Universidad rey juan carlos - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-277)

EXTRACTO de 14 de noviembre de 2023, de la Resolución del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y se hace pública la convocatoria, y sus correspondientes bases reguladoras, de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios en el curso académico 2024-2025.

BDNS: 727083

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Participantes

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

Estar matriculado en la URJC en programas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado o Máster Oficial en el momento de la solicitud y hasta la finalización del período de movilidad.

Los alumnos de Grado deben estar matriculados, al menos, en el segundo año de estudios de enseñanza superior, teniendo en cuenta:

a) Alumnos del grado de Medicina, deberán haber superado 120 créditos ECTS en el momento de realizar la solicitud y 180 créditos ECTS al cierre de actas del curso 2023-2024.

b) Alumnos del resto de Grados, podrán solicitar movilidad aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en segundo curso y que tengan superados 54 créditos.

c) Alumnos del grado de Lengua de Signos, de 2.o, 3.o y 4.o curso, deberán tener superados 54 créditos en el momento de realizar la solicitud. Excepcionalmente los estudiantes de primer curso podrán solicitar plaza para participar en el segundo período de llamamiento, si lo hubiese y siempre que en ese momento justifiquen 54 créditos superados.

Los alumnos de Máster deberán contar con una carta de autorización del tutor o del director del Máster Oficial debidamente firmada y sellada.

Nacionalidad:

Para las movilidades financiadas por el Programa Erasmus+ es requisito tener nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en el Programa de Erasmus+ o ser oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente durante el tiempo que dure la movilidad.

No haber renunciado fuera de plazo o sin causa debidamente justificada a una movilidad Erasmus+ o MUNDE en anteriores convocatorias.

En el caso de estudiantes de movilidad internacional que soliciten plazas en el Programa Erasmus+ no haber superado los límites de movilidad Erasmus+ fijados en el punto 1.4 de la presente Convocatoria.

Los alumnos que estén realizando una doble titulación deberán indicar en la solicitud la titulación por la cual desean optar a una plaza de movilidad.

El número de créditos a realizar durante la estancia, y que deben incluirse en el Acuerdo Académico, será de:

a) 30 créditos ECTS en un semestre.

b) 60 créditos ECTS en un curso completo.

En todo caso el número de créditos deberá siempre coincidir con asignaturas completas de los planes oficiales de la Universidad Rey Juan Carlos.

Alumnos excluidos:

Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Todos los estudiantes matriculados en la URJC en cualquier programa nacional o internacional de movilidad o como estudiantes visitantes.

b) Los estudiantes matriculados en Títulos Propios, Doctorado y alumnos de Centros adscritos que estén en posesión de Carta Erasmus+ propia.

Idiomas:

El alumno deberá poseer un conocimiento suficiente de las lenguas exigidas en la plaza correspondiente. En este sentido, se establece como requisito imprescindible para optar una plaza de movilidad:

a) Estar en posesión del título acreditativo de nivel mínimo B2 para acceder a aquellas plazas en las que el idioma en que se imparte es el inglés.

b) Estar en posesión del título acreditativo de nivel mínimo B1 para acceder a aquellas plazas en las que el idioma en que se imparte es francés, alemán o italiano.

c) Para las plazas en portugués no se exigirá certificado B1 en ese idioma, aunque se recomienda estar en posesión del mismo. En caso de no tener certificado de B1 portugués se exigirá estar en posesión de un título acreditativo de nivel B2 en inglés independientemente de la lengua en que se impartan las clases en la universidad de destino.

En todo caso, será responsabilidad y obligación del alumno comprobar las exigencias lingüísticas establecidas por las universidades seleccionadas y estar en posesión de la titulación y nivel exigidos por la institución de destino en el momento de iniciar su estancia. Este requisito puede diferir en lo marcado en la presente convocatoria.

Acreditación de nivel de idioma:

El alumno deberá:

Presentar alguno de los certificados oficiales acreditativos de nivel mínimo B2 en el caso de inglés y nivel mínimo B1 en francés, alemán, italiano y portugués, recogidos y/o acreditados por:

— El listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas ACLES que se puede consultar en la siguiente página web:

https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_ACLES/Tablas_de_certificado...

— Con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de idiomas o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx.

— Los certificados de idioma excluidos de la tabla ACLES: Linguaskill, Linguaskill business, Aptis ESOL, Capman Testing Solutions 360 LPT( Language Proficiency Test), Business Language Testing Service (Bulats) serán admitidos por el Servicio de Relaciones Internacionales para la adjudicación de las plazas pero los estudiantes deben cerciorarse que dichos certificados serán admitidos en la universidad de destino.

a) Presentar certificado oficial acreditativo de haber superado la asignatura Idioma Moderno y obtenido el nivel requerido en cada idioma en las pruebas TOEIC para inglés con una puntuación superior a 785, para francés TFI con una puntuación superior a 500, DUPLE para portugués, ZD para alemán y CILS para italiano.

b) Haber realizado y superado la prueba de acreditación interna de nivel de idiomas que se realizará durante el primer cuatrimestre del curso 2023-2024 por el Centro Universitario de Idiomas de la URJC o haber superado la prueba realizada durante el curso académico 2022-2023.

c) Quedan exentos de certificar el idioma de inglés aquellos alumnos que se encuentren cursando grados impartidos en inglés en la URJC. Estos estudiantes serán responsables de presentar en las universidades de destino aquellos certificados que pudieran serles solicitados por aquellas, no siendo responsabilidad de la URJC la emisión de ningún tipo de certificado o documento al respecto.

d) Exclusivamente, para los estudiantes del Grado en Lengua de Signos y Comunidad Sorda Española, en el caso de las plazas en las que el idioma en que se imparte la titulación en la institución de destino sea una lengua de signos nacional, no se exigirá estar en posesión de uno de los certificados de lengua oral indicados en la presente convocatoria siempre que el estudiante esté en posesión de, al menos, un certificado A2 en lengua de signos española. No obstante lo anterior, se priorizará en la adjudicación a los estudiantes que acrediten estar en posesión de alguno de los certificados de la lengua oral indicados en la relación de plazas ofertadas para el Grado en Lengua de Signos y Comunidad Sorda Española.

Contar con los recursos económicos suficientes para costear los gastos derivados de la movilidad y poder hacer frente a aquellos gastos no cubiertos por la ayuda financiera en el caso de ser beneficiario de una beca de movilidad. La obtención de una plaza de movilidad internacional no implica, necesariamente, la obtención de ayuda financiera.

Todos los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán cumplirse en el momento de la presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la realización efectiva de la movilidad.

Para poder presentarse a esta convocatoria y realizar todas las gestiones posteriores relacionadas con la movilidad internacional es imprescindible que el alumno obtenga el Certificado Digital.

Segundo

Objeto

Se convocan plazas destinadas a estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos que se encuentren cursando estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Másteres Oficiales. Quedan, por tanto, excluidos los estudiantes de Doctorado, Títulos Propios y los alumnos de los Centros adscritos que estén en posesión de Cartas Erasmus+ propias.

Las plazas se concederán para la realización de actividades en el extranjero que tengan lugar entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. La duración máxima de la estancia vendrá determinada por lo establecido en el Acuerdo Bilateral.

Las plazas se conceden para la realización de actividades de estudio en el extranjero con una duración de un semestre académico, pudiendo optar, en su caso, a alguna plaza de una duración mayor siempre y cuando esta plaza de destino contemple esta posibilidad en el listado definitivo de destinos que se ofertará. En todo caso la estancia mínima será al menos de 2 meses. Los estudiantes de aquellos grados cuyas asignaturas sean anuales tendrán asignadas plazas con una duración de un curso académico completo.

Se convocan becas financiadas por la Comisión Europea a través del SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación) destinadas a estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos que se encuentren cursando estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado o Máster y que cumplan los requisitos básicos de participación indicados en el punto 2. El objeto y finalidad de estas ayudas será compensar los costes de vida superior del país de acogida, movilidades adicionales, viaje o preparación lingüística adicional.

Tercero

Bases reguladoras

La convocatoria se regula por las bases publicadas en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos. https://sede.urjc.es/tablon-oficial

Cuarto

Cuantía

La distribución de los fondos se realiza en función de las condiciones que la Comisión Europea establece en las bases de la convocatoria 2023 del programa Erasmus+ Acción K131.

La dotación económica de la ayuda está supeditada a la confirmación de los fondos a percibir por el SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación).

Importe de las ayudas: estimativamente los estudiantes que resulten beneficiarios de una ayuda económica podrían recibir por parte del SEPIE:

a) Ayudas dependiendo del nivel de vida del país de destino, según los tres grupos que se describen a continuación:

— Grupo 1. Países del programa con costes de vida más altos.

• Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia.

• Países asociados de la región 14.

• Importe mensual en EU: 350,00 euros/mes.

— Grupo 2. Países del programa con costes de vida medias.

• Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal.

• Países asociados de la región 5.

• Importe mensual en EU: 300,00 euros/mes.

— Grupo 3. Países del programa con costes de vida más bajos.

• Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, República Checa, Rumanía, Serbia, Turquía.

• Importe mensual en EU: 250,00 euros/mes.

Una vez realizada la adjudicación definitiva de plazas conforme a lo establecido en el punto 7 de la presente convocatoria, visto el número final de adjudicatarios con plaza aceptada, teniendo en cuenta el importe concedido por la Comisión Europea a través del SEPIE, y siempre que lo permita la disponibilidad de dichos fondos, las ayudas financiadas podrían estar comprendidas entre el mínimo de 2 meses y un máximo de 5.

a) Ayuda adicional para los estudiantes con menos recursos económicos.

Se financiará con fondos europeos la cantidad adicional de 250 euros mensuales a los estudiantes con menos recursos económicos. El criterio que se seguirá para conceder esta ayuda adicional será el de haber sido beneficiario de una beca de estudios de carácter general del Ministerio de Educación, y Formación Profesional durante el curso académico 2023-2024.

Las cantidades especificadas podrán sufrir una variación, al alza o a la baja, en función de las aportaciones recibidas por el SEPIE, así como el número de meses financiados. En este caso, si a la finalización de todas las movilidades financiados por la presente convocatoria existiesen fondos disponibles para financiar la totalidad de las estancias, se dictará una nueva resolución de concesión en la que se establecerá el importe definitivo de la ayuda concedida.

La concesión de una plaza para realizar una movilidad internacional dentro del programa Erasmus+ conlleva la concesión de la cuantía establecida en el punto 4.3.3, conforme al número de meses y días que resulten finalmente financiados.

Importe de la convocatoria:

La cantidad total máxima de la presente convocatoria es de dos millones ciento quince mil quinientos noventa y uno (2.115.591 euros) y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 30VCRI 24 01 423A 483.01. Esta cantidad se ha calculado teniendo en cuenta los fondos adjudicados por el SEPIE en el proyecto 2023-1-ES01-KA131-HED-000123035.

Se fija asimismo una cuantía adicional, de conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 euros).

Esta cantidad podría llegar a ser el máximo que financiase el SEPIE si tras la presentación de los informes intermedios correspondientes al convenio financiador de la presente convocatoria este organismo decidiese, por disponibilidad de fondos, aumentar la subvención inicial hasta el máximo solicitado por la URJC, de modo que se incorporaría esa cuantía adicional a esta convocatoria.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de solicitud:

El plazo para la realización de las solicitudes on-line será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), previa remisión de la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Sexto

Lugar de presentación

Formulario de solicitud:

Los estudiantes deberán rellenar dentro de los plazos establecidos el formulario electrónico que estará disponible en la página web de la URJC en el siguiente link:

https://gestion2.urjc.es/movilidadoutgoing

Sin perjuicio del derecho a su presentación a través de cualquiera de los medios contenidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo

Resolución del concurso y recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 14 de noviembre de 2023.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/19.078/23)

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