Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-277)

CONVENIO de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las Universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros, para el desarrollo del "Programa de voluntariado internacional de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid" en el año 2023.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2022), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 21.1.i) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 18/2012, de 26 de enero, y por el Decreto 226/2021, de 13 de octubre, del citado Consejo de Gobierno, y previa avocación por Acuerdo de 3 de mayo de 2023, de la competencia para suscribir este convenio, delegada en la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Coordinación, en la letra g de la Resolución de 29 de marzo de 2022.

D.a Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, y previa avocación por Acuerdo de 26 de abril de 2023, de la competencia para suscribir este convenio, delegada en la Vicerrectora de Compromiso Social y Sostenibilidad en la letra f), del artículo 4 de la Resolución de 2 de julio de 2021.

D. Ángel Arias Hernández, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2023), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 45.2 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

D. Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 61/2023, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio de 2023), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 65 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa avocación por Acuerdo de 4 de mayo de 2023, de la competencia para suscribir este convenio, delegada en el Vicerrector de Relaciones Institucionales en la letra d) del Artículo 14 del Decreto rectoral 1/2021, de 11 de enero.

D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 65.1.j) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y

D. Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2021), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 81.1.b) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

Todos ellos, en nombre y representación de las instituciones respectivamente mencionadas, cuya capacidad legal necesaria para este acuerdo se reconoce por las partes,

EXPONEN

I. En el Decreto 38/2023, de 23 de junio, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid figurando entre ellas la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a la que le corresponde el ejercicio de las competencias que ostentaba la anterior Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Posteriormente, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, establece en su artículo 8 la estructura orgánica básica de la nueva Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, creando la Dirección General de Servicios Sociales e Integración asumiendo esta las competencias de la extinta Dirección General de Integración.

Entre las competencias atribuidas a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 2021), figuran el desarrollo general, la coordinación, la dirección, la ejecución y el control de las políticas en diversos ámbitos y materias entre las que figuran la cooperación al desarrollo, promoción social y el fomento del voluntariado.

II. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, dedica su Capítulo V a las medidas generales de participación y fomento del voluntariado en la Comunidad de Madrid, mediante la divulgación para la sensibilización de la sociedad madrileña, de actuaciones de información y asesoramiento, programas de formación y otras medidas de apoyo.

III. Asimismo, en el artículo 20 de la citada Ley 1/2015, de 24 de febrero, se incluye, entre las formas de voluntariado de consideración especial, la figura del voluntario en el exterior y lo define como "toda persona física que, vinculada a una organización pública o privada de voluntariado que desarrolle programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, participe en la ejecución de proyectos y programas de dicha organización en el exterior".

IV. Por su parte, el artículo 14 de la mencionada Ley 1/2015, de 24 de febrero, señala que las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado como medida de reconocimiento del valor que el voluntariado tiene para la sociedad.

V. Por otro lado, y dentro de sus competencias, tanto la Comunidad de Madrid (Dirección General competente en cooperación al desarrollo) como las Universidades públicas madrileñas, como instituciones académicas y agentes sociales, tienen un interés común para estimular y apoyar iniciativas que promuevan la implicación de la comunidad universitaria en actividades de voluntariado internacional. Además, las Universidades públicas madrileñas cuentan con una acreditada experiencia en actividades y acciones en el ámbito del voluntariado. En particular, las actividades de voluntariado internacional vienen siendo una referencia en los campos tanto de la formación técnica como de la sensibilización y la solidaridad en el ámbito universitario de la Comunidad de Madrid.

VI. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reconoce en su artículo 22 a las Universidades, como responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, la posibilidad de promover el voluntariado dentro de los ámbitos de actuación que les son propios, y prevé que sus actuaciones en este sentido tengan como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado.

VII. La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, define la cooperación para el desarrollo como el conjunto de recursos y capacidades que la Comunidad de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones. Esta misma Ley dispone en su artículo 16 que, con el fin de favorecer la implicación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo, la Comunidad de Madrid fomentará la actividad y participación de las Universidades en dicho ámbito.

VIII. A través de la Conferencia de Rectores de las Universidades públicas de Madrid (CRUMA), las Universidades públicas madrileñas han puesto en marcha la Comisión de Cooperación al Desarrollo, un mecanismo estable de coordinación interuniversitaria para impulsar y consolidar acciones y programas de voluntariado y cooperación universitaria al desarrollo. En este sentido, reforzar los instrumentos de colaboración y fomento en el ámbito internacional de voluntariado responde a los planteamientos desarrollados desde hace tiempo por las Universidades públicas madrileñas, en consonancia con el creciente interés expresado por los integrantes de la comunidad educativa.

IX. Una de las de las acciones previstas en el Plan General de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid para el 2021-2024 es "La colaboración con las Universidades públicas madrileñas".

Así como, promover la colaboración con las Universidades madrileñas a través de proyectos, investigación, (...) sensibilización en temas de Cooperación al Desarrollo, con los que retroalimentar e innovar la Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Dentro de las actuaciones del Plan Anual de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid para el 2023 está la "Formalización de convenios de voluntariado internacional universitario con las Universidades públicas madrileñas en materia de Cooperación".

Además es una de las acciones del Plan Estratégico de Subvenciones "En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 136/2023, de 30 de enero. En concreto, esta subvención se encuadra en el Objetivo 3 del Plan: "Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar el desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el Tercer Sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria".

X. En particular, el Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades públicas madrileñas constituye un programa que aglutina actividades de sensibilización, realización de proyectos internacionales solidarios y una mejora de la formación práctica y capacitación profesional de los estudiantes que participan en ellos, por lo que su desarrollo presenta un indudable interés social. Se trata, además, del único proyecto de estas características desarrollado por todas las Universidades públicas madrileñas de forma conjunta y en colaboración con la Comunidad de Madrid, lo que excluye la posibilidad de articular una subvención por el procedimiento de concurrencia competitiva para la financiación y promoción de este proyecto.

XI. El artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala que, excepcionalmente, podrán concederse de manera directa aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, o humanitario u otras razones debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El 14 de septiembre de 2023 se emite informe preceptivo previsto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, firmado por la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos sociales, donde se considera justificada la concurrencia de razones excepcionales de interés social que avalan la concesión directa de la subvención a las seis Universidades públicas madrileñas y excluyen la posibilidad de una convocatoria pública para subvencionar esta clase de proyecto.

XII. En virtud de todo cuanto antecede, y conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio por el que se acuerda desarrollar el proyecto "Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid", conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio y finalidad del Programa

El objeto del presente convenio es la concesión de una subvención para la realización del proyecto denominado "Programa Voluntariado Internacional de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid" (en adelante, Programa).

La finalidad del Programa, es la participación de estudiantes de Universidades públicas madrileñas en proyectos de voluntariado internacional que se desarrollarán en Universidades latinoamericanas, africanas y/o asiáticas que lleven a cabo proyectos sociales con sus comunidades, así como en organizaciones que realicen actividades en este ámbito y en estas áreas geográficas.

Los objetivos que se persiguen en el Programa son los siguientes:

— Favorecer la participación de los estudiantes universitarios en proyectos internacionales de desarrollo.

— Fomentar la acción voluntaria internacional entre los jóvenes universitarios.

— Abrir la proyección profesional de los estudiantes universitarios.

— Fomentar la adquisición de capacidades derivadas de la labor voluntaria en las Universidades u organizaciones en las que colaboren, que puedan ser útiles a los universitarios madrileños para su proyección futura.

— Fortalecer a las contrapartes o entidades receptoras, de modo que éstas puedan convertirse en actores clave del desarrollo de su entorno a través de la colaboración universitaria.

— Fomentar el trabajo en red entre los actores de la cooperación al desarrollo y los voluntarios universitarios.

Segunda

Funciones de la Comunidad de Madrid (Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo) dentro del Programa

— Establecer los criterios de selección de los estudiantes en el ámbito de la comisión junto con las Universidades, en función de criterios objetivos y de excelencia acordados.

— Participar en el seminario de formación a la salida.

— Participar en la jornada divulgativa y de sensibilización en la que participarán los estudiantes con la finalidad de que puedan exponer su experiencia ante la comunidad universitaria y todas aquellas personas que puedan estar interesadas en conocer y participar en programas de voluntariado internacional. Durante esta jornada la Comunidad de Madrid hará entrega a los estudiantes del certificado acreditativo de participación en el Programa.

Tercera

Condiciones generales del Programa

1. El número de puestos ofertados estarán en función del presupuesto de la Comunidad de Madrid y vendrá determinado por la duración de las estancias ofertadas por cada una de las Universidades, que en ningún caso será menor de tres meses ni mayor de seis.

2. Cada uno de los puestos que se realicen deberá contener los siguientes aspectos:

1) Datos del puesto en el que colaborará el estudiante, incluyendo un resumen que recoja la finalidad principal del puesto (escolarización, atención sanitaria, lucha contra la pobreza infantil, prevención de la violencia en un sector concreto de la población, etc.), los ejes centrales y los aspectos clave en el desarrollo del puesto; si participa en alguna entidad sin ánimo de lucro o cualquier otra institución nacional relacionada con el Programa.

2) Definición detallada de las tareas a realizar por el estudiante en el marco del puesto seleccionado.

3. Con carácter previo al desarrollo del Programa, las Universidades se asegurarán de que los estudiantes seleccionados reciban una formación adecuada y dispongan de toda la información necesaria sobre las condiciones en las que van a realizar su trabajo voluntario.

4. Durante el tiempo de ejecución del Programa, el estudiante tendrá como referencia a un tutor en la universidad de origen y otro en la entidad de acogida, a los que deberá mantener informados sobre cualquier cambio o incidencia que se produzca, así como de los desplazamientos que realice durante el desarrollo del Programa, que puedan condicionar el normal desarrollo de su trabajo voluntario.

5. La universidad de origen se encargará de dar de alta al voluntario, previamente a su marcha, en un seguro que será válido en el país de destino, asegurándose de que el estudiante conozca el contenido de la póliza.

6. Los estudiantes deben leer, entender y firmar una "Carta de compromiso del voluntario", antes de iniciar su estancia.

7. A los estudiantes se les facilitará desde la universidad de origen y la entidad de acogida, orientación inicial sobre la llegada, su instalación, condiciones de vida y seguridad, así como cualquier otro aspecto relacionado con su estancia en el país de destino.

8. Si por razones de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas e imprevisibles, de índole política, o sanitaria, como pandemias o epidemias, o bien por acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como terremotos, etc., que obliguen a la persona voluntaria a retornar a España, esta tendrá la oportunidad de terminar su voluntariado en Madrid bajo la supervisión de sus tutores.

9. Una vez que todos los estudiantes seleccionados hayan regresado, se organizará una jornada divulgativa y de sensibilización Durante esta jornada la Comunidad de Madrid hará entrega a los estudiantes del certificado acreditativo de participación en el Programa.

Cuarta

Aportación de la Comunidad de Madrid

Para el desarrollo Programa la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) se hará cargo de los costes de las bolsas de viaje del alumnado de las Universidades participantes en el Programa para traslados internacionales y locales, gastos farmacéuticos preventivos, vacunas, visados, y ayudas económicas para el alojamiento, manutención y cualquier gasto vinculado a las actividades del proyecto específico en el que participa el estudiante.

Para subvencionar el coste de los gastos que asume la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Programa, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo) se aportará cien mil euros (100.000 euros) con cargo al subconcepto 40500 del Programa 232D del vigente presupuesto de gastos, con la distribución y conceptos siguientes:

— 96.000 euros del presupuesto de la Comunidad de Madrid destinado a este Programa será para cubrir los gastos de los puestos ofertados por las Universidades públicas madrileñas. Se ingresará a favor de cada Universidad participante en la cuenta que cada Universidad designe y en un único pago, la cantidad proporcional al número de Universidades participantes.

— 4.000 euros del presupuesto de la Comunidad de Madrid destinado a este Programa, abonados a la Universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA, que estará destinado a cubrir los gastos de las actividades de coordinación de eventos de formación antes de la salida de los estudiantes y de clausura además de los gastos de difusión, asumiendo su realización dicha Universidad. Asimismo, se indica en el anexo a este convenio el desglose estimado del concepto de gasto.

La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará una vez firmado el presente convenio. Los conceptos subvencionados se establecen en el Anexo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no procede la constitución de garantías.

Quinta

Obligaciones de las Universidades públicas madrileñas

Las obligaciones que asumen las Universidades públicas madrileñas son las siguientes:

1. Ejecutar el proyecto objeto del presente convenio en los términos recogidos en el mismo.

2. Decidir en comisión con la Dirección General competente en materia cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid los criterios de selección de los estudiantes, siendo imprescindible una propuesta de resolución favorable de dicha Dirección para proceder a la selección.

3. Se deberá presentar por las Universidades una memoria con el detalle de los conceptos de gasto y número de puestos del Programa, que deberá ser aprobada por la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

4. Justificar la realización de la actividad, en la forma y plazos establecidos en la cláusula octava del presente convenio.

5. Comunicar el inicio de cada uno de los proyectos del Programa a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.

6. Convocar a la Comunidad de Madrid para su participación en el seminario de formación de salida.

7. En el caso de ostentar la presidencia anual de la CRUMA, la universidad correspondiente asumirá la responsabilidad de organizar y coordinar los eventos de formación antes de la salida y de clausura; de la gestión y ejecución de los gastos de difusión del proyecto; y de convocar a la Comunidad de Madrid para su participación en los eventos mencionados.

8. Comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid cualquier circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo de cada uno de los proyectos del Programa. Si durante la ejecución se apreciase la necesidad de realizar alguna modificación del proyecto, se solicitará autorización expresa de la citada Dirección General. La modificación deberá obedecer a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que afecten de manera significativa a su desarrollo. En estos casos, la solicitud de autorización a la mencionada Dirección General se deberá realizar de manera motivada y se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.

En caso de que las circunstancias sobrevenidas por razones de salud, conflictos, o desastres naturales, afecten a la integridad de la persona voluntaria, la comunicación motivada a la mencionada Dirección General sobre los necesarios cambios introducidos se podrá realizar con posterioridad, en el menor plazo posible. En estos casos, se terminará su voluntariado en la Comunidad de Madrid bajo la supervisión de sus tutores.

En caso de que se den circunstancias sobrevenidas por razones salud o fuerza mayor, antes del inicio del viaje, se permitirá, previa autorización de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, que accedan al Programa los alumnos en lista de espera.

9. Respetar los derechos del voluntario que se recogen en el artículo 6 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

10. Ajustarse a la legalidad en la realización de todas las actividades y transacciones relacionadas con el proyecto. Las prácticas contrarias serán motivo de anulación del convenio o de parte del mismo.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión de los proyectos que lleve a cabo la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo. Asimismo, se someterán al control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

12. Realizar el gasto comprometido, que cada universidad participante asuma de manera proporcional, correspondiente a las siguientes partidas: seguro médico; de accidentes y responsabilidad civil; y coordinación y gestión del Programa; estas partidas se establecen en el anexo a este convenio. Estos gastos serán asumidos por cada una de las Universidades según sus correspondientes alumnos.

13. La comprobación de la realización de las actividades correspondientes al Programa.

14. Presentar, cada una de las Universidades del Programa, a la Comunidad de Madrid, la información precisa que permita justificar la realización del proyecto y la aplicación de los fondos en los términos recogidos en la cláusula octava.

15. La Universidades beneficiarias deberán acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable de que no se encuentran incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad.

16. Asimismo, deberán hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e); 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

17. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se deberá comunicar a la Dirección General competente en cooperación al desarrollo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

18. Cada una de las Universidades deberán solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a cada Universidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y la trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, cada Universidad se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que cada Universidad tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad, indemnidad sexual y la trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, cada Universidad, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

Cada Universidad adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad, indemnidad sexual y la trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

19. Cumplir con las obligaciones que exige tanto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y/o su normativa de desarrollo, al responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, las exigencias previstas para el tratamiento de las categorías especiales de datos, o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la entidad deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa.

Sexta

Aportaciones de las Universidades

Las Universidades públicas madrileñas se harán cargo de los costes de los seguros médicos, de accidente y de responsabilidad civil, así como de los gastos relativos a la coordinación y gestión del Programa.

Dichos gastos deberán estar dotados de presupuesto y aprobados por el Consejo Social de las Universidades públicas madrileñas en las partidas presupuestarias correspondientes a los servicios que gestionan este Programa.

Las Universidades públicas madrileñas, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrán ofrecer otros puestos adicionales, que serán costeados en su totalidad con sus propios fondos. Los estudiantes adjudicatarios de uno de estos puestos quedarán sometidos al mismo régimen en criterios de selección, seguimiento, justificación, y recibirán el mismo certificado acreditativo de la actividad que los adjudicatarios de los puestos cuyo compromiso de gasto es de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Selección de contrapartes y participantes

Las contrapartes de destino serán seleccionadas por las propias Universidades y podrán ser Universidades en países en desarrollo, organizaciones no gubernamentales, oficinas y programas de cooperación gubernamentales o multilaterales, así como instituciones y organismos. Las Universidades deberán establecer criterios de valoración, dentro de la comisión formada junto a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, para la selección de las contrapartes de destino, que deberán ser consensuados y homogéneos para todas ellas y deberán acreditar los siguientes aspectos:

— Qué se trate de Universidades, organizaciones no gubernamentales, oficinas y programas de cooperación gubernamentales o multilaterales situadas en zonas incluidas dentro de las prioridades geográficas establecidas en el Plan General de la Comunidad de Madrid vigente.

— Experiencia previa en el ámbito del voluntariado o la cooperación al desarrollo con alguna de las Universidades públicas madrileñas.

— Experiencia en involucrar a jóvenes en proyectos que permitan la sensibilización y promoción de valores y actitudes ciudadanas desde la cooperación, la solidaridad y el desarrollo humano.

En todo caso, durante la vigencia de este convenio, podrán participar entidades que reuniendo el resto de condiciones no hayan colaborado con ninguna Universidad Pública Madrileña:

— Capacidad suficiente para ajustar los perfiles de los puestos de voluntariado a los perfiles académicos que se estudian en las Universidades públicas de Madrid.

— Capacidad para designar un Tutor o Tutora que realice un estrecho seguimiento del o de la estudiante durante el voluntariado, y especialmente durante su integración (en el lugar de destino y en la entidad), así como en el balance final, proporcionando la documentación para la justificación de la participación en el Programa, y manteniendo una comunicación efectiva con la universidad a lo largo del ciclo de voluntariado.

Se constituirá una comisión formada por cada universidad y la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, cuya función será consensuar los criterios de valoración previamente a la selección de los estudiantes que van a participar en el Programa.

Se deberá tener propuesta de resolución favorable de la selección por parte de dicha Dirección General. En caso de que en una universidad no haya estudiantes que cumplan con los criterios objetivos y de excelencia acordados para ser seleccionados, dicha universidad podrá ofertar el puesto o puestos vacantes a los estudiantes del resto de Universidades públicas madrileñas.

Octava

Plazo de ejecución del Programa

El plazo de ejecución del Programa será de un año contado desde la firma del convenio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoséptima.

Novena

Retroactividad

La Comunidad de Madrid asumirá los costes de los gastos realizados para la ejecución del Programa de Voluntariado Internacional de 2023, establecidos en la cláusula tercera, desde el 1 de enero de 2023, no obstante, no podrán subvencionarse los gastos correspondientes que hayan sido desarrollados en el marco del convenio firmado con las Universidades públicas para el Programa de Voluntariado Internacional del 2022

Décima

Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar

Concluida la ejecución del Programa, la universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de cada una de las Universidades que han ejecutado el mismo, deberán presentar a la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el regreso del último de los alumnos correspondiente a los puestos ofertados por las Universidades en su conjunto, la siguiente documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto del Programa y del destino de los fondos de la aportación de la Comunidad de Madrid:

1. Un informe anual de carácter técnico en el que se expresen los objetivos, resultados alcanzados y una memoria de las actividades desarrolladas por los estudiantes participantes en el Programa, así como una evaluación global del impacto del mismo.

2. Un informe económico en el que figuren las correspondientes resoluciones de las convocatorias que efectúe cada universidad, junto con una certificación de su representante legal o persona competente para emitir certificaciones en la que se acredite haber destinado a los fines previstos en el convenio, y en los términos indicados en él.

Decimoprimera

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, debiendo comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en cooperación al desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad para la cual fue concedida, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Decimosegunda

Comisión Mixta de seguimiento, y coordinación de las actuaciones del convenio

Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, y coordinación de las actuaciones del convenio, se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid (el titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo y subdirector competente en la materia de cooperación al desarrollo) y dos representantes de las Universidades públicas en su conjunto (un representante de la universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA, y un representante de la universidad que la ostentó el año anterior), además del Secretario, que será designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, y habrá de ser un empleado público de la mencionada Dirección General, con voz pero sin voto.

Esta Comisión, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad, podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar, y se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Grupo de trabajo para la coordinación, control y seguimiento de los proyectos del Programa

Con el fin de impulsar y llevar a cabo la coordinación, control y seguimiento de los proyectos que forman el Programa, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos representantes del área competente en materia cooperación al desarrollo (jefe de área y jefe de servicio) y dos representantes de las Universidades públicas en su conjunto. Se podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar.

Decimocuarta

Causas y resolución del convenio

El presente convenio se resolverá:

— Cuando haya más de dos Universidades que manifiesten voluntariamente que no desean continuar con el convenio.

— Por la aplicación de los fondos económicos para cubrir los costes comprometidos por cada parte para fines distintos de establecidos.

— Por el transcurso del tiempo fijado sin que se ejecute el Programa.

— Por acuerdo unánime de todas las partes.

— Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La entidad responsable del reintegro y de las obligaciones derivadas de él será la entidad beneficiaria correspondiente que haya incurrido en alguna de las causas de reintegro legalmente previstas, respecto de las cantidades recibidas como subvención.

Decimoquinta

Devolución voluntaria de remanente

Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el beneficiario quiere devolverlo de manera voluntaria, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General competente en cooperación al desarrollo, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.

Una vez realizado el ingreso por devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención y no aplicados al proyecto, lo que no generará intereses de demora.

Decimosexta

Publicidad

Las Universidades deberán incorporar al Programa la mención de la Comunidad de Madrid como entidad cofinanciadora en las disposiciones relativas a convocatorias y resoluciones de las mismas, además del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en las actividades de carácter divulgativo deberán incluir el mencionado logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer los proyectos del Programa, de modo que quede constancia de que dichas actividades han sido cofinanciadas por la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de las entidades beneficiarias y se elaborarán con pleno respeto a la intimidad y la protección de los datos de las personas. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda el proyecto subvencionado. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

Decimoséptima

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia de un año desde su firma. No obstante, una vez concluido dicho plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en la cláusula de justificación de las actividades y de las aportaciones.

Decimoctava

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de convenio subvención, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c).3.o de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno. Además, le será de aplicación Ley 4/2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, y demás normativa que sea de aplicación.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada Ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Decimonovena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente, por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Igualmente, se informa a las personas físicas firmantes del presente convenio, que sus datos personales serán tratados en las Universidades públicas madrileñas con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes, y para la coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con su anexo y adendas en caso de existir. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a las direcciones de delegación de protección de datos de la universidad correspondiente: protecciondedatos@uah.es , dpd@uc3m.es , delegada.protecciondedatos@uam.es , dpd@ucm.es , proteccion.datos@upm.es, protecciondedatos@urjc.es .

Vigésima

Resolución de controversias

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y coordinación de las actuaciones del convenio prevista en la cláusula décima. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma electrónica de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; D. José Vicente Saz Pérez, Universidad de Alcalá; D. Amaya Mendikoetxea Pelayo, Universidad Autónoma de Madrid; D. Ángel Arias Hernández, Universidad Carlos III de Madrid; D. Joaquín Goyache Goñi, Universidad Complutense de Madrid; D. Guillermo Cisneros Pérez, Universidad Politécnica de Madrid; D. Javier Ramos López, Universidad Rey Juan Carlos.

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO

1. Aportación de la Comunidad de Madrid:

— 96.000 euros para un número de entre 24 y 36 bolsas de viaje (una por estudiante) que incluyen: traslados internacionales y locales (incluyendo ida y vuelta de Madrid al lugar de destino, y desplazamientos internos necesarios en caso de que el voluntariado lo requiera), gastos farmacéuticos preventivos, material técnico necesario para el desarrollo del voluntariado, vacunas y medicinas, visados, ayuda económica para alojamiento y manutención y cualesquiera otros gastos vinculados a la realización de las actividades del proyecto específico en el que participa el estudiante). El número total de bolsas de viaje dependerá del número de plazas finales ofertadas por las Universidades que, a su vez, vendrá determinado por el tiempo de duración de las estancias.

De este importe, cada universidad gestionará un máximo de 16.000 euros, que se repartirán de acuerdo al tiempo de estancia del voluntario.

— 4.000 euros para la coordinación de eventos de formación antes de la salida de los estudiantes y de clausura además de los gastos de difusión. Estas actividades serán realizadas por la universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA, que en el año 2023 será la Universidad Politécnica de Madrid.

Total aportación Comunidad de Madrid: 100.000 euros.

2. Universidades públicas madrileñas:

— Cada universidad participante asumirá la parte proporcional correspondiente a las siguientes partidas: Seguro médico, de accidentes y responsabilidad civil; coordinación y gestión del Programa: 30.000 euros.

Total aportación Universidades: 30.000 euros.

Presupuesto total del Programa: 130.000 euros.

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-277)

(03/19.315/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14819 {"title":"Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-277)","published_date":"2023-11-21","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"14819"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 277,Consejería de familia, juventud y asuntos sociales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-11-21/14819-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-anuncios-bocm-n-2023-277 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.