Mediante Orden 3076/2022, de 14 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se aprobó el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023.
En dicho plan, se justificaba la tramitación de la concesión directa en atención a la normativa universitaria que ha sido objeto de modificación en el tiempo transcurrido. No obstante, los fundamentos empleados mantienen su vigencia. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 55.1 que "las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos".
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone así mismo en su artículo 57.4.b), lo siguiente: "Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos".
En virtud de lo anterior, la Conferencia General de Política Universitaria, en su Acuerdo de 27 de mayo de 2020, publicado por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 29 de mayo de 2020, por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021, determinó como límite máximo de precios públicos de matriculación de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en primera matrícula, un precio medio de 18,46 euros por cada crédito, que se deberá alcanzar en el curso 2022-2023.
Asimismo, mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, se establece equiparar los precios de la primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados en las Universidades públicas a los precios medios de la primera matrícula de grado, debiendo lograrse dicha equiparación en el curso 2022-2023.
Por último, mediante Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2022, de la Conferencia General de Política Universitaria, se determina que se mantienen para el curso académico 2022-2023 las mismas condiciones acordadas para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 en relación con los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.
El Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció los precios públicos para los cursos académicos a partir del curso 2016-2017 hasta la derogación o actualización del mismo.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de julio de 2022. El nuevo decreto reduce el precio público de los créditos en primera matrícula por grados y másteres habilitantes oficiales, teniendo para ello en cuenta los límites máximos fijados por la Conferencia General de Política Universitaria.
Con el objetivo de abonar en el ejercicio 2022 un anticipo para compensar la bajada de precios correspondiente a la primera mitad del curso 2022, se hizo una primera estimación para abonar 21.711.571,00 euros mediante órdenes del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, con cargo al subconcepto 45006 del programa 322C del presupuesto 2022. Con este nuevo plan estratégico se pretende dar cobertura a la liquidación de la cantidad pendiente, que asciende 19.201.015,48 euros, correspondientes a la mitad del curso 2022-2023, considerando que la cantidad abonada en 2022 actúa como pago a cuenta.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, disponen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad a realizar.
Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Aprobar el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023.
Madrid, a 10 de noviembre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
— Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, conforme a los criterios recogidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, para la prórroga de los citados presupuestos.
— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
2. Objetivos estratégicos
Las subvenciones a las seis Universidades públicas madrileñas para compensar las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023, suponen la materialización de los compromisos reflejados en el subconcepto 45006 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogados de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las Universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.
En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y como disponen los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por normas con rango de Ley: la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
3. Costes de realización
El importe de la subvención a conceder a cada universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades previstas que dejarán de percibir en el curso 2022-2023, las titulaciones afectadas, el grado de experimentalidad, los créditos matriculados y el número de alumnos del último curso cuyos datos figuran como datos definitivos en el Sistema Integrado de Información Universitaria del Ministerio de Universidades.
Para el cálculo de las cantidades a compensar a las Universidades por la entrada en vigor del Decreto 43/2022, de 29 de junio, se siguió el mismo criterio que en la memoria justificativa y económica del decreto: se ha tomado en cuenta la última cifra oficial de estudiantes matriculados reflejada en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) por cada una de las titulaciones de grado y máster habilitante de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, con el número total de créditos matriculados en cada una de las titulaciones. Aplicando por cada titulación y grado de experimentalidad los nuevos precios frente a los del decreto anterior, las cantidades a compensar a cada universidad por este concepto resultaron las siguientes:
Con el objetivo de abonar en el ejercicio 2022 un anticipo para compensar la bajada de precios correspondiente a la primera mitad del curso 2022, se hizo una primera estimación para abonar mediante órdenes del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades la cantidad consignada en el subconcepto 45006 del programa 322C del presupuesto 2022. Proyectando dichas cantidades sobre la cantidad prevista en el subconcepto 45006 "Compensación por Reducción de Tasas Universitarias", que ascendía a 21.711.571,00 euros, se obtuvieron las siguientes cantidades totales por universidad, distinguiéndose específicamente las correspondientes a las compensaciones por matrícula de grado y de máster universitario:
Tras la pertinente autorización por parte del Consejo de Gobierno, la entrega de dichas cantidades se sustanció en seis órdenes consecutivas (una por cada universidad pública, de la 3736/2022 a la 3741/2022) del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por las que se concedieron seis subvenciones directas a las universidades públicas por un importe total de 21.711.571,00 euros, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023.
Para liquidar las cantidades pendientes, correspondientes a la mitad del curso 2022-2023, la cantidad abonada en 2022 actúa como pago a cuenta, siendo necesario para proceder a la liquidación de la cantidad total correspondiente al citado curso, que cada universidad presente una certificación del Rector por el total de las cantidades dejadas de percibir, con los correspondientes listados individualizados de estudiantes que soporten dicha certificación, detallando individual y exhaustivamente los datos identificativos del estudiante, los créditos matriculados, la titulación, la cantidad efectiva recaudada y la cantidad dejada de percibir por ese concepto.
En las mencionadas órdenes, se especificaba en el apartado tercero que cada universidad "deberá presentar en el primer trimestre de 2023 una certificación del Rector por el total de las cantidades dejadas de percibir, con los correspondientes listados individualizados de estudiantes que soporten dicha certificación, detallando individual y exhaustivamente los datos identificativos del estudiante, los créditos matriculados, la titulación, la cantidad efectiva recaudada y la cantidad dejada de percibir por ese concepto".
De acuerdo con las liquidaciones recibidas por parte de las universidades, con las consiguientes reclamaciones de cantidades, la totalidad de las cantidades reales requeridas por descensos en los precios públicos de grado y máster universitario habilitante correspondientes al curso 2022/2023 se recogen en el siguiente cuadro:
Por tanto, procede abonar las cantidades que vienen a continuación, resultantes de descontar a las cantidades individuales y conjuntas por la recaudación reducida en títulos de grado y de máster universitario habilitante, las entregadas a cuenta en el ejercicio 2022. En magnitudes totales, procede abonar 19.201.015,48 euros, resultantes de descontar a los 40.912.586,48 euros reclamados los 21.711.571,00 euros entregados a cuenta en 2022.
El presente plan estratégico contempla la concesión de seis subvenciones a las Universidades públicas de Madrid por un total de 19.201.015,48 euros, según el detalle individualizado que ofrece la última columna del cuadro anterior. Las subvenciones se instrumentarán mediante órdenes del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, autorizará el gasto destinado a las subvenciones, con carácter previo a su concesión mediante órdenes del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que será notificada a cada universidad pública.
La concesión y el pago de las subvenciones se llevará a cabo en el año 2023.
4. Fuentes de financiación
Las subvenciones se imputarán al subconcepto 45006 "Compensación por reducción de tasas universitarias" del Programa 322C "Universidades", consignado en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, y que mantiene su vigencia en el presente ejercicio.
(03/18.921/23)