

— Gastos corrientes de Informática necesarios para la actividad de la Fundación: 9.532 euros.

— Revisión y encuadernación de obras de investigación que corren riesgo de deterioro: 3.000 euros.

Total Fundación San Justino: 130.532 euros.

Total presupuesto: 673.105 euros.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

D/Dña. ........................................................................................................................................................................................................................, en

nombre y representación del Arzobispado de Madrid, con CIF ............................................................................

En el marco del convenio suscrito en fecha ............................................................. con la Comunidad de

Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 673.105 euros para la realización de actividades educativas durante 2023,

DECLARA

A los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que el Arzobispado de Madrid ha recabado de todas las personas que han desarrollado actividades en contacto habitual con menores (incluido el personal voluntario), antes del inicio de dichas actividades, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Fecha y firma del representante.

(03/18.941/23)

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